ALARCÓN/SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS MAXXIMIZA S.A.
Rol
O-5612-2021
Fecha
13 de octubre de 2022
Materia
Fuero sindical, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparece Elvira del Carmen Alarcón Valenzuela quien deduce demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones legales, compensación por fuero sindical y cobro de otras prestaciones en contra de Sociedad Administradora de Estacionamientos Maxximiza S.A. en contra de Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., en contra de Ministerio se Obras Públicas, representado por el Consejo de Defensa del Estado. Señala que fue contratada el 1 de agosto de 2015 por “Maxximiza” para cumplir labores de dispatcher, de forma permanente y exclusiva en beneficio del Aeropuerto Arturo Merino Benítez en sus estacionamientos y vías exclusivas de acceso para taxis. Las funciones que principalmente realizaba eran las de entregar números a los conductores, validarlos al momento del llamado respectivo y enviarlos al viaducto donde se recogen a los pasajeros. Su última remuneración mensual de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $777.884.- Indica que el 30 de julio de 2021 fue notificada del término de la relación laboral por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, invocando como
Fundamentos
fundamentos el término de sus operaciones en el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Sin embargo, señala que la demandada no ha pagado las indemnizaciones legales ofrecidas en la carta de despido. Agrega que el término del contrato comercial entre las demandadas implicaba que no podía ser reubicado en sus funciones y que no podía seguir manteniendo vigente el contrato de trabajo. Sin embargo, la empresa y su propio representante legal efectúan operaciones para otras empresas, e incluso, para la concesionaria del Aeropuerto ya individualizado. Por lo tanto, no existen antecedentes que permitan tener por acreditada la causal de despido. En ese sentido, y sin perjuicio de lo señalado por la propia empresa, será ella quien deberá acreditar la causal de despido y la concurrencia de los hechos con los que justifican la aplicación de la causal legal. Agrega que es presidenta de la organización sindical denominada “Sindicato Empresa de Trabajadores de La Empresa Aeroportuaria Maxximiza”, la que se encuentra legalmente constituida y con personalidad jurídica vigente. De manera que, de conformidad a lo establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo, se encuentra amparada por fuero laboral con fecha de inicio 4 de septiembre de 2018 y fecha de término 4 de marzo de 2023 (considerando que su cargo cesaba el 4 de septiembre de 2022). Al respecto, hace presente que la carta de despido no consideró el pago de alguna compensación al fuero, no solicitó la autorización al tribunal correspondiente para el despido, de conformidad a alguna causal legal como lo señala el propio artículo 174 del Código del Trabajo, razón por la que pide el pago de una indemnización compensatoria por el tiempo que le restaba a su fuero laboral sindical y los seis meses posteriores a la expiración del mismo. Respecto al régimen de subcontratación y el vínculo entre las demandadas, señala que mediante decreto MOP Nº105 de fecha 12 de marzo de 2015, la sociedad Nueva Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., se adjudicó la concesión de la obra pública fiscal denominada “Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago”. La Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. hace uso de la administración y control del aeropuerto Arturo Merino Benítez, además de otros proyectos de construcción de obras. Agrega que para el ejercicio de las labores de administración y los servicios que presta el Aeropuerto ya individualizado, la Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. subcontrató a la empresa “Maxximiza S.A.”. En este contexto, el tipo de responsabilidad que afecta a la empresa principal y contratista, es distinta según el tipo de gestión que se haya efectuado por una u otra. En general la responsabilidad será solidaria (Art. 183- B Código del Trabajo), sin embargo, puede ser subsidiaria, según el artículo 183-D del Código el Trabajo, “si la empresa principal hiciere efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención, caso en el que responderá subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y p
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda de despido injustificado, sólo en cuanto se condena solidariamente a las demandadas Sociedad Administradora de Estacionamientos Maxximiza S.A. y Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A, al pago de $1.400.193 por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años se servicio. II. Que se rechaza en lo demás la referida demanda. III. Que se rechaza la demanda deducida en contra del Ministerio de Obras Públicas. IV. Que cada parte pagará sus costas. V. Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en el artículo 173 del Código del Trabajo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto dentro de quinto día. En caso contrario, remítase al Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. En su oportunidad, ofíciese a las instituciones de seguridad social. Regístrese y comuníquese. RIT: O-5612-2021 RUC: 21-4-0359865-5 Dictada por Andrea Vásquez Bravo, jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. Visto y oído los intervinientes, se tiene presente: Primero: Que comparece Elvira del Carmen Alarcón Valenzuela quien deduce demanda por despido improcedente, cobro de indemnizaciones legales, compensación por fuero sindical y cobro de otras prestaciones en contra de Sociedad Administradora de Estacionamie
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