11º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ DARWIN EDUARDO FERNÁNDEZ ARANEDA

Rol

O-1261-2021

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que desde un tiempo a la fecha de su detención, se logró determinar mediante diversas técnicas de investigación, efectuadas por funcionarios de la Brigada Antinarcóticos Metropolitana de la Policía de Investigaciones de Chile, en conjunto con la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, la existencia de dos sujetos dedicados a la comercialización de drogas tipo cannabis y sintéticas, como también al cultivo de cannabis sativa para su posterior venta, individualizados como DIEGO REYES CÁCERES y RONALD HERRERA CRUZ, quienes utilizaban como centro de operaciones, de distribución y cultivo de cannabis el inmueble ubicado en calle 1 sur N° 10063-D, comuna de El Bosque, y como lugar de venta y cultivo de cannabis el inmueble ubicado en calle Ponce de Zamora 5 N° 9311, comuna de La Florida. Conforme a escuchas telefónicas y vigilancias, se estableció que el día 03 de marzo de 2021 el imputado DIEGO REYES CÁCERES realizaría acciones ligadas al tráfico de drogas, por lo que personal policial montó vigilancias alrededor de las 12:00 horas al domicilio de DIEGO REYES CÁCERES ubicado en calle 1 sur N° 10063-D, comuna de El Bosque, logrando observar que sale desde el domicilio GERALD LAGOS HERMOSILLA a recibir un pedido de comida rápida, para luego a las 14:00 horas llegar al lugar el imputado RONALD HERRERA CRUZ, ingresando también al inmueble. Posteriormente cerca de las 17:11 horas sale del domicilio DIEGO REYES CÁCERES, RONALD HERRERA CRUZ y JEAN MARTÍNEZ PEREIRA, abordando el vehículo del primero, marca CITROEN, modelo C3 CACTUS, placa patente JWDL.74, trasladándose hasta Gran Avenida José Código: FZWXTMJXCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Miguel Carrera con Américo Vespucio, para recoger a una mujer y devolverse al domicilio de DIEGO REYES CÁCERES, ingresando todos al inmueble y retirándose de este posteriormente a las 18:20 horas solo el imputado RONALD HERRERA CRUZ. Cabe señalar que el resto de los

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a JEAN CARLOS MARTINEZ PEREIRA, Cédula de Identidad N°26.607.770-K, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MINIMO y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras durante la condena, por su responsabilidad, como autor del delito de tráfico de sustancias psicotrópicas y Código: FZWXTMJXCU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estupefacientes, en grado de consumado, cometido el día 04 de marzo del 2021, en la comuna de Renca y Macul. II.- Que, se condena a JEAN CARLOS MARTINEZ PEREIRA, ya individualizado, a la pena de multa, equivalente a 10 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad como autor del delito de tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, ya indicado. III.- Que teniendo en consideración los primeros treinta días que ha estado privado de libertad el imputado, desde el día 04 de marzo del 2021, hasta esta fecha, se tiene la multa cumplida. IV.- Que, no se concede pena sustitutiva alguna a JEAN CARLOS MARTINEZ PEREIRA, por no cumplir los requisitos para ello, por lo que deberá cumplir en forma efectiva la condena, sirviéndole de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por la presente causa, desde el día 04 de marzo del 2021 hasta la fecha, descontándosele el periodo que se

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RESUMEN: R.U.C. : 2100209596-0 R.I.T. : 1261-2021 DELITO : TRÁFICO ILICITO DE DROGAS NOMBRE IMPUTADO : JEAN CARLOS MARTINEZ PEREIRA CÉDULA DE IDENTIDAD : 26.607.770-K DOMICILIO : ESCUELA AGRICOLA N° 1710, TORRE E, DEPTO. 1901, COMUNA DE MACUL. FISCAL : PATRICIO PEREZ DEFENSOR PRIVADO : ANDRÉS ESTEBAN ÁLVAREZ LEIVA FECHA : 03 DE ABRIL DE 2025 TRIBUNAL : 11° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO TIPO DE RE

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