Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando

C/ YORDAN SYD BRIONES CABEZAS

Rol

O-5-2025

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, integrada por las juezas Marcela Yáñez Cabello, Marisol López Machuca y Piedad del Villar Domínguez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº5-2025, en contra de Yordan Syd Briones Cabezas, cédula de identidad N° 20.178.588-K, 25 años, nacido el 16 de mayo de 1999 en San Fernando, soltero, cesante con domicilio en Calle Negrete N° 1270 comuna de San Fernando, representado por la defensora penal pública doña Consuelo Martínez. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Víctor Bobadilla. SEGUNDO: Acusación fiscal. Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: El día 21 de julio de 2024, alrededor de las 13:30 horas, personal de Carabineros de la comuna de San Fernando fueron derivados por la CENCO Colchagua dando cuenta que un transeúnte que pasaba por la calle Josefa Argomedo de la Villa Centinela, específicamente detrás del cementerio municipal, observó a dos sujetos uno de los cuales vestía de polerón color azul el que manipulaba un armamento. Carabineros se constituye en el lugar y divisa efectivamente a dos sujetos, pudiendo apreciar a 7 metros de distancia aproximadamente que uno de estos sujetos quien vestía polerón azul y que resultó ser el acusado YORDAN SYD BRIONES CABEZAS, al ver la presencia del personal policial, sacó desde su bolso color negro que mantenía en el suelo, un objeto con similares características a un revolver, el que cubrió con un gorro de lana color negro, dejándolo sobre un árbol, y alejándose del lugar. Carabineros procedió entonces a efectuar un control de identidad al acusado, y a verificar qué especie había dejado en el árbol, estableciéndose que se trataba de un revólver de fogueo marca BBM Bruni, modelo Olympic calibre .380/9 milímetros k, estableciéndose

Fundamentos

considerando el tribunal que respecto de ambos ilícitos la prueba del Ministerio Público fue suficiente para lograr acreditar los extremos de la imputación penal destruyendo la presunción de inocencia que ampara al acusado como se detallará. Finalmente, y por el mismo cuórum, se decidió absolver a YORDAN SYD BRIONES CABEZAS de la acusación que lo tenía como autor de un supuesto delito consumado de porte de municiones, previsto en el artículo 9 y 2 letra C de la ley 17798, por considerar el tribunal que al haberse encontrado dichas municiones al interior del arma que fue sorprendido portando lo que en realidad ocurre es que se da un concurso aparente de leyes penal, por lo que el ilícito más grave absorbe al que lo contiene, en este caso el porte de municiones, tal como se fundamentará en los considerandos siguientes. Código: SDLPXTFUXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 5 SEXTO: Prueba rendida. Para establecer la concurrencia de los elementos de los delitos materia de la acusación y comprobar la participación del acusado, el Ministerio Público presentó la siguiente prueba, a la que adhirió la Defensa, que no presentó prueba propia: 1.- Prueba testimonial: 1.1- WLADIMIR ANDRES COVARRUBIAS BUSTAMANTE, señala que ese día domingo 21 estaba de primer turno cuando la central les da un comunicado de una persona que transitaba por la calle Josefa Argomedo detrás del cementerio con vestimenta azul manipulando un armamento. Se trasladan al lugar y ven dos personas, uno de naranjo y otro de azul, al aproximarse su colega ve que el de azul saca un armamento, lo envuelve y lo deja en un árbol, se acercan y su colega va al árbol y ve en un gorro de lana un revólver, se le hace control de identidad y era Yordan Syd Briones Cabezas. Lo registran y tenía un cuchillo en el bolsillo, no dando respuesta coherente sobre su porte, es trasladado a la unidad policial. Contestado las preguntas del fiscal, aclara que esto fue en julio de 2024, a las 13:37 horas reciben el llamado de CENCO, se demoraron 5 minutos en llegar, no había muchos vehículos. Ese día lo acompañaba el cabo segundo Itamar Ruiz Sandoval, señala que el revólver lo sacó su colega, él lo revisó, lo abrió y tenía cinco municiones calibre 9 mm a fogueo, al sacarlas mantenían objetos metálicos simulando un proyectil en la punta del tiro y estaban sin percutir. Explica que los elementos incautados se remiten a Labocar para el pre informe con cadena de custodia N°5471633 y agrega que no dijo tener autorización para el porte de arma ni municiones. Se le exhibe set N°1, respecto del cual expone que en la fotografía N°1 hay una bicicleta, pero ahí no estaba el revolver, esa calle se llama Josefa Argomedo y el muro es del cementerio, en la N°2 se ve que el imputado dejó el gorro con el revólver, la N°3 es el revolver que encontró su colega, la N°4 se ve el arma blanca que se le e

Fallo

por tanto, debe sancionarse conforme a la penalidad que la legislación prescribe para la tenencia de arma de fuego contemplada en el artículo 14 en relación al artículo 3 letra D de la ley 17.798, debiendo absolverse por el delito de tenencia ilegal de municiones del artículo 9 y 2 de la ley de ley sobre Control de Armas, rechazando en este punto la pretensión punitiva del Ministerio Público. Código: SDLPXTFUXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 16 Por otra parte, en cuanto a las municiones supuestamente encontradas en el bolso que portaba el acusado el día de los hechos, por una parte, el único testigo que prestó declaración no hizo referencia alguna a este hallazgo, por lo que no se contó en juicio con información alguna sobre donde estaban, quien las encontró, quien las portaba ni cuantas eran. Por otra parte, tampoco fueron analizadas por el perito que prestó declaración, por lo tanto, tampoco se logró asentar a través de la prueba pericial que tenían la aptitud para ser disparada, siendo imposible condenar al acusado por cartuchos balísticos que no fueron periciados, toda vez que no se pudo determinar con la prueba rendida que tuviera la calidad de munición propiamente tal, es decir, de poder efectivamente poner el peligro el bien jurídico tutelado por la norma, deviniendo la conducta de su posesión en antijurídica. DECIMO SEGUNDO: Audienc

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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Fernando 1 SENTENCIA DEFINITIVA San Fernando, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, integrada por las juezas Marcela Yáñez Cabello, Marisol López Machuca y Piedad del Villar Domíngue

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