CUEVAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO
Rol
T-6-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: 1.- Que, mi representada comenzó a prestar servicios como administrativa desde el 3 de enero de 2011, en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Renaico, que es un establecimiento de atención primaria, que otorga acciones de salud a personas, familias y comunidades que residen en zonas urbanas y rurales de la comuna. Mi representada marcaba diariamente su entrada a su lugar de trabajo a las 08:30 horas y su salida era a las 17:30 horas, no fallando nunca como darán cuenta los registros del reloj-control de su empleador. 2.- Es del caso señalar que mi representada cuenta con más de 11 años de experiencia laboral, desempeñándose en diversas áreas como dación de horas en el Servicio de SOME (Servicio de Orientación Médico Estadístico), teniendo clave de digitación del Sistema Sidra (sistema de información de red asistencial) y archivo de ficha clínica, que es altamente resguardado y confidencial. 3.- Que, con el trascurso de los meses, comenzó a desempeñarse en la labor de digitación en el Sistema de Referencia Contra Referencia (evidencia de claves de ingreso), teniendo claves de acceso, sin tener ninguna capacitación mi representada, sin embargo, todo lo fue aprendiendo durante la marcha, trabajando en ese sistema con el RUT de los pacientes, donde se tiene acceso de las derivaciones hacia el Hospital de Angol, ingresando las interconsultas medicas con diagnósticos confidenciales, ordenes de rayos X de todo tipo y procedimientos, dirigidas al nivel secundario como el Hospital de Angol y Hospital de Temuco. Además, mi representada realizaba llamados telefónicos de citas médicas y controles de pacientes en el nivel secundario, coordinaba agendamientos de horas de las distintas compras de servicios de exámenes y operativos oftalmológicos, otorrino y realizaba en forma mensual estadística de este sistema. 4.- Mi representada con el ánimo de salir adelante y ser un aporte en su lugar de trabajo, es que se perfecciona y en el año 2014 recibe su título de Técni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 11 de marzo de 2022, compareció don JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ MORAGA, abogado, en representación de doña ANGÉLICA MARÍA CUEVAS OLIVA, chilena, administrativa, cédula nacional de identidad N° 15.868.767-4, domiciliada en calle Lago Lanalhue N° 05, comuna de Renaico, interponiendo denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en particular, de la garantía de indemnidad, con ocasión del despido, en procedimiento de tutela laboral, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENAICO, Rol Único Tributario N° 69.180.400-3, corporación autónoma de derecho público, representada legalmente por don JUAN CARLOS REINAO MARILAO, alcalde, cédula nacional de identidad N° 14.073.256-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Comercio N° 287, comuna de Renaico, de conformidad a los siguientes antecedentes: “I.- Hechos: 1.- Que, mi representada comenzó a prestar servicios como administrativa desde el 3 de enero de 2011, en el Centro de Salud Familiar (CESFAM) de Renaico, que es un establecimiento de atención primaria, que otorga acciones de salud a personas, familias y comunidades que residen en zonas urbanas y rurales de la comuna. Mi representada marcaba diariamente su entrada a su lugar de trabajo a las 08:30 horas y su salida era a las 17:30 horas, no fallando nunca como darán cuenta los registros del reloj-control de su empleador. 2.- Es del caso señalar que mi representada cuenta con más de 11 años de experiencia laboral, desempeñándose en diversas áreas como dación de horas en el Servicio de SOME (Servicio de Orientación Médico Estadístico), teniendo clave de digitación del Sistema Sidra (sistema de información de red asistencial) y archivo de ficha clínica, que es altamente resguardado y confidencial. 3.- Que, con el trascurso de los meses, comenzó a desempeñarse en la labor de digitación en el Sistema de Referencia Contra Referencia (evidencia de claves de ingreso), teniendo claves de acceso, sin tener ninguna capacitación mi representada, sin embargo, todo lo fue aprendiendo durante la marcha, trabajando en ese sistema con el RUT de los pacientes, donde se tiene acceso de las derivaciones hacia el Hospital de Angol, ingresando las interconsultas medicas con diagnósticos confidenciales, ordenes de rayos X de todo tipo y procedimientos, dirigidas al nivel secundario como el Hospital de Angol y Hospital de Temuco. Además, mi representada realizaba llamados telefónicos de citas médicas y controles de pacientes en el nivel secundario, coordinaba agendamientos de horas de las distintas compras de servicios de exámenes y operativos oftalmológicos, otorrino y realizaba en forma mensual estadística de este sistema. 4.- Mi representada con el ánimo de salir adelante y ser un aporte en su lugar de trabajo, es que se perfecciona y en el año 2014 recibe su título de Técnico en Administración en Salud, el que jamás fue considerado en su contrato. A pesar de contar con un título, doña Angélica Cuevas conti
Fallo
se resuelve: ‘I.- Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, levantada en lo principal del libelo de folio 2 por Elsa Loreto Gacitúa Jara en contra de la Municipalidad de Renaico, ambas partes ya individualizadas precedentemente. II.- Que, asimismo, se rechaza en su totalidad la demanda subsidiaria por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida en el primer otrosí de la presentación de folio 2. III.- Que cada parte asumirá sus costas’. Posteriormente, la parte denunciante interpuso recurso de nulidad para ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, ingreso Rol N° 13-2022, el cual fue rechazado con costas según consta en sentencia de fecha 02 de mayo de 2022: ‘Que SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por don JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ MORAGA, abogado, en representación de la demandante, doña ELSA LORETO GACITÚA JARA, en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa laboral RIT T-1-2021, RUC 21- 4-0324083-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Angol, con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veintiuno, por don Claudio Alejandro Campos Carrasco, Juez Titular, la que, en consecuencia, NO ES NULA’. A mayor abundamiento, no hubo consecuencia jurídica negativa alguna contra mi representada en el juicio en que la trabajadora declaró, cuya sentencia ya se conocía al momento del término del contrato; así, ¿de qué se iba a vengar
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Angol, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 2, con fecha 11 de marzo de 2022, compareció don JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ MORAGA, abogado, en representación de doña ANGÉLICA MARÍA CUEVAS OLIVA, chilena, administrativa, cédula nacional de identidad N° 15.868.767-4, domiciliada en calle Lago Lanalhue N° 05, comuna de Renaico, interponiendo denuncia por
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