Juzgado de Garantía de Vallenar

CARABINERO PEDRO PABLO RIVAS ORELLANA C/ FERNANDO ANDRES CAMPILLAY CAMPUSANO

Rol

O-149-2025

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: ““El 18 de agosto de 2024, a la 03:50 horas aproximadamente, FERNANDO ANDRES CAMPILLAY CAMPUSANO conducía en manifiesto estado de ebriedad el vehículo, marca Mazda, modelo New 6, placa patente única KGLS-85 por calle Serrano de la comuna de Vallenar. Siendo fiscalizado por funcionarios de Carabineros de Chile, quienes adoptaron el procedimiento de rigor, percatándose en el lugar del estado de ebriedad bajo el cual se encontraba el imputado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, confirmándose lo último científicamente por el respectivo examen de alcoholemia, que arrojó 2,46 gramos de alcohol por mil en la sangre del conductor.” SE DECLARA: I. Que se condena a FERNANDO ANDRÉS CAMPILLAY CAMPUSANO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de CONSUMADO, días hecho perpetrado el 18 de agosto de 2024 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, a la pena de MULTA DE 0,3 UTM Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE 2 AÑOS la que se computara desde la fecha cierta que el sentenciado haga entrega de ella en dependencias del tribunal para lo cual se concede plazo de 60 días a contar de esta fecha. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de CALAMA por el periodo de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley 18.216, para tales efectos el sentenciado deberá presentarse ante el CRS de Calama dentro de quinto días siguientes a que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revoc

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a FERNANDO ANDRÉS CAMPILLAY CAMPUSANO, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en grado de CONSUMADO, días hecho perpetrado el 18 de agosto de 2024 en la ciudad de Vallenar a sufrir la pena de CUARENTA Y UN (41) DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, a la pena de MULTA DE 0,3 UTM Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PERIODO DE 2 AÑOS la que se computara desde la fecha cierta que el sentenciado haga entrega de ella en dependencias del tribunal para lo cual se concede plazo de 60 días a contar de esta fecha. II. Que se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia del CRS de CALAMA por el periodo de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la Ley 18.216, para tales efectos el sentenciado deberá presentarse ante el CRS de Calama dentro de quinto días siguientes a que quede ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuere revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad inicialmente impuesta o en su caso se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, cuatro de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2400968642-4 RIT: 149 - 2025 IMPUTADO: FERNANDO ANDRÉS CAMPILLAY CAMPUSANO C.I. 0015885589-5 FECHA DE NAC. 01-12-1984 DIRECCION Calle PARCELA Nº 23 COMUNA: Vallenar. DELITO CONDUC.ESTADO DE EB

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