SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/BARRERA
Rol
C-627-2021
Fecha
8 de octubre de 2021
Materia
PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A fojas 1 comparece don Carlos Navarro guilaÁ , inspector fiscalizador, Mart n Plencovichí Charles, Katty Morales Vera, Graciela Yunge Hidalgo y Mariela Zurita Seguel, abogados y todos funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de los Lagosó , domiciliados para estos efectos en calle Talca N 60, tercer piso, comuna de Puerto Montt, quienes formulan denuncia° por infracci n a la Ley de Pesca en contra de ó Lorena Barrera Ruiz, c dula nacionalé de identidad n mero 13.169.865-8 , cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada enú ó pasaje Los Crisantemos N 28, San Valent n de la comuna de Ancud. Funda su denuncia° í en los siguientes antecedentes: Indica que el d a 30 de julio del 2021, alrededor de las 14:30 hrs., se recepcionaí denuncia relativa a venta de recurso erizo bajo talla m nima legal en la Feria Municipalí de Ancud, espec ficamente en el Local N 10. Se apersona fiscalizador junto aí ° funcionarios de Carabineros de Chile y en el local Pescader a Nanito toman contactoí con la persona a cargo, la denunciada, quien muestra dos bandejas con el recurso erizo en estado fresco, cuyo peso total es de 32,2 kg.. Se hizo la medici n de talla m nimaó í legal resultando 11 kilos que estaba entre el rango de medidas de 6,4 a 6,0 cm., lo que Foja: 1 corresponde a un 34,161% de recurso bajo la talla m nima; y un total de 4,2 kg deí recurso que estaba bajo 6,0 cm., sin margen de tolerancia. Estima que lo relatado se circunscribe en los art culos 107 y 109 de la Leyí General de Pesca y Acuicultura en relaci n a la resoluci n N 917 de 2021, cuyaó ó ° sanci n se contiene en el art culo 119 de la Ley citada.ó í Solicita tener por formulada denuncia en contra de la infraccionada, ya individualizada, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, que se le condene al m ximo deó á las penas establecidas en la ley, con costas. A fojas 6, se celebr la audiencia de descargos con la asistencia de laó denunciante y denunciada. La primera ratific la denuncia
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, inspector fiscalizador y abogados, todos funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de los Lagosó , formula denuncia por infracci n a la Ley de Pesca en contra de ó Lorena Barrera Ruiz, fundada en los siguientes antecedentes: El d a 30 de julio en curso, a las 15,45 horas el funcionarioí fiscalizador en compa a de autoridad policial, fiscalizaron local 10 del mercadoñí municipal, promovida por denuncia hecha en el Servicio, constatando que 15 kilos 200 gramos, de un total de 32 kilos 200 gramos del recurso erizo, se encontraba bajo la talla m nima legal, y descontando el rango de tolerancia, finalmente quedaron baja tallaí m nima 10 kilos 396 gramos.í Agrega que se incauta ese recurso y queda en poder de la denunciada. Se ala que los hechos antes descritos constituyen infracci n a lo establecido en losñ ó art culos 107 y 109 de la Ley General de Pesca y Acuicultura en concordancia con laí resoluci n exenta 917, cuya sanci n se contiene en el art culo 119 de la Ley citada.ó ó í Solicita tener por formulada denuncia en contra de la individualizada, acogerla a tramitaci n y, en definitiva, se le condene al m ximo de las penas establecidas en la ley,ó á con costas. SEGUNDO: Que, la denunciada compareci a la audiencia de descargos, a trav s de laó é plataforma digital, conjuntamente con la apoderada de la denunciante, y all reconocií ó los hechos imputados, agregando desconocer la reglamentaci n al respecto.ó TERCERO: Que, el denunciante alleg en apoyo de su pretensi n la pruebaó ó documental, consistente en citaci n y set fotogr fico.ó á CUARTO: Que entrando al an lisis de fondo del denuncio, es del caso recordar que ená conformidad al art culo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los funcionariosí Foja: 1 del Servicio Nacional de Pesca tienen la calidad de Ministros de Fe, en el ejercicio de la funci n fiscalizadora de la actividad pesquera y de acuicultura.ó QUINTO: Que, de acuerdo a la prescrito en el numeral 1 del art culo 125 de la citadaí Ley, la denuncia que se ajuste a su texto, constituir una presunci n de haberseá ó cometido la infracci n y examinada la citaci n N 131596, ella cumple con los requisitosó ó ° legales, luego se presume que se ha cometido la infracci n.ó SEXTO: Que, apoya esta presunci n, el reconocimiento de los hechos que ha realizadoó la Sra. Barrera en la audiencia de rigor. En efecto, ha se alado que compr las bandejasñ ó a un vendedor y no sab a que ven an erizos de tama o peque o.í í ñ ñ S PTIMO: É Que, conviene primero establecer como norma general el art culo 107 de laí LGPA que se ala ñ Proh bese capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar,í transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiol gicos con infracci n de lasó ó normas de la presente ley, sus reglamentos o de las medidas de administraci n pesqueraó adoptadas por la autoridad. OCTAVO: A su turno, la resoluci n exenta N 917 de 26 de marzo de 2021, queó ° establece Talla M ni
Fallo
Por estas consideraciones y, vistos adem s, lo dispuesto en los art culosá í 107, 108, 109, 119, 122, 125 del Decreto 430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura N 18.892 y sus modificaciones;° Resoluci n exenta 917 de 2021ó ; SE RESUELVE: I.- Que se condena a do a ñ Lorena Barrera Ruiz, c dula de identidadé N° 13.169.865-8, al pago de la multa correspondiente a 0,1320 unidades tributarias mensuales, en beneficio fiscal equivalentes a la fecha de su pago efectivo, como autora de la tenencia y comercializaci n de 10,396 kilos del recurso erizo, bajo la talla m nima,ó í infracci n prevista en el art culo 107 y sancionada en el art culo 119, ambos de la Leyó í í general de pesca y acuicultura. II.- La multa se deber enterar en la Tesorer a Provincial respectiva, dentro delá í plazo de 10 d as contados desde que el presente fallo se encuentre firme y ejecutoriado yí bajo apercibimiento de arresto si as no lo hiciere.í III.- Si la infraccionada no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrir porá v a de sustituci n y apremio, la pena de reclusi n, regul ndose en un d a por cadaí ó ó á í unidad Tributaria Mensual, sin que pueda exceder de seis meses. IV.- Se exime de las costas de la causa conforme lo consignado en el considerando und cimo.é Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í Notif quese al denunciante y denunciada, por correo electr nico.í ó Pronunci do a ó ñ ISABEL VEL SQUEZ ROJASÁ , Juez Tit
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-627-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/BARRERA Procedimiento: Sumario especial Materia: Infracci n a la Ley de Pesca. ó Denunciante: Servicio Nacional de Pesca. Denunciado: Lorena Barrera Ruiz Juez Titular: Isabel Vel squez Rojasá Fecha de ingreso: 19 de agosto de
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