Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CIFUENTES/MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA

Rol

O-261-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos confusos y cuestiones incoherentes y cita ejemplos. Afirma que la remuneración de la actora ascendía a la suma de $290.000.- y se trata de una funcionaria que se desempeñaba a honorarios en la Municipalidad, por lo que la gratificación no corresponde bajo ninguna circunstancia. Añade que en el petitorio se solicita se condene a la Municipalidad de San Ramón por lo que la demanda no tiene ningún destino, dadas las incoherencias que presenta en su texto respecto de lo pedido, tanto en la forma como en el fondo. Explica que los cometidos ejercidos por la actora entre el 29 de diciembre de 2017 y el término de los servicios por abandono de las funciones de la señora Cifuentes Díaz, distan absolutamente de la figura de relación laboral que la contraria quiere dejar entrever de manera artificiosa en su libelo. Agrega que la demandante ejecutó cometidos específicos, establecidos en sus respectivos contratos, los que dan cuenta de tareas concretas y en un tiempo determinado y cita normativa y jurisprudencia aplicable en la especie, alegando la improcedencia de las prestaciones demandadas por la actora. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en representación por mandato judicial de Patricia Cifuentes Díaz, auxiliar de aseo, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Granja, representada legalmente por Luis Felipe Delpin Aguilar, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N°002, comuna de La Granja, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que la demandante ingresó a prestar servicios para la demandada, con fecha 29 de diciembre de 2017, desempeñándose como “Auxiliar de Aseo” en la Oficina de Ambiente, Aseo y Ornato, debiendo cumplir de forma obligatoria una jornada de 45 horas semanales y debiendo acatar las órdenes dadas por la Ilustre Municipalidad de La Granja y por sus jefes inmediatos Patricia Alegría y Alejandro López. Añade que en la especie existía un vínculo de subordinación y dependencia ya que hubo continuidad en la prestación de servicios desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 3 de marzo de 2022, en forma continua e ininterrumpida, tenía el deber de asistir obligatoriamente al trabajo diariamente a cumplir con las actividades de limpieza que eran programadas, cumpliendo un horario fijo. En cuanto a las labores de la demandante señala que esta ejercía funciones como auxiliar de aseo, es decir, debiendo realizar el barrido de veredas, platabandas y cunetas asignadas por su jefatura dentro de la comuna, percibiendo una remuneración mensual de $550.000.- pesos. Indica que el día 1 de marzo de 2022, al no haber recibido pago del mes trabajado, la demandante decidió comunicarse con su jefe inmediato, Alejandro López, quien le manifestó que a partir de ese mes el pago sería disminuido pero que lo verían luego, siendo despedida verbalmente y sin formalidad alguna el día 3 de marzo, ocasión en que su jefatura le manifestó que no necesitarían más de sus servicios e indica que no se le hizo entrega ni envío de la carta respectiva y

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca como solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo, primeramente, opuso Excepción de Incompetencia del Tribunal, afirmando que con la demandante existió “Prestación de Servicios a Honorarios” y no vínculo laboral como pretende la actora, conforme explica y detalla, citando normativa aplicable en la especie, dándose por reproducida la contestación, en lo pertinente. Añade que la demandante prestó servicios desarrollando actividades o acciones enmarcadas en diferentes cometidos en el Departamento de Medio Ambiente Aseo y Ornato, situación de excepción contemplada en el artículo 4º de la Ley 18.883, cometidos que variaron de conformidad a los requerimientos del Departamento, ya que la Municipalidad detenta la facultad de contratar personas para realizar labores de carácter ocasional, en calidad de honorarios y cita jurisprudencia aplicable en la especie. Seguidamente opone excepción de prescripción, afirmando que la relación contractual que vinculó a las partes era de carácter civil y sin perjuicio de ello señala que la prestación demandada por concepto de feriado legal, correspondería solo a los periodos 2020 - 2021, ya que respecto de los otros se encontraría prescrita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, conforme explica y detalla. En cuanto al fondo, solicita el

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San Miguel, trece de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Daniel Gutiérrez Orlandi, abogado, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, en representación por mandato judicial de Patricia Cifuentes Díaz, auxiliar de aseo, domiciliada en Gran Avenida José Miguel Carrera 8039, comuna de La Cisterna, interpone demanda en Procedimie

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