C/ ALEXANDER JOSE ANTENSIO APARICIO
Rol
O-78-2025
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 24 de marzo de 2024, aproximadamente a las 10:30 horas, el acusado ALEXANDER JOSE ANTENSIO APARICIO, junto a un segundo sujeto no identificado, abordó en la intersección de calles Obispo Javier Vásquez y Marinero Diaz, en la comuna de Estación Central, a las víctimas Julia Mirena Abanto Liza y Julio César Calderón Marquina. Premunido de un arma de fuego de apariencia real, el acusado apuntó a la víctima Abanto Liza, exigiéndole la entrega del bolso que portaba. Ante ello la víctima hizo entrega de dicha especie, la cual contenía su teléfono celular y documentación personal. Tras ello, el sujeto que acompañaba al imputado le exigió a la víctima Calderón Marquina la entrega de las especies que portaba, tomándolo y alzándolo, para acto seguido arrebatarle su teléfono celular marca Samsung que mantenía en uno de los bolsillos del pantalón que vestía. Con las especies en su poder el acusado y el sujeto que lo acompañaba, huyeron del lugar. Código: WLLQXTCXXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado ALEXANDER JOSE ANTENSIO APARICIO no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En base a lo anterior, citando los preceptos legales que estima aplicables, termina solicitando se imponga a ALEXANDER JOSE ANTENSIO APARICIO la pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, además de la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, según lo prescrito en el artículo 28 del Código Penal, como AUTOR el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En sus alegatos de inicio, la fiscal ratificó su acusación e indicó que el hecho de que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, intervinientes y causa. Que con fecha veintiocho de marzo del año en curso, ante una sala de este CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO, compuesta por las magistradas Cecilia Toncio Donoso, como jueza presidente de sala, Natasha Ruz Grez, como jueza integrante y Carolina Escandón Cox, como jueza redactora, se llevó a cabo la audiencia de juicio en causa rol interno Nº78-2025, seguida por el Ministerio Público, representado por la fiscal RUBICEL GUERRERO LILLO, en contra de acusado actualmente privado de libertad en C.D.P. Santiago Sur, ALEXANDER JOSÉ ANTENSIO APARICIO, de nacionalidad venezolana, DNI 32384025, cédula de identidad para extranjeros por canje penal en Chile N°28.473.334-7, nacido en Maracaibo, Venezuela, el día 11 de agosto de 1999, 25 años, soltero, comerciante ambulante, con primer año medio rendido de educación escolar, apodado “Maracucho”, domiciliado en TORO MAZOTTE N°110, departamento Nº1412, comuna de Estación Central, quien fue asistido por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Jessica Aguilera Arteaga, acompañada por el alumno en práctica Gonzalo Meneses. Ambos intervinientes letrados con forma especial de notificación registrada en la causa. SEGUNDO: De la acusación y argumentos de la parte acusadora. Que el objeto del juicio fue conocer la formulación de cargos penales por el Ministerio Público, en contra del acusado ANTENSIO APARICIO, como autor ejecutor (artículo 15 N°1 del Código Penal), de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 en relación a los artículos 432, y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, en base a los siguientes HECHOS: El día 24 de marzo de 2024, aproximadamente a las 10:30 horas, el acusado ALEXANDER JOSE ANTENSIO APARICIO, junto a un segundo sujeto no identificado, abordó en la intersección de calles Obispo Javier Vásquez y Marinero Diaz, en la comuna de Estación Central, a las víctimas Julia Mirena Abanto Liza y Julio César Calderón Marquina. Premunido de un arma de fuego de apariencia real, el acusado apuntó a la víctima Abanto Liza, exigiéndole la entrega del bolso que portaba. Ante ello la víctima hizo entrega de dicha especie, la cual contenía su teléfono celular y documentación personal. Tras ello, el sujeto que acompañaba al imputado le exigió a la víctima Calderón Marquina la entrega de las especies que portaba, tomándolo y alzándolo, para acto seguido arrebatarle su teléfono celular marca Samsung que mantenía en uno de los bolsillos del pantalón que vestía. Con las especies en su poder el acusado y el sujeto que lo acompañaba, huyeron del lugar. Código: WLLQXTCXXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: A juicio de la Fiscalía, respecto del acusado ALEXANDER JOSE ANTENSIO APARICIO no concurren circunstancias modificatorias de responsa
Fallo
por estas en juicio. Al respecto, fue relevante que aclaró que a don Julio le sustrajeron un celular negro marca Samsung que avaluó en $300.000. A la defensa, respondió que solo el funcionario Avendaño confeccionó el fotograma y que la declaración de las víctimas las obtuvo después, para adjuntarlas al parte policial, pero no estuvo ahí. Los funcionarios de seguridad del Mall le entregaron una foto y el sargento que participó del procedimiento también le entregó otra fotografía. No sabe dónde estaba la mujer cuando se tomó esa fotografía. Código: WLLQXTCXXZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 Aclaró luego que la fotografía en que se ve que al atropellado que está siendo atendido por bomberos y a más gente en el lugar, fue la fotografía que les proporcionó el funcionario del mall. La otra fotografía era casi un primer plano en que no se logró distinguir si eran bomberos u otra gente circulando por ahí. En definitiva, del trabajo investigativo efectuado y expuesto por estos dos funcionarios especializados, además de la observación directa de la evidencia fotográfica del lugar del atropello, pudo verificarse un hilo conductor entre este último y el hecho materia del juicio. Desde las fotografías exhibidas, fue posible percibir que el acusado siempre estuvo acompañado de un sujeto que portaba mascarilla y era más alto que él, apreciándose en juicio que el acusado es bajo de estatura. En ese entendido, la sin
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1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEXANDER JOSE ANTENSIO APARICIO ROBO CON INTIMIDACIÓN RUC: 2400336657-6 RIT: 78-2025 _________________________________________________________________________ ______// Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, intervinientes y caus
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