VIVAS/FULLMELEC S.A
Rol
M-291-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la causal, resultando genérica, no dando cumplimiento a los requisitos legales, citando consideraciones doctrinarias relativas a la causal invocada. III.- Nulidad del despido. Indica que resulta procedente la sanción de nulidad del despido, citando el artículo 162 del Código del Trabajo. AFP Plan Vital: agosto, septiembre y octubre de 2021, marzo y abril 2022. AFC: septiembre, octubre y noviembre de 2021. FONASA: agosto, septiembre, noviembre y diciembre 2021, enero, febrero, marzo y abril 2022. IV.-
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció Edinson Vivas Llantén, cédula de identidad de extranjeros 25.395.998-3, con domicilio en Talcahuano 4041, de Antofagasta, que interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de FULLMELEC S.A., o Servicios y Soluciones Industriales SPA., RUT 76.140.282-K, representada legalmente por Pablo Andrés González Iturrieta, RUN 13.041.711-6, ambos con domicilio en Artesanía 229, de Antofagasta, y solidariamente en contra de Minera Centinela, RUT 76.727.040-2, representada legalmente por Ariel Huenchullán San Martin, RUN 12.772.877-1, ambos con domicilio en Avenida Apoquino 4001, Piso 13, comuna de Las Condes, de Santiago, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Demanda. Que, el demandante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Relación laboral y condiciones: i) fecha de inicio: 25 de junio de 2021; ii) función: maestro de primera obras civiles; iii) vigencia indefinida; iv) remuneración: $1.261.269 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Además, añade que prestó servicios en régimen de subcontratación laboral, de forma permanente en faena de Minera Centinela en el sector de Sierra Gorda, II Región de Antofagasta, en virtud de contrato denominado “Obras de Atravieso Nº 1 Canal de Contorno Rajo Esperanza Sur”, cumpliendo con los requisitos del artículo 183-A del Código del Trabajo. II.- Terminación relación laboral: 7 de abril de 2022, fue despedido por la causal de término de contrato de trabajo establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa” en razón de bajas en la productividad, derivado de la racionalización de recursos. Sin embargo, cuando recibe la carta indica como fecha 8 de marzo, sin embargo, se le entrega el 7 de abril. Agrega que, omite señalar con precisión los hechos de la causal, resultando genérica, no dando cumplimiento a los requisitos legales, citando consideraciones doctrinarias relativas a la causal invocada. III.- Nulidad del despido. Indica que resulta procedente la sanción de nulidad del despido, citando el artículo 162 del Código del Trabajo. AFP Plan Vital: agosto, septiembre y octubre de 2021, marzo y abril 2022. AFC: septiembre, octubre y noviembre de 2021. FONASA: agosto, septiembre, noviembre y diciembre 2021, enero, febrero, marzo y abril 2022. IV.- Fundamentos de derecho. Cita consideraciones legales, doctrinarias y jurisprudenciales en torno a las formalidades del despido, en especial de la comunicación, causal de necesidades de la empresa, carga probatoria del despido, indemnizaciones laborales asociadas, régimen de subcontratación y responsabilidad asociada. V.- Prestaciones demandadas: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.261.269; 2) Feriado proporcional de 18.83 días por $791.656; 3) Remuneraciones pendientes del año 2022, meses de: febrero $1.261.269, marzo $1.261.269 y 8 días de abril $336
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 500 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por Edinson Vivas Llantén, en contra de FULLMELEC S.A., o Servicios y Soluciones Industriales SPA., ambos ya individualizados, declarando que el despido de 7 de abril de 2022, no se ajustó a derecho, ordenando el pago de $1.261.269 por indemnización sustitutiva del aviso previo. II.- Se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado pague al demandante, los siguientes conceptos: a.- Remuneraciones febrero por $1.261.269; b.- Remuneración marzo por $1.261.269; c.- Remuneración abril por $336.338; d.- Feriado proporcional de 18,83 días por $791.656. III.- Se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando al demandado, a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, desde el 7 de abril de 2022 y hasta la convalidación del despido, considerando una remuneración de $1.261.269. IV.- Se condena en costas al demandado, atendido a que fue totalmente vencido, regulando en 1,5 ingreso mínimo mensual remuneracional incrementado. V.- Atendido el avenimiento aprobado en esta causa, se ordenará imputar $2.000.000 a las sumas que percibirá el demandante en la
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido. DEMANDANTE: EDINSON VIVAS LLANTEN. DEMANDADA: FULLMELEC S.A. RIT: M-291-2022 RUC: 22- 4-0409624-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, doce de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, compareció Edinson Vivas Llant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica