ARAVENA/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.
Rol
O-6954-2021
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció CLAUDIO RODRIGO ARAVENA REYES, Chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 15.631.968-6., TRABAJADOR, con domicilio en LOS MOLLES N° 2506, comuna de CURICÓ, quien deduce demanda en procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleador TECNET S.A, RUT 96.837.950-K, legalmente representada en los términos previstos en el artículo 4° del Código del Trabajo por don HERNAN FRANCISCO INOSTROZA GODOY, Cédula Nacional de Identidad N° 10.212.026-4 , ignora profesión u oficio, o por quien sus derechos represente, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Hortencias N° 501, Comuna de Cerrillos, Región Metropolitana, y conforme al mérito del proceso según los disponen los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo en calidad de dueña de la obra y/o empresa mandante respecto de la principal a COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A, empresa del giro de su denominación, RUT 76.411.321-7, legalmente representada en los términos del artículo 4° del Código del Trabajo por don ANTONIO GALLART GÁBAS, Cédula de Identidad N° 24.961.865-9 de profesión Ingeniero Industrial, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala que ingresó a prestar servicios para la empresa TECNEC S.A con fecha 1 de agosto de del año 2003, desempeñándose a la fecha de su despido como jefe de grupo, cumpliendo una jornada de trabajo, de 45 horas semanales distribuidas en sistema de turnos de 5 o 6 días a la semana rotativamente, también y en ambos casos con jornada extraordinaria, percibiendo una remuneración; de conformidad con el artículo 172 del Código del Trabajo, de $ 2.276.165, ya que se deben considerar el promedio de los últimos tres meses efectivamente trabajados y de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Agrega que la remuneración mensual del trabajador está constituida por sueldo base, gratificación, horas extras, bonos y asignaciones que son de naturaleza permanente, debiendo ser consideradas por lo mismo bajo el criterio del artículo 172 del Código del Ramo. Añade que siempre cumplió cabalmente con sus obligaciones, sin embargo, con motivo de su solicitud de feriado legal, este fue concedido e incluso le fue notificado vía correo, acusando el respectivo recibo e informando que efectivamente solicitaba el inicio de feriado en la fecha que se proponía. Pese a lo anterior, su ex empleadora, tras iniciar el feriado en la forma que se había coordinado para el mismo, le remitió carta de despido haciendo presente la causal del artículo 160 n° 3 del Código del Trabajo , esto es ausencia injustificada en los días que indica", días que precisamente estaban absolutamente justificados en relación a la coordinación que se había realizado para efectos de iniciar su feriado, resultando claramente desde ya injustificado el despido de que fue objeto por cuanto en ni
Fallo
en virtud de lo razonado, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 67, 71, 160 N° 3, 172, 183-A y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Se acoge parcialmente la demanda interpuesta por CLAUDIO RODRIGO ARAVENA REYES, en contra de TECNET S.A,( en liquidación) en cuanto se le condena a pagar $1.272.912 correspondiente a 19,09 días de feriado adeudado, rechazándose la demanda en lo demás respecto de la referida demandada. II. Se acoge la demanda interpuesta por CLAUDIO RODRIGO ARAVENA REYES, en contra de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A, debiendo pagar al demandante, en forma subsidiaria de la demandada TECNET S.A (en liquidación), el feriado señalado en lo resolutivo I de esta sentencia. III. La cantidad ordenada pagar deberá ser objeto de reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagará sus costas. V. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítase al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y formas indicadas en el artículo 462 del Código del Trabajo, respecto de la demanda COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A,. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-6954-2021 RUC 21-4-0370482-K Dictada por doña MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO, Jueza Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago a catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció CLAUDIO RODRIGO ARAVENA REYES, Chileno, Cédula Nacional de Identidad N° 15.631.968-6., TRABAJADOR, con domicilio en LOS MOLLES N° 2506, comuna de CURICÓ, quien deduce demanda en procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleador TECNET S.A, RUT 96.837.950-K, legalmente represen
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