C/ ANGEL MAURICIO FLORES BARRÍA
Rol
O-287-2024
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 6 junio del año 2023, a las 04:15 horas aproximadamente, los imputados ANGEL MAURICIO FLORES BARRÍA y LUIS ANTONIO FLORES BARRÍA concurrieron con el propósito de sustraer especies, hasta la copa de agua de la empresa Aguas Andinas, ubicada en calle Florencia 1495, en la comuna de Cerro Navia, para lo cual procedieron a escalar el muro de cierre de perimetral del lugar, y estando en el lugar procedieron a abrir 2 tapas de pozos, siendo sorprendidos por las víctimas, procediendo los imputados a intimidar a las víctimas Testigo reservado y Juan Pablo Aballay Flores a quienes intimidaron con un hacha y con un cuchillo de fabricación artesanal, señalándoles Y QUE PASA SI NOS LLEVAMOS LOS VEHICULOS Y LOS APUÑALAMOS, señalándoles que se Código: DEVYXTXCRXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 retiraran o les dispararían, retirándose del lugar las víctimas, siendo posteriormente detenidos los imputados”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de frustrado, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Participación: A juicio de la fiscalía, a los acusados le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de autores, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar respecto de Ángel Flores Barría, en tanto favorece al acusado Luis Flores Barría la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior del artículo 11 N°6 del Código P
Fundamentos
CONSIDERANDO: El día veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, ante una sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Juan Enrique Olivares Urzúa como presidente de la misma, don Eduardo Gallardo Frías y don Francisco Guerrero Retamales, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la causa RIT N°287-2024 seguida en contra de Luis Antonio Flores Barría, cédula de identidad N°18.942.223-7, 29 años, nacido el 6 de agosto de 1995 en Santiago, constructor particular, domiciliado en Avenida Las Torres 1559, Cerro Navia, legalmente representado por el defensor penal público Jorge Palacios Vallejos; y Ángel Mauricio Flores Barría, cédula de identidad N°16.740.082-5, 36 años, nacido el 20 de junio de 1987 en Puente Alto, domiciliado en Avenida Las Torres 1559, Cerro Navia, constructor particular, representado por la defensora penal pública Catherine Olavarría Salinas. Por el Ministerio Público compareció la fiscal Erika Vargas López. PRIMERO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el ente persecutor, es del tenor siguiente: Los hechos: “El día 6 junio del año 2023, a las 04:15 horas aproximadamente, los imputados ANGEL MAURICIO FLORES BARRÍA y LUIS ANTONIO FLORES BARRÍA concurrieron con el propósito de sustraer especies, hasta la copa de agua de la empresa Aguas Andinas, ubicada en calle Florencia 1495, en la comuna de Cerro Navia, para lo cual procedieron a escalar el muro de cierre de perimetral del lugar, y estando en el lugar procedieron a abrir 2 tapas de pozos, siendo sorprendidos por las víctimas, procediendo los imputados a intimidar a las víctimas Testigo reservado y Juan Pablo Aballay Flores a quienes intimidaron con un hacha y con un cuchillo de fabricación artesanal, señalándoles Y QUE PASA SI NOS LLEVAMOS LOS VEHICULOS Y LOS APUÑALAMOS, señalándoles que se Código: DEVYXTXCRXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 retiraran o les dispararían, retirándose del lugar las víctimas, siendo posteriormente detenidos los imputados”. Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de frustrado, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores del mismo, de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Participación: A juicio de la fiscalía, a los acusados le ha correspondido, según el artículo 15 N°1 del Código Penal, una participación en calidad de autores, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que analizar respecto de Ángel Flores Barría, en tanto favorece al acusado Luis Flores Ba
Fallo
SE DECLARA: I.- Que CONDENA al acusado LUIS ANTONIO FLORES BARRÍA, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en grado de FRUSTRADO, hecho perpetrado el día seis de junio de 2023, en la comuna de Cerro Navia. Asimismo, se condena al acusado a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de AMENZANAS SIMPLES NO CONDICIONALES DEL ARTÍCULO 296 N°3 DEL CÓDIGO PENAL, en grado de CONSUMADO, hecho perpetrado el día seis de junio de 2023, en la comuna de Cerro Navia. II.- Que se CONDENA al acusado ÁNGEL MAURICIO FLORES BARRÍA, ya individualizado, a sufrir la pena de CIEN (100) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, en grado de FRUSTRADO, hecho perpetrado el día seis de junio de 2023, en la comuna de Cerro Navia. Código: DEVYXTXCRXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 14 Asimismo, se condena al acusado a sufrir la pena de CIEN (100) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público dur
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1 MINISTERIO PÚBLICO/LUIS ANTONIO FLORES BARRÍA Y ÁNGEL MAURICIO FLORES BARRÍA RUC N°: 2300616571-0 RIT N°: 287-2024 Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: El día veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, ante una sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los jueces don Juan Enrique Olivares Urzúa como presidente de l
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