Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe

MP, SAN FELIPE C/ RODRIGO EDUARDO ANDRÉS MALERBA SALAZAR

Rol

O-55-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 06 de abril de 2022, alrededor de las 14.30 horas, personal de carabineros se encontraba en la Villa El Totoral de la comuna de San Felipe, diligenciando una orden de detención emanada del Juzgado de Garantía de Putaendo, momento en que observan a un sujeto de contextura gruesa, tez clara, pelo rubio que vestía de polera y short color negro, el que portaba un banano cruzado al cuerpo, a quien le efectuaron un control de identidad, sin embargo el sujeto se dio a la fuga siendo seguido por el personal policial, en Avenida Santa Teresa frente al N° 237, de la misma comuna, siendo identificado como RODRIGO EDUARDO ANDRES MALERBA SALAZAR, y al revisar sus vestimentas lo sorprendieron portando una bolsa contenedora de cannabis sativa, peso bruto de 70 gramos, mas 2 bolsas contenedoras de clorhidrato de cocaína, peso bruto de 28 gramos 790 miligramos, además de una pesa digital marca Pocket, para pesar en gramos y la suma de $6.000, la droga incautada fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia de thc y cocaína respectivamente.” En cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público expuso que los hechos descritos, configuran el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 correspondiéndole participación en calidad de autor. A juicio del ente persecutor, le beneficia la circunstancia minorante de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Código: JDRMXTGYQZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previa cita de las disposiciones legales pertinentes, solicita se le imponga a al Sr. Malerba Salazar, la pena de 4 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 unidades tributarias mensuales. Accesorias legales y que se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En estrados, al m

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Con fecha veinticinco de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, conformado por sus jueces titulares, Rodrigo Cortés Gutiérrez, quien presidió la audiencia, Paola Hidalgo Benavente y Constanza Olsen Tapia, se llevó a efecto juicio oral en contra de RODRIGO EDUARDO ANDRES MALERBA SALAZAR, cédula de identidad N°20.089.974-1 nacido el 28/06/1999, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Sector Condominio Aires del Valle, Etapa 2, Depto. N°G201, San Felipe. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don JULIO PALACIOS BOBADILLA, domiciliado en calle Santa María Eufrasia N° 1311, San Felipe y la defensa del acusado, fue asumida por el Defensor Penal Público don NICOLAS OLIVARES MORENO, domiciliado en calle Santo domingo 82, San Felipe. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal señalando los siguientes hechos: “El día 06 de abril de 2022, alrededor de las 14.30 horas, personal de carabineros se encontraba en la Villa El Totoral de la comuna de San Felipe, diligenciando una orden de detención emanada del Juzgado de Garantía de Putaendo, momento en que observan a un sujeto de contextura gruesa, tez clara, pelo rubio que vestía de polera y short color negro, el que portaba un banano cruzado al cuerpo, a quien le efectuaron un control de identidad, sin embargo el sujeto se dio a la fuga siendo seguido por el personal policial, en Avenida Santa Teresa frente al N° 237, de la misma comuna, siendo identificado como RODRIGO EDUARDO ANDRES MALERBA SALAZAR, y al revisar sus vestimentas lo sorprendieron portando una bolsa contenedora de cannabis sativa, peso bruto de 70 gramos, mas 2 bolsas contenedoras de clorhidrato de cocaína, peso bruto de 28 gramos 790 miligramos, además de una pesa digital marca Pocket, para pesar en gramos y la suma de $6.000, la droga incautada fue sometida a la prueba de campo arrojando coloración positiva ante la presencia de thc y cocaína respectivamente.” En cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público expuso que los hechos descritos, configuran el delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000 correspondiéndole participación en calidad de autor. A juicio del ente persecutor, le beneficia la circunstancia minorante de irreprochable conducta anterior, del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Código: JDRMXTGYQZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previa cita de las disposiciones legales pertinentes, solicita se le imponga a al Sr. Malerba Salazar, la pena de 4 años de presidio menor en su grado medio y multa de 20 unidades tributarias mensuales. Accesorias legales y que se le condene al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. En estrados, al momento de efectuar su alegato de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9; 14 n° 1, 15 n° 1, 24, 29, 30, 49, 50, 68 y 70 del código penal; artículos 1, 4, 45 y 46 de la ley 20.000; artículos 1, 15, 15 bis, 16, 17 y 17 ter de la ley 18.216; artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 del Código Procesal Penal y demás normas legales pertinentes, se declara: I. Que se condena a RODRIGO EDUARDO ANDRES MALERBA SALAZAR, cédula de identidad N°20.089.974-1 ya individualizado en audiencia, a la pena de TRESCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 3 unidades tributarias mensuales y a las accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tráfico ilícito de drogas del artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley 20.000, en grado de consumado, cometido el 6 de abril de 2022 en esta jurisdicción. II. Que se concede a Malerba Salazar el plazo de doce meses para el pago de la multa a la que fue condenado, la que deberá pagar en cuotas iguales y sucesivas, desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, el no pago de una de las cuotas hará obligatorio el pago total de la misma. En caso de que el sentenciado no pagare la multa Código: JDRMXTGYQZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que le ha sido impuesta, se sustituirá conforme lo dispone el artículo 49 del Código Penal. III. Que, reuniéndose en es

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MINISTERIO PÚBLICO C/ RODRIGO EDUARDO ANDRES MALERBA SALAZAR, DELITOS CONTRA LA LEY DE ARMAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. RIT 55-2024 RUC 2200332463-3 San Felipe, cuatro de abril de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de la audiencia. Con fecha veinticinco de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, conformado por s

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