Juzgado de Garantía de Victoria

CARABINEROS DE VICTORIA C/ MARÍA PAZ CARTER MORALES

Rol

O-265-2025

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña MARÍA PAZ CARTER MORALES, cédula de identidad N° 19.988.335-6, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Pasaje El Encino Nº 702, Población Guacolda Sur, comuna de Traiguén, correo electrónico para efectos de notificaciones mariapazcartermorales6@gmail.com, en su calidad de autora del ilícito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432 ambos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, fundado en los siguientes hechos: “El día 22 de febrero del año 2025, aproximadamente a las 13:40 horas, doña MARÍA PAZ CARTER MORALES, concurrió al Supermercado y sustrae desde el interior de dicho Local Comercial; 03 desodorantes marca Old Spice de 50 gramos, 08 shampoo de 375 ml marca Head Shoulders, 02 toallas húmedas marca Simonds, 01 jugo en polvo marca Sprim, 02 insecticida marca Killer, para posteriormente huir del lugar con las especies en su poder. El avalúo de las especies sustraídas corresponde a suma de $50.929, avaluado por la víctima.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte detenido N° 295 de la Cuarta Comisaria de Victoria y sus anexos. 2.- Declaración de personal aprehensor don Cristian Fonseca Muñoz, don Diego Veloso Herrera, 3.- Declaración Voluntaria del guardia de seguridad del Supermercado don Felipe Ponsot Fuentes. 4.- Acta de Reconocimiento de Especies, 5.- Declaración de Preexistencia y Dominio y Avalúo de Especies, 6.- Acta de Empadronamiento de Testigos Aylin Paillalí Huentecona, Carolina Troncoso Conejeros, 7.- Cotización Número 3649, correspondiente a la cotización de las especies sustraídas. 8.- Extracto de filiación y antecedentes de la requerida. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señala que concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita se aplique la pena de trescientos

Fallo

fallo accediendo además a la aplicación de la pena sustitutiva solicitada por estimar que concurren los requisistos de la ley 18.216 con aplicación del artículo 38 de la citada ley y en cuanto a la pena de multa, efectuado aplicación de lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 432, 446 N° 2, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, ley 18.216 en sus artículos pertinentes, se declara: I.- Que, se condena a doña MARÍA PAZ CARTER MORALES, ya individualizada, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa a beneficio fiscal ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora en grado de consumado del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, por los hechos perpetrados el día veintidós de febrero del año dos mil veinticinco en la comuna de Victoria. II.- Que, cumpliéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional quedando sujeta al control administrativo del Centro de Cumplimiento Penitenciario o Centro de Reinserción Social más cercano a su

Texto Completo (Preview)

1 Victoria, dos de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de doña MARÍA PAZ CARTER MORALES, cédula de identidad N° 19.988.335-6, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Pasaje El Encino Nº 702, Población Guacolda Sur, comuna de Traiguén, correo electrónico para efectos d

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