SANTO REINAO MILLAHUAL SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TRAIGUÉN
Rol
I-1-2022
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras de Letras y Garantía de Traiguen, el pasado siete de octubre, se llevó a efecto audiencia única en los autos RIT I-1-2022, por reclamación de resolución administrativa, en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución Nº 1225/22/10, cursada por el fiscalizador don Álvaro Severino Segura Diez, de fecha 10 de junio de 2022 y notificada con fecha 17 de junio del presente a la reclamante, emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Traiguén, representada por doña Mónica Cecilia Valdivia Millanao, Jefe Inspección Provincial de Angol. El reclamo fue interpuesto por don José Andrés Valenzuela Farías, abogado, en representación de Santo Reinao Millahual SPA, en adelante reclamante, ambos domiciliados para todos los efectos legales en calle Tucapel N° 142, Concepción. En la audiencia única comparecieron en representación de la reclamante los abogados don Nicolás Pérez Gajardo y don José Andrés Valenzuela Farías, y por la reclama, la abogada, doña María Fernanda Belmar Opazo, todos con poder debidamente constituido en autos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor. Indica que la multa se cursó por la siguiente infracción: “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores al no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en el trayecto al lugar de trabajo fundo Choque- Choque, comuna de Lumaco, provincia de Malleco, región de la Araucanía, respecto a ataques contra personas al transitar por un lugar donde han existido reiterados atentados en contra de la propiedad privada y a las personas en la comuna de Lumaco, provincia de Malleco, región de la Araucania, situación que afectó a Segundo Catril Neculqueo (fallecido), RUT 7.456.149-7; José Catril Antilao, RUT 19.579.339-5 y Transito Mariñán Carinao, RUT 16.834.736-0. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores” Explica, que el fiscalizador estimó infringido los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo “no tomar todas las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”, imponiendo una multa por el máximo legal, esto es, 40 UTM, que la fecha de la misma, equivale a $2.270.480.- pesos. Antecedentes de hecho El día 24 de mayo de 2022, aproximadamente a las 08:30 horas, los trabajadores señalados en la multa, en total 24 trabajadores, se dirigían a su lugar de trabajo, en un marco de faena de reforestación de árboles nativos, parte integrante de un programa de reforestación de la ribera del lago Lleu – Lleu, comuna de Tirúa. En dicho contexto, vigente el estado de Excepción Constitucional, en la ruta que une Capitán Pastene con Tirúa, camino público, a la altura del cruce Santo Domingo, el bus con y sus ocupantes fueron emboscados por terceros, quienes dispararon al vehículo en que se transportaban, dejando como resultado, el fallecimiento del Sr. Catril Neculqueo (disparo en la cabeza) y otros dos heridos de diversa gravedad, pese a los esfuerzos de logística y médicos. Argumentos: 1° Afectación principio de legalidad. Propugna que no es dable exigir a su representada que deba prever riesgos ajenos al tenor de la norma (184 CT) y espíritu del legislador, por cuanto los hechos acaecidos fueran “de su esfera de resguardo” y fuera de “los lugares de trabajo”. Aquí, hecho transcurrió en un camino público responsabilidad estatal, por lo que yerra el fiscalizador al señalar que la ruta es un lugar de trabajo, así como tampoco, señala que medida o medidas debiera adoptar respecto de un atentado terrorista, manifiestamente doloso. 2° Niega atentados precedentes, en carácter de reiterado. Sostiene que el presupuesto fáctico no es efectivo, dado que “esta imputación es aún más extraña, pues en esa ruta no han ocurrido atentados y la empresa que represento tampoco los ha sufrido, más aún, el ataque en cuestión no fue reivindicado por ninguno de los grupos
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1 y 23 del Decreto con Fuerza de Ley número 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DS N° 101; y artículos 184, 506 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la reclamación deducida por la empresa SANTO REINAO MILLAHUAL SPA., en contra de la resolución de multa Nº 1225/22/10, de fecha 10 de junio de 2022, Inspección Comunal del Trabajo de Traiguén, la que se deja sin efecto. II.- Que, no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RUC : 22-4-0413888-3 RIT : I- 1-2022 Proveyó don JAIME ANDRÉS MANRÍQUEZ OYANADER, Juez Titular del Juzgado de Letras, Laboral y Garantía de Traiguen. En Traiguen a trece de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Traiguén, trece de octubre de dos mil veintidós VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras de Letras y Garantía de Traiguen, el pasado siete de octubre, se llevó a efecto audiencia única en los autos RIT I-1-2022, por reclamación de resolución administrativa, en procedimiento monitorio, en contra de la Resolución Nº 1225/22/10, cursada por el fiscalizador don Álvaro Severino Segura Diez, de fecha 10
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