MP FISCALIA LOCAL C/ MATÍAS ALEXIS DÍAZ QUIÑONES
Rol
O-100-2024
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura: “Que el día 13 de diciembre del año 2023, aproximadamente a las 12:30, previamente concertados, los acusados JOSÉ DANIEL RIVERA HENRIQUEZ y MATÍAS ALEXIS DÍAZ QUIÑOÑES, se dirigieron hasta la joyería “Jessie Joyas”, ubicado en la Galería Palace, calle Bories N°932, local 207, Punta Arenas, quienes solicitan a la víctima de iniciales J.C.E.A. la exhibición de joyas y luego que la víctima les exhibe una joya de oro y al querer guardarla en la bandeja pertinente del mostrador, uno de los acusados se abalanza hacia la vitrina introduciendo sus brazos hacia la vitrina, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño aquella bandeja con diversas joyas, tal y como colgantes de oro, las cuales se les cae al imputado al suelo, recogiendo parte Código: TLTJXTKJRZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de estas joyas que logran sustraer para luego darse a la fuga del lugar. Cabe señalar que los acusados fueron seguidos por el cónyuge de la víctima que estaba al interior del recinto y otros locatarios, quienes no les dan alcance, dado que los acusados huyen hasta un vehículo marca Mazda modelo Demio sin placa patente, que los esperaba en las afueras de la galería e inmediación del sector. Cabe señalar que las especies sustraídas fueron avaluadas por su propietaria en la suma estimativa de un millón de pesos ($1.000.000.-). Luego, en el marco de las diligencias investigativas que llevó a cabo la SIP de Carabineros, identificaron a los autores del hecho a bordo del vehículo marca BMW placa patente PC GW 44, razón por la que se siguió a distancia al móvil, que luego se estacionó al costado de calle Juan Williams, frente a la intersección de calle 21 de septiembre, de la ciudad de Punta Arenas, momento en el cual descienden los ocupantes a los que se le efectuó un control de identidad investigativo. Fue así que el personal de Carabi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fechas veinticinco y veintiséis de marzo en pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituida por los jueces Marcela Vergara Rubilar, quien la presidió, Guillermo Cádiz Vatcky y Jaime Álvarez Astete, se llevaron a efecto las audiencias del juicio oral de la causa RUC 2301376756-4, RIT N°100-2024, seguida por el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículos 436 inciso segundo en relación con el 432, ambos del Código Penal, en contra del acusado JOSÉ DANIEL RIVERA HENRÍQUEZ, C.I Nº15.653.202-9, nacido en Temuco el 26 de septiembre de 1983, 42 años de edad, soltero, carpintero, domiciliado en calle Galvarino N°25, Cherquenco. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Cristian Opazo Aguilera. La defensa de los acusados estuvo a cargo de la Defensora Penal Licitada Fernanda Martínez Piucol, respectivamente. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se expresan en el respectivo auto de apertura: “Que el día 13 de diciembre del año 2023, aproximadamente a las 12:30, previamente concertados, los acusados JOSÉ DANIEL RIVERA HENRIQUEZ y MATÍAS ALEXIS DÍAZ QUIÑOÑES, se dirigieron hasta la joyería “Jessie Joyas”, ubicado en la Galería Palace, calle Bories N°932, local 207, Punta Arenas, quienes solicitan a la víctima de iniciales J.C.E.A. la exhibición de joyas y luego que la víctima les exhibe una joya de oro y al querer guardarla en la bandeja pertinente del mostrador, uno de los acusados se abalanza hacia la vitrina introduciendo sus brazos hacia la vitrina, sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño aquella bandeja con diversas joyas, tal y como colgantes de oro, las cuales se les cae al imputado al suelo, recogiendo parte Código: TLTJXTKJRZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de estas joyas que logran sustraer para luego darse a la fuga del lugar. Cabe señalar que los acusados fueron seguidos por el cónyuge de la víctima que estaba al interior del recinto y otros locatarios, quienes no les dan alcance, dado que los acusados huyen hasta un vehículo marca Mazda modelo Demio sin placa patente, que los esperaba en las afueras de la galería e inmediación del sector. Cabe señalar que las especies sustraídas fueron avaluadas por su propietaria en la suma estimativa de un millón de pesos ($1.000.000.-). Luego, en el marco de las diligencias investigativas que llevó a cabo la SIP de Carabineros, identificaron a los autores del hecho a bordo del vehículo marca BMW placa patente PC GW 44, razón por la que se siguió a distancia al móvil, que luego se estacionó al costado de calle Juan Williams, frente a la intersección de calle 21 de septiembre, de la ciudad de Punta Arenas, momento en el cual descienden los ocupantes a los que se le efectuó un control de identidad investigativo. Fue así que el personal
Fallo
Por estas consideraciones Y VISTO ADEMÁS lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 25, 30, 67, 69, 70, 432, 446 Nº3 y 455 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 6°, 36, 295, 296, 297, 298, 323, 339, 340, 341, 342, 344, 346, 347, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículos 8° y demás pertinentes de la ley N°18.216, SE DECLARA QUE: I.- SE CONDENA, sin costas, a JOSÉ DANIEL RIVERA HENRÍQUEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de TRESCIENTOS (300) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa ascendente a CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 446 N°3 en relación con el 432, ambos del Código Penal, cometido en esta ciudad el día 13 de diciembre de 2023, en la persona y perjuicio de la víctima de iniciales J.C.E.A. Código: TLTJXTKJRZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 36 II.- Cumpliéndose respecto del sentenciado las exigencias de la Ley Nº18.216, en concordancia a los razonamientos expresados en el penúltimo considerando del presente fallo, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el lapso total de TRESCIENTOS (300) DÍAS, sirviéndole de abono los días que estuvo privado de libertad en esta causa -en prisión preventiva entre
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1 Punta Arenas, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fechas veinticinco y veintiséis de marzo en pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituida por los jueces Marcela Vergara Rubilar, quien la presidió, Guillermo Cádiz Vatcky y Jaime Álvarez Astete, se llevaron a efecto las audiencias del juicio oral de
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