Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco

MP C/ KERRY DORCA BRAVO AGUILERA

Rol

O-257-2023

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR SOBRE 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “En circunstancia que la víctima F.J.B.M. realizó publicaciones para vender su vehículo marca Chevrolet, modelo Prisma PPU LWWS.32, fue contactado por las imputadas Adriana Contreras Soto y Kerry Bravo Aguilera, quienes le solicitaron a la víctima que viajara a Temuco y les mostrara el vehículo, lo cual se concretó el día el 9 de enero de 2023 alrededor de las 17:30 horas en calle Javiera Carerra con Gabriela Mistral de Temuco. En dicho lugar las acusadas le solicitaron las llaves a la víctima para poder revisar el vehículo, abordando ambas el automóvil, dándole arranque para luego huir del lugar con el vehículo, siendo más tarde detenidas por personal de Carabineros con el vehículo en su poder. El vehículo sustraído tiene una tasación fiscal de $7.159.231, equivalente a 115,90 Unidades Tributarias Mensuales”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Hurto Simple del artículo 446 N° 1 del Código Penal, y se le atribuye participación en calidad de autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de consumado. Código: MPXXXTSXEYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Que a juicio de la Fiscalía, le perjudican las circunstancias agravantes del artículo 12 N° 15 y 12 N° 16, además de la agravante del artículo 449 bis del Código Penal. Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga a la acusada KERRY DORCA BRAVO AGUILERA, una pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 10 UTM, además de las penas accesorias que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: DE LOS ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA. I.ALEGATOS DE APERTURA. Que, en su alegato de apertura el Sr. Fiscal indicó que se acreditarán los hechos de la acusación con la prueba y la declaración de los funcionarios policiales que darán cuenta de la denuncia y la b

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que el día 26 de marzo de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada los jueces don Jorge González Salazar, Presidente de Sala, don Wilfred Ziehlmann Zamorano y Roberto Enrique Herrera Olivos, con la asistencia del Fiscal adjunto de Temuco don Patricio Montecinos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral con la finalidad de conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de la imputada KERRY DORCA BRAVO AGUILERA, cédula de identidad N° 20.095.232-4, 26 años, soltera, comerciante, cuarto año medio rendido, nacida en Pucón el 25 de febrero de 1999, domiciliada en Avenida San Martín N°532, Temuco, asistida por la defensora Penal Púbica doña Leila Gittermann Montenegro. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Que, los hechos materia de la acusación fiscal son los siguientes: “En circunstancia que la víctima F.J.B.M. realizó publicaciones para vender su vehículo marca Chevrolet, modelo Prisma PPU LWWS.32, fue contactado por las imputadas Adriana Contreras Soto y Kerry Bravo Aguilera, quienes le solicitaron a la víctima que viajara a Temuco y les mostrara el vehículo, lo cual se concretó el día el 9 de enero de 2023 alrededor de las 17:30 horas en calle Javiera Carerra con Gabriela Mistral de Temuco. En dicho lugar las acusadas le solicitaron las llaves a la víctima para poder revisar el vehículo, abordando ambas el automóvil, dándole arranque para luego huir del lugar con el vehículo, siendo más tarde detenidas por personal de Carabineros con el vehículo en su poder. El vehículo sustraído tiene una tasación fiscal de $7.159.231, equivalente a 115,90 Unidades Tributarias Mensuales”. Según la Fiscalía los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de Hurto Simple del artículo 446 N° 1 del Código Penal, y se le atribuye participación en calidad de autora en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, encontrándose el delito en grado de consumado. Código: MPXXXTSXEYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Que a juicio de la Fiscalía, le perjudican las circunstancias agravantes del artículo 12 N° 15 y 12 N° 16, además de la agravante del artículo 449 bis del Código Penal. Por tales consideraciones, esta Fiscalía requiere se imponga a la acusada KERRY DORCA BRAVO AGUILERA, una pena de TRES AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y MULTA DE 10 UTM, además de las penas accesorias que correspondan y las costas de la causa. TERCERO: DE LOS ALEGATOS DE APERTURA Y CLAUSURA. I.ALEGATOS DE APERTURA. Que, en su alegato de apertura el Sr. Fiscal indicó que se acreditarán los hechos de la acusación con la prueba y la declaración de los funcionarios policiales que darán cuenta de la denuncia y la búsqueda y persecución a la acusada. Por su parte, en su alegato de apertura, la defensa indicó que la defensa tendrá una tesis colaborativa y la acusada declarará y reconocerá hechos

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 1°, 3°, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 25, 26, 30, 62, 67, 69, 446 N° 1° del Código Penal; 1°, 4°, 7°, 36, 295, 296, 297, 298, 314, 323, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA que: I.- Que se CONDENA a KERRY DORCA BRAVO AGUILERA, cédula de identidad 20.095.232-4, como AUTORA del delito CONSUMADO de HURTO SIMPLE, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 1 del Código Penal, perpetrado el 9 de enero de 2023, en la comuna de Temuco, a una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio y MULTA de ONCE (11) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUUALES y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en los términos que se indican en el considerando décimo cuarto de la sentencia. II.- Que, de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo séptimo, KERRY DORCA BRAVO AGUILERA, cédula de identidad N° 20.095.232-4, deberá cumplir efectivamente la pena corporal ya indicada, considerándosele como abono para dicho fin un total de SEIS (6) días a esta fecha de expedición de la sentencia, salvo lo que con mejores y mayores antecedentes determine el Juzgado de Garantía respectivo. III.- Que, considerando la pena asignada por la ley al delito por el que resultó condenada la acusada, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N.º 18.556, oficiándose al Servicio Electoral para comunicar lo pertinente, en su oportunidad.

Texto Completo (Preview)

- 1 - MINISTERIO PÚBLICO C/ KERRY DORCA BRAVO AGUILERA. HURTO SIMPLE ARTÍCULO 446 N° 1 CÓDIGO PENAL. R.U.C. 2300034160-6 R.I.T. 257-2023. _____________________________________ / Temuco, viernes cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Que el día 26 de marzo de 2025, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integra

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