BRAVO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA
Rol
C-8835-2020
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 y 3 de la carpeta electrónica, comparece don Omar Arnaldo Bravo Diaz, cedula de identidad 6.797.534-0, chileno, trabajador dependiente, con domicilio en Avenida El Cerro N° 4585, Villa La Montana, comuna de Renca, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de deuda de derechos de aseo municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Renca, Rut. 00.975.002-0, representada por su Alcalde don Claudio Castro Salas, cuya profesión señala ignorar, ambos con domicilio en Blanco Encalada 1335, comuna de Renca, a objeto de que en razón de los hechos que expone y
Fundamentos
fundamentos de derecho que invoca, acogiendo la demanda interpuesta en definitiva declarar : a) La prescripción extintiva de las deudas de aseo referentes al inmueble ubicado en Avenida El Cerro N° 4585, Villa La Montana, comuna de Renca, Santiago, para el periodo comprendido entre el año 2007 hasta el año 2013, según certificado de estado de deuda emitido por el Departamento de Cobranza de la I. Municipalidad de Renca. Lo anterior, sin perjuicio de entenderse incorporada cualquier cuota impaga por el mismo concepto, no incluida en el certificado municipal y que exceda de tres años contados desde la notificación de la presente demanda. b) Que la demandada sea condenada en costas. Consta en autos en folio 9 de la carpeta digital según da cuenta atestado receptorial, que con fecha 8 de septiembre de 2020, se notifica personalmente a la parte demandada de la acción deducida en su contra, constando luego la comparecencia del ente edilicio en folio 12 de la carpeta electrónica, solicitando en el segundo otrosí de la misma tener por notificada a su parte. En folio 20 consta se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y se confirió traslado para la réplica, trámite que el actor evacuó en presentación contenida en folio 21 reiterando lo ya indicado en la demanda en todas sus partes. Conferido el correspondiente traslado para la duplica por resolución de fecha 30 de junio de 2021 contenida en folio 21 se tuvo por evacuada la duplica en rebeldía de la parte demandada, citando a las partes a audiencia de conciliación. En folio 32 de la carpeta electrónica consta presentación de la parte demandada Ilustre Municipalidad de Renca expresando que esa parte no controvierte lo demandado en cuanto a< encontrase prescrito la acción para el cobro de derechos de aseos correspondientes a los cinco años previos, señalando que sin perjuicio, reserva su derecho para accionar por el cobro del periodo no prescrito. Consta en autos que con fecha 12 de agosto de 2021 se lleva a efecto audiencia de conciliación sin que esta se produzca toda vez que el apoderado de la parte demandada expone que en tal calidad no tiene facultad de conciliar toda vez que ésta radica en el Concejo Municipal y por otro lado, señala que su representada solicita derechamente se dicte sentencia definitiva y que la demandante pueda acercarse a la Municipalidad de Renca a pagar los últimos 5 años de derechos de aseo una vez ejecutoriada la sentencia. Por resolución contenida en folio 36 consta que atendido el mérito de autos en especial presentación de la parte demandada y lo señalado en audiencia de conciliación y los estrictos términos del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil , se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, ha comparecido en autos don Omar Arnaldo Bravo Diaz e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de deuda de derechos de aseo municipales, en contra de la Ilustre Municipalidad de Renca, representada
Fallo
se declara: Que se acoge la demanda de fecha 10 de junio de 2020, sin costas, y se declaran extinguidos por prescripción los derechos y acciones de la I. Municipalidad de Renca, correspondientes a derechos de aseo del contribuyente don Omar Arnaldo Bravo Diaz, en relación al inmueble ubicado en Avenida El Cerro N°4585, comuna de Renca, ciudad de Santiago, cuyos vencimientos ocurrieron entre el mes de julio de 2007 al mes de noviembre de 2013, ambas fechas inclusive y en consecuencia, extinguidos asimismo todos los reajustes, intereses y multas correspondientes al mismo período y que emanan de los citados derechos de aseo. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de Octubre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-07T21:01:39-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 30 .- treinta .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8835-2020 CARATULADO : BRAVO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENCA Santiago, siete de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: En folio 1 y 3 de la carpeta electrónica, comparece don Omar Arnaldo Bravo Diaz, cedula de identidad 6.797.534-0, chileno, trabajador dependiente, con domicilio en Avenida El
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