Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ ESTEBAN FERNANDO GUTIÉRREZ RIQUELME

Rol

O-10534-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 15 de diciembre de 2024 alrededor de las 20 horas el imputado Esteban Fernando Gutiérrez Riquelme, condujo en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet modelo Groove año 2022 placa patente RJ TW78 por calle Senador Estébanez, cuando al llegar a la numeración del 620 producto de la ebriedad en que conducía dicho vehículo, colisionó al vehículo marca Maxus modelo T60 placa patente SCGJ74 el que era conducido por la víctima Gerson José Peñaloza Rodríguez, provocando daños de consideración en estructura dicho móvil. A la prueba respiratoria el imputado arrojó como resultado 1.66 grados por litro de alcohol en la sangre. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 60, 67, 70 y 76 del Código Penal; artículos 110, 196, 197 y 215 de la Ley del Tránsito N° 18.290; lo dispuesto en el artículo 388 siguientes del Código Proces

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 32, 40, 49, 50, 60, 67, 70 y 76 del Código Penal; artículos 110, 196, 197 y 215 de la Ley del Tránsito N° 18.290; lo dispuesto en el artículo 388 siguientes del Código Procesal Penal, en especial el artículo 395 y en la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a ESTEBAN FERNANDO GUTIÉRREZ RIQUELME, ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, ilícito p

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RESUMEN RIT : 10534 - 2024 RUC : 2401547858-2 MATERIA : Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños IMPUTADO : ESTEBAN FERNANDO GUTIÉRREZ RIQUELME CÉDULA DE IDENTIDAD : 9.553.623-9 DOMICILIO : Calle Mawun N° 469, Padre Las Casas. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código Penal AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, cuatro de a

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