DILLMAN LEANDRO RAMIREZ CACERES C/ WALTER JULIO CUEVAS MADUEÑO
Rol
O-5-2025
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en que atribuye responsabilidad al acusado en calidad de autor. El persecutor penal afirmó que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 15 del Código Penal (agravante de reincidencia genérica) y previas citas legales, pidió que se impongan al acusado las penas de “cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM, más las accesorias legales, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, sin perjuicio de aplicar en todos los casos, el comiso de las especies y del dinero incautados debidamente reajustado y las costas que procedan, según lo dispuesto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal” (SIC). TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su apertura, el Ministerio Público, en síntesis, indicó los hechos de la acusación y mencionó la prueba que rendirá, los aportes que estos antecedentes entregarán, con los que solicitará una decisión de condena al finalizar el juicio. La defensa del acusado refirió en su apertura, en resumen, que solicitará la absolución por inexistencia del delito de tráfico en pequeñas cantidades, dado que si bien no desconoce que a su defendido se le encontró la droga que se indica en la acusación, no hubo un acto de venta ni investigación previa, su defendido es un consumidor de hace más de 20 años en que en un día puede consumir más de 20 papelillos de esta sustancia y esa cantidad era para su consumo próximo en el tiempo. Agregó que en los hechos de la acusación se indica Código: XBFRXTRYRZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 que el peso neto de la droga era de 2 gramos, en que su defendido indica que puede estar días consumiendo hasta 20 papelillos al día y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 25 de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces DANIEL IGNACIO ARIAS PARRA, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y JAIRO ABRAHAM MARTÍNEZ CUADRA, se desarrolló la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 5-2025 y RUC N° 2400803740-6, seguida en contra de WALTER JULIO CUEVAS MADUEÑO, cédula nacional de identidad número 16.226.019-7, de nacionalidad chilena, nacido en Arica el día 27 de diciembre de 1985, de 39 años de edad, de estado civil soltero, sin oficio, domiciliado y apercibido en los términos del artículo 26 del Código Procesal Penal en Calle General Lagos número 540 de Arica, quien fue representado en juicio por la abogada Defensora Penal Pública VIOLETA DEL CARMEN ÁLVAREZ RAMÍREZ, domiciliada en calle San Martín número 350 de Arica. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto GONZALO FIGUEROA CABELLO, con domicilio en Manuel Rodríguez 363 de la ciudad de Arica. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 11 de julio de 2024, a las 23:30 horas aproximadamente, en Avenida General Velásquez frente al número 608, de esta ciudad; funcionarios de Carabineros de Chile que realizaban patrullaje preventivo, fiscalizaron al imputado Walter Julio Cuevas Madueño, quien previamente al alertar la presencia policial había arrojado a la vía pública una bolsa de nylon negro contenedora de una indeterminada cantidad de envoltorios de papel blanco cuadriculado; oportunidad en la cual, al verificar el contenido de la bolsa de nylon negro, sorprendieron al imputado manteniendo en su poder, al interior de la mencionada bolsa, un total de 47 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de Cocaína Base, los que arrojaron un peso bruto de 22,50 gramos, un peso neto de 8,20 gramos y un porcentaje de pureza del 64%, droga que no estaba destinada por el imputado para su uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como tampoco a la realización de un tratamiento médico, razón por la cual los funcionarios policiales procedieron a su detención, como asimismo, a la incautación de la suma de $39.000.- que el imputado portaba en el bolsillo delantero derecho de su chaqueta, y que el imputado destinaba a la comisión del delito o provenía de su ejecución”. (SIC). En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, en que atribuye responsabilidad al acusado en calidad de autor. El persecutor penal afirmó que concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el artículo 12 N° 15 del Código Penal (agravante de reincidencia genérica) y previas citas legales, pidió que se impongan a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a WALTER JULIO CUEVAS MADUEÑO, cédula nacional de identidad número 16.226.019-7, previamente individualizado, a una pena de 3 (TRES) AÑOS Y 1 (UN) DIA de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la multa de 10 (DIEZ) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR EJECUTOR de un DELITO CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, Código: XBFRXTRYRZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, descubierto en la comuna de Arica el día 11 de julio de 2024. II.- Que el sentenciado deberá cumplir la pena privativa de libertad indicada en el numeral anterior de manera EFECTIVA, y principiará este cumplimiento dentro de quinto día que se encuentre firme y ejecutoriada esta sentencia. Se deja constancia que, según el certificado emitido con fecha 26 de marzo de 2025 por Daniela Alday Peña, Jefa de la Unidad de Administración de Causas de este tribunal, benefician al acusado 11 (ONCE) días de abono; lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda resolver el juzgado de ejecución con mayores y mejores antecedentes. III.- Que la multa indicada en el numeral I de esta parte resolutiva deberá ser pagada en 12 (DOCE) c
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1 Arica, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que el día 25 de marzo del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, compuesto por sus jueces DANIEL IGNACIO ARIAS PARRA, quien presidió la audiencia, MARIO ANDRÉS REYES TROMMER y JAIRO ABRAHAM MARTÍNEZ CUADRA, se desarrolló la audien
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