Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua

MP C/ ALAN PATRICIO GONZÁLEZ PEREIRA

Rol

O-683-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 19 de septiembre de 2023, alrededor de las 22:50 horas, el imputado Alan Patricio González Pereira, quien nunca ha obtenido licencia de conducir, condujo -por Avenida Alameda de la comuna de Rancagua- una motocicleta de manera zigzagueante y, al llegar a la intersección con Avenida La Compañía, fue sorprendido por personal policial ejecutando esta conducción, siendo fiscalizado en el lugar, constatándose por el personal de Carabineros que se mantenía en manifiesto estado de ebriedad por su rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar; por lo que se le practicó el examen respiratorio intoxilyser que arrojó un resultado de 1,42 gramos de alcohol por litro de sangre, siendo trasladado hasta el Hospital Regional de Rancagua con la finalidad de practicarle el examen de alcoholemia de rigor, rechazando tal acción el imputado”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196, inciso 1º, en relación con el artículo 209, ambos de la Ley N° 18.290, de Tránsito, en grado de desarrollo de consumado y en el que le cupo participación en calidad de autor; y de negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, contemplado en el artículo 195 bis del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado y en el que cupo participación al acusado en calidad de autor. Se indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado, y normas citadas, se solicita la imposición de una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales [en adelante, UTM], accesorias legales, inhabilidad para obtener licencia de conducir por un plazo de 5

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los magistrados doña Carolina Garrido Acevedo, quien presidió la audiencia, doña Marcela Paredes Olave y don Cristian Fredes Hernández, el día viernes 28 de marzo pasado se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 2301028961-0, RIT N° 683-2024, seguida contra ALAN PATRICIO GONZÁLEZ PEREIRA, cédula de identidad N° 18.379.700-K, nacido en Rancagua el 4 de febrero de 1994, 31 años, soltero, trabaja en mantención de maquinarias de minería, domiciliado en Kennedy N° 911, block 15, depto. 14, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público la fiscal doña Teresa Valenzuela Astudillo, en tanto que la defensa estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Javiera Latorre Veliz, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 19 de septiembre de 2023, alrededor de las 22:50 horas, el imputado Alan Patricio González Pereira, quien nunca ha obtenido licencia de conducir, condujo -por Avenida Alameda de la comuna de Rancagua- una motocicleta de manera zigzagueante y, al llegar a la intersección con Avenida La Compañía, fue sorprendido por personal policial ejecutando esta conducción, siendo fiscalizado en el lugar, constatándose por el personal de Carabineros que se mantenía en manifiesto estado de ebriedad por su rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar; por lo que se le practicó el examen respiratorio intoxilyser que arrojó un resultado de 1,42 gramos de alcohol por litro de sangre, siendo trasladado hasta el Hospital Regional de Rancagua con la finalidad de practicarle el examen de alcoholemia de rigor, rechazando tal acción el imputado”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 196, inciso 1º, en relación con el artículo 209, ambos de la Ley N° 18.290, de Tránsito, en grado de desarrollo de consumado y en el que le cupo participación en calidad de autor; y de negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, contemplado en el artículo 195 bis del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado y en el que cupo participación al acusado en calidad de autor. Se indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En atención a lo indicado, y normas citadas, se solicita la imposición de una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales [en adelante, UTM], accesorias legales, inhabilidad para obtener licencia

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 18, 30, 40, 50, 67 y 69 del Código penal; 110, 111, 182, 195 bis, 196, 208 y 209 de la Ley N° 18.290; 1º, 7, 8 y 9 de la Ley N° 18.216; y 36, 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código procesal penal, se declara: I.- Que se absuelve, sin costas, a ALAN PATRICIO GONZÁLEZ PEREIRA, cédula de identidad N° 18.379.700-K, en lo demás ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público de ser autor de un ilícito de negativa injustificada a someterse a las pruebas respiratorias o exámenes científicos para establecer la presencia de alcohol o sustancias estupefacientes en el cuerpo, previsto y sancionado en el artículo 195 bis, inciso 1º, en relación con el artículo 182, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, supuestamente acaecido el día 19 de septiembre del año 2023, en la comuna de Rancagua. II.- Que se condena, sin costas, a ALAN PATRICIO GONZÁLEZ PEREIRA, cédula de identidad N° 18.379.700-K, en lo demás ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, agravado por efectuar dicha conducción sin haber obtenido licencia de conducir, previst

Texto Completo (Preview)

1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ ALAN PATRICIO GONZÁLEZ PEREIRA RUC 2301028961-0 RIT 683-2024 DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO – NEGATIVA INJUSTIFICADA A SOMETERSE A EXÁMENES CIENTÍFICOS DESTINADOS A ESTABLECER LA PRESENCIA DE ALCOHOL O ESTUPEFACIENTES Rancagua, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZ

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