7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BRENDA SOLEDAD ROMERO MU??OZ

Rol

O-2471-2025

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 12.02.25, siendo las 13.50 hrs, al interior de la tienda DIMEIGGS ubicada en calle Enrique Meiggs, numero 58, comuna de Santiago, la imputada BRENDA SOLEDAD ROMERO MUNOZ, sustrae con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de 2 cajas de plumón jumbo de 12 colores, 2 cajas de plastilina de 24 colores, 1 pack de corrector y lápiz pasta, 38 cajas de lápices grafitos y 3 cajas de lápices de colores ESPECIES que esconde al interior de una bolsa, avaluadas en 121.150, evadiendo al egreso el sector de cajas, siendo detenidas por guaridas de seguridad. SE DECLARA: I.- Que se condena a BRENDA SOLEDAD ROMERO MUÑOZ, ya individualizada, a la pena de VEINTIUN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORA del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 432 y sancionado 446 Nº3 del Código Penal, en grado de ejecución de frustrado, hecho cometido el día 12 de febrero de 2015, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley Código: MBKSXTZVDNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA, por el período de UN AÑO, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, en un plazo de 10 días. En el evento que le fuera revocada la pena sustitutiva, la condenada no registra abonos que considerar. III.-Que, la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con el día de privación de libertad por la presente causa. IV- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público c

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a BRENDA SOLEDAD ROMERO MUÑOZ, ya individualizada, a la pena de VEINTIUN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA A BENEFICIO FISCAL QUE SE REGULA EN UN TERCIO (1/3) DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTORA del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 432 y sancionado 446 Nº3 del Código Penal, en grado de ejecución de frustrado, hecho cometido el día 12 de febrero de 2015, en la comuna de Santiago. II.- Que reuniendo la sentenciada los requisitos del artículo 4° de la Ley Código: MBKSXTZVDNU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA CONDENA, por el período de UN AÑO, debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, en un plazo de 10 días. En el evento que le fuera revocada la pena sustitutiva, la condenada no registra abonos que considerar. III.-Que, la pena pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con el día de privación de libertad por la presente causa. IV- Que, habiendo admitido responsabilidad en los hechos se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Ofíciese al Registro Civil e Identificación para los

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., tres de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CAROLINA LUISA GAJARDO FONTECILLA RUC: 2500207650-3 RIT: 2471 - 2025 IMPUTADO: BRENDA SOLEDAD ROMERO MUÑOZ C.I. 0018607070-4 DELITO (Indicar si es reiterado) Hurto Simple ARTICULO Previsto y sancionado en art. 432, en relación con el artículo 446 Nº3 del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica