Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota

C/ VERÓNICA DEL PILAR ALLENDES GUZMÁN

Rol

O-76-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 07 de marzo de 2019, en virtud a una orden de investigar practicada por personal de la policía de investigaciones, conforme a denuncia efectuada al programa denuncia seguro que daba cuenta de la venta de droga en el domicilio ubicado en pasaje Ramal 237, población El Portal, San Pedro, Quillota, habitado por los acusados, el referido CH I L E personal de la policía de investigaciones de esta ciudad, observó a Benjamín Roberto López Báez, concurrir al domicilio antes indicado, adquiriendo de parte del imputado Sebastián Reyes Tirao 9 envoltorios contenedores de 1.61 gramos de cocaína base. El día 12 de marzo de 2019, personal de la policía de investigaciones, en cumplimiento de la referida orden de investigar, observó esta ves a Juan Amador Zeballos Guzmán, dirigirse al domicilio ubicado en pasaje Ramal 237, población El Portal, San Pedro, Quillota, y adquirir de parte de Sebastián Reyes Tirao 3 envoltorios contenedores de 0.51 gramos de cocaína. Conforme a lo anterior, el juzgado de garantía de Quillota, en la presente Código: VHRSXTXHQXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 investigación, otorgó una orden de entrada, registro e incautación al domicilio de pasaje Ramal N° 237, población El Portal, San Pedro, Quillota, con fecha 15 de Mayo de 2019, la cual se materializó el día 20 de Mayo de 2019, ingresando al mismo, personal policial, alrededor de las 15.40 horas, sorprendiendo a los imputados Sebastián Reyes Tirao y Verónica Allendes Guzmán poseyendo y guardando, sin autorización legal, al interior del mismo, en el living, 4 plantas del genero cannabis sativa con una altura de entre 24 y 41 centímetros, un envoltorio contenedor de 2.51 gramos de cannabis sativa, en el dormitorio matrimonial, un envoltorio contenedor de 4.5 gramos de cannabis sativa, un envoltorio d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por las juezas Genoveva Matteucci Vega, quien presidió, Mónica Oliva Rybertt y María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 1900143478-3, RIT 76-2024 a la cual se encuentra acumulada la Rit 149-2024 de este mismo tribunal, seguida en contra, entre otros, de SEBASTIÁN EDUARDO REYES TIRAO, cédula nacional de identidad N°15.818.024-3, nacido el 15 de octubre de 1984, en Quillota, 40 años, soltero, estudios básicos completos, obrero de la construcción, apodado “Coyita”, domiciliado en Población Nueva Esperanza, Pasaje Ilusión N°14, Quillota, representados, la primera, por el defensor penal público Claudio Peñaloza Hernández, y el segundo, por el defensor penal público Nelson Cid Castro, ambos con domicilio y forma especial de notificación registrados en el Tribunal. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal Ulises Meneses Bermúdez, cuyo domicilio y forma especial de notificación se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 07 de marzo de 2019, en virtud a una orden de investigar practicada por personal de la policía de investigaciones, conforme a denuncia efectuada al programa denuncia seguro que daba cuenta de la venta de droga en el domicilio ubicado en pasaje Ramal 237, población El Portal, San Pedro, Quillota, habitado por los acusados, el referido CH I L E personal de la policía de investigaciones de esta ciudad, observó a Benjamín Roberto López Báez, concurrir al domicilio antes indicado, adquiriendo de parte del imputado Sebastián Reyes Tirao 9 envoltorios contenedores de 1.61 gramos de cocaína base. El día 12 de marzo de 2019, personal de la policía de investigaciones, en cumplimiento de la referida orden de investigar, observó esta ves a Juan Amador Zeballos Guzmán, dirigirse al domicilio ubicado en pasaje Ramal 237, población El Portal, San Pedro, Quillota, y adquirir de parte de Sebastián Reyes Tirao 3 envoltorios contenedores de 0.51 gramos de cocaína. Conforme a lo anterior, el juzgado de garantía de Quillota, en la presente Código: VHRSXTXHQXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 investigación, otorgó una orden de entrada, registro e incautación al domicilio de pasaje Ramal N° 237, población El Portal, San Pedro, Quillota, con fecha 15 de Mayo de 2019, la cual se materializó el día 20 de Mayo de 2019, ingresando al mismo, personal policial, alrededor de las 15.40 horas, sorprendiendo a los imputados Sebastián Reyes Tirao y Verónica Allendes Guzmán poseyendo y guardando, sin autorización legal, al interior del mismo, en el living, 4 plantas del genero

Fallo

se declara: I.- Que se condena a SEBASTIÁN EDUARDO REYES TIRAO, cédula de identidad N°15.818.024-3, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de cuatro (4) unidades tributarias mensuales y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de consumado, que fuera descubierto en Quillota, el 20 de mayo de 2019. Que la multa precedentemente impuesta deberá enterarse en arcas fiscales, mediante depósito efectuado en la cuenta corriente del fondo especial del Ministerio del Interior, según valor vigente a la fecha del pago efectivo dentro de quinto del mes siguiente de ejecutoriada la presente resolución, autorizándose al sentenciado el pago de ella en diez cuotas, iguales y sucesivas, según el valor vigente a la fecha del pago, debiendo enterar la primera de ellas dentro de los primeros diez días del mes subsiguiente a la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y apercibiéndosele, en este acto, que el no pago de una de las cuotas hará exigible el total de las multa impuesta, procediéndose a su respecto de conformidad a la ley, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 49 del Código Penal. II.- Atendido a que el condenado no cumple con ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, deberá

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILLOTA C/ FLORENTINO DANIEL SEPÚLVEDA MARDONES DELITOS: TRAFICO EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. RUC 1900143478-3 RIT 76-2024 (a la cual se encuentra acumulada la Rit 149-2024) Quillota, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, ante la Sala del Tribunal

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica