Juzgado de Garantía de Copiapó

MP C/ LARRY ANDERSON QUIÑONES TORRES

Rol

O-3264-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 28 de mayo de 2024, a las 11:30 horas aproximadamente, autorizados por resolución judicial del Juzgado de Garantía de Copiapó, funcionarios de Carabineros, de OS7, ingresaron y registraron al domicilio ubicado de Pasaje El Encanto S/N, Tomas de Andacollo, comuna de Copiapó, domicilio de imputado LARRY ANDERSON QUIÑONES TORRES, quien mantenía y guardaba con fines de tráfico, en una mesa de madera del dormitorio, en el interior de un balde de color amarillo, 01 Bolsa de nylon de color naranja, contenedora de marihuana, con un peso de 348 gramos, 01 Bolsa de nylon de color naranja, contenedora de Pasta Base de Cocaína, en estado de humedad, con un peso de 722 gramos y 17 Bolsas de nylon transparentes, contenedoras de Clorhidrato de Cocaína, en estado de humedad, con un peso de 174 gramos. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ante este Juzgado Garantía se ha realizado audiencia de juicio abreviado para conocer la acusación verbal formulada en contra de don Larry Anderson Quiñones Torres, ya individualizado en esta causa, a quien se le imputa en calidad de autor la comisión del delito de tráfico de drogas previsto sancionado en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 20000 de drogas, en calidad autor, encontrándose en grado de consumado. Que por reunirse los requisitos exigido en el artículo 406 siguiente del Código Procesal Penal y por haber acusado libremente, habiendo sido informado de los derechos que le asisten, constatado por esta jueza en la audiencia, ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes en que ésta se funda, renunciando su derecho a un juicio oral, por lo que se procedió conforme a las normas del procedimiento abreviado. El Ministerio Público solicitó una pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, una multa de cinco unidades tributarias mensuales, comiso de las especies y el registro de la huella genética. Por su parte, la defensa señaló que no se opone a la calificación jurídica la participación de su representado, lo que solicita es que la pena privativa ni tampoco el quantum de pena, solicita que la pena privativa de libertad sea sustituida por libertad vigilada intensiva, indicando los antecedentes que fundarían su pretensión, solicitud que fue rechazada por el Ministerio Público por los argumentos que constan en el laudo. SEGUNDO: Que los hechos en materia de la acusación que han sido expresamente aceptados por el imputado son aquellos que manifestó el fiscal en su acusación verbal en la presente audiencia. TERCERO: Que con el fin de justificar el hecho punible y la participación del imputado, el órgano de persecución penal presentó los elementos investigativos, los que eran previamente conocidos por la defensa, los que fueron aceptados expresamente por el imputado y reseñados de manera resumida en el audio de la presente audiencia, que se entiende íntegramente parte de la presente sentencia. CUARTO: Que los antecedentes reseñados, no controvertidos, concordantes entre sí y valorados conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, permiten establecer más allá de toda duda razonable, que el 28 de mayo de 2024, alrededor de las 11:30 horas, en la comuna de Copiapó, el Código: SDXWXTXXGXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl imputado en esta causa mantenía y guardaba con fines de traficar diferentes especies de drogas, específicamente 438 g de marihuana, 722 g de pasta base de cocaína y 174 g de clorhidrato de cocaína, sin tener la debida autorización para ello. QUINTO: Que tales hechos son constitutivos del delito de tráfico de drogas en grado de consumado, en donde le corresponde calidad de autor previsto y sancionado en el artículo tres. En relación con el artículo 1 de la ley 20000 de drogas, en efecto, se re

Fallo

se declarará en lo resolutivo de esta sentencia: Visto lo expuesto, los artículos 1, 5, 7, 11 N°6 y 9, 14 y siguiente, 67 y siguientes, todos del Código Penal artículo 406 y siguiente del Código Procesal Penal, artículos un, 3 de la Ley 20000, artículos 1, 14, 15, 15 bis y 17 ter de la Ley 18216, se declara: I. Que se CONDENA a don LARRY ANDERSON QUIÑONES TORRES, RUT n°28.444.541-4, en su calidad de autor del delito de tráfico de drogas perpetrado el día 28 de mayo de 2024 en la comuna de Copiapó, a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias del artículo 29 del Código Penal, esto es, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS, al COMISO de las especies incautadas y además al registro de la HUELLA GENÉTICA. II. Que no reuniéndose los requisitos, como ya se explicó en las consideraciones de esta sentencia, no reuniéndose los requisitos para otorgar una pena sustitutiva, la pena privativa de libertad será de cumplimiento efectivo por los motivos que ya se expresaron precedentemente. III. Respecto a la pena de multa, se otorga al imputado un plazo de 30 días para el pago de la multa una vez que haya recuperado su libertad, dejándose constancia que ésta puede ser, en caso de incumplimiento, podrá ser sustituida por reclusión. IV. Respecto al comiso de las especies incautadas, se ordena

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, cuatro de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: MARIA ASUNCION DE LA BARRA SUMA DE VILLA RUC: 2400609793-2 RIT: 3264 - 2024 IMPUTADO: LARRY ANDERSON QUIÑONES TORRES C.I. 28.444.541-4 FECHA DE NAC. 14 de mayo de 1995 DIRECCION Calle EL ENCANTO Nº 74 COMUNA: Copiapó. DELITO Trafico

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