Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ CRISTÓBAL ALEJANDRO AGÜERO QUINTULLANCA

Rol

O-2421-2025

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal oportunamente. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2421 - 2025 RUC 2500456570-6 Pronunciada por LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: XNDVXTDSXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-04T14:57:40-0300

Fundamentos

considerando una jornada de abono por la detención del día 04 de abril de 2025. VII.- Que, para el pago de la multa impuesta se le CONCEDE PLAZO hasta el último día hábil del mes de mayo del presente año y, en el evento de NO pago, será procedente la sustitución en los términos del artículo 49 del Código Penal, por un día de reclusión. VIII.- Que, no se les condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal oportunamente. Anótese, regístrese y archívese. RIT 2421 - 2025 RUC 2500456570-6 Pronunciada por LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. Código: XNDVXTDSXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-04T14:57:40-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 60, 70 y 456 Bis A del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a DANIELA ALEJANDRA RUZ BARRA, RUN N°20.066.615-1, ya individualizada, como autora del delito consumado de receptación de especies en perjuicio de doña Elizabeth Molina Llanos, cometido en Puerto Montt, el día 04 de abril de 2025, a la PENA de VEINTIUN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. II.- Que, reuniéndose respecto de la sentenciada RUZ BARRA, los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la medida de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Puerto Montt por el lapso de UN AÑO, debiendo además cumplir, durante el período de control, con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile ya individualizado, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 30, 49, 50, 60, 70 y 456 Bis A del Código Penal; artículos

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