6º Juzgado de Garantía de Santiago

DIEGO IGNACIO LEAL NORAMBUENA C/ ANDRES CAMILO MONTAÑO ALCOCHA

Rol

O-5514-2023

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto en los artículos 1, 14, 15 N°1, 25, 30, 49, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290 de Tránsito; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se condena al requerido ANDRÉS CAMILO MONTAÑO ALCOCHA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la inhabilitación para obtener licencia de conducir en Chile por el término de DOS (02) AÑOS, todo ello por su participación en calidad de autor en un delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el día 12 de febrero de 2023 en la comuna de Quinta Normal. II. Que, la pena de multa deberá enterarla en arcas fiscales mediante depósito a la Tesorería General de la República por medio del formulario N°10, que faculta el pago en tres cuotas, cada una de ellas de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, la primera de ellas venciendo en abril, la segunda en mayo y la tercera en junio del presente año 2025. Si no paga esta multa, se sustituirá por reclusión, regulándose un día por cada un tercio (1/3), de conformidad al artículo 49 del Código Penal. III. Que, se oficiará al Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil comunicando que el imputado tiene prohibición de obtener licencia de conducir por dos años a Código: NWXLXTLCDXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema contar de la fecha de esta sentencia. IV. Que, la pena privativa de libertad deberá cumplirla de manera efectiva, sin abonos a considerar, pero que cumplirá inmediatamente y a continuación de la que actual

Fallo

se declara: I. Que, se condena al requerido ANDRÉS CAMILO MONTAÑO ALCOCHA, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN (61) PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA (01) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la inhabilitación para obtener licencia de conducir en Chile por el término de DOS (02) AÑOS, todo ello por su participación en calidad de autor en un delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, perpetrado el día 12 de febrero de 2023 en la comuna de Quinta Normal. II. Que, la pena de multa deberá enterarla en arcas fiscales mediante depósito a la Tesorería General de la República por medio del formulario N°10, que faculta el pago en tres cuotas, cada una de ellas de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, la primera de ellas venciendo en abril, la segunda en mayo y la tercera en junio del presente año 2025. Si no paga esta multa, se sustituirá por reclusión, regulándose un día por cada un tercio (1/3), de conformidad al artículo 49 del Código Penal. III. Que, se oficiará al Registro Nacional de Conductores del Servicio de Registro Civil comunicando que el imputado tiene prohibición de obtener licencia de conducir por dos años a Código: NWXLXTLCDXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Texto transcrito según lo di

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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, tres de abril de dos mil veinticinco. Procedimiento SIMPLIFICADO R.U.C. 2300186926-4 R.I.T. 5514 - 2023 JUEZ SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS FISCAL MARÍA ALEJANDRA BRAVO DEF. PÚBLICA MARÍA DEL CARMEN CASTI

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