Juzgado de Garantía de Puerto Montt

MP C/ JUAN PABLO ISLAS OYARCE

Rol

O-9860-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 9860 - 2024 RUC 2401505446-4 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: JTM. Código: FSPJXTZYLZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: FSPJXTZYLZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-04T13:34:54-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 52, 442 y 443 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, SE CONDENA a JUAN PABLO ISLAS OYARCE, RUN N° 0014018115-3, ya individualizado, como autor del delito frustrado de robo en bienes nacionales de uso público, cometido en Puerto Montt, el día 05 de diciembre de 2024, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena impuesta se da por cumplida con el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad a propósito de esta causa, detención del día 05 de diciembre de 2024 y sujeto a arresto domiciliario parcial, de 8 horas, desde el 06 de diciembre de 2024 al 28 de marzo de 2025, lo que totaliza 76 jornadas. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a plazos y recursos legales. RIT 9860 - 2024 RUC 2401505446-4 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: JTM. Código: FSPJXTZYLZT Este documento tiene firma electrónica y su o

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Sentencia: Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 52, 442 y 443 del Código Penal; artículos 45, 47, 29

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