1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MANUEL EMILIO VEGA MATAMOROS C/ MAURICIO ALEJANDRO MATUS GONZÁLEZ

Rol

O-37-2025

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 19 de abril del año 2019, a eso de las 06:25 horas aproximadamente, en el paradero ubicado en Avenida Costanera con Mar de Chile, en la comuna de Cerro Navia, el acusado MAURICIO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ se aproximó a la víctima Manuel Emilio Vega Matamoros, le tomó la mochila, le dio un golpe de puño en la cabeza y le exigió la entrega de ésta. La víctima forcejeó con el acusado, logrando soltarse y luego salió corriendo, evitando de esta manera la consumación del delito. Como consecuencia de la violencia ejercida sobra la víctima, ésta resultó con las siguientes lesiones contusión frontal, aumento de volumen doloroso en región frontal y supraciliar, de carácter clínicamente leves”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el 436 inciso 1°, en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del citado Código. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar. Por lo anterior, el Ministerio Público solicita se imponga al requerido Mauricio Alejandro Matus González, la medida de seguridad de cinco años y un día de internación en un establecimiento psiquiátrico y tratamiento, proponiendo que ésta se ejecute en el Hospital Dr. José Horwitz Barak, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos, e inhabilitación absoluta para profesiones, el comiso de los efectos e instrumentos del delito, y el pago de las costas de la causa, en caso de oposición. TERCERO: Alegatos de Apertura. El Ministerio Público, en su alegato inicial, señaló que los hechos tratan de un delito de robo con violencia, en que corresponde participación a Mauricio Alejandro Matus González. Señala que el requerido es esquizofrénico y peligroso, por ello se pide es

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, durante el día veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en sala integrada por el juez Alfredo Lindenberg Bustos, quien presidió la audiencia, por la jueza doña María Paz López Benavides, como integrante, y por el juez don Camilo Hidd Vidal, como redactor, todos subrogando legalmente, se llevó a efecto el juicio oral RIT 37 – 2025, para conocer del requerimiento de aplicación de medida de seguridad, respecto de Mauricio Alejandro Matus González, cédula nacional de identidad N° 15.293.158-1, nacido en Valdivia, de 46 años de edad, soltero, trabajador de la construcción, domiciliado en calle Los Conquistadores 8651, depto. Nº 105, comuna de Cerro Navia, actualmente sujeto a la medida cautelar de internación provisional en la UEPI del Hospital Dr. José Horwitz, producto de esta causa. Sostuvo el requerimiento el Ministerio Público, representado por la fiscal Marianne Monlezun Cunliffe, en tanto el acusado fue representado por el defensor público, Rodrigo Fuenzalida, y por el curador ad-litem León Alcalde Brihuega; todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrados en esta sede. SEGUNDO: Requerimiento. Que según da cuenta el motivo tercero del auto de apertura de juicio oral, conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código Procesal Penal, se declaró por el Juez de Garantía que el requerido se encuentra en la situación prevista en el artículo 10 N°1 del Código Penal. Código: QNBSXTQFGZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Acorde con lo anterior y, conforme disponen los artículos 461 y 259 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público presentó requerimiento basado en los siguientes hechos: “El día 19 de abril del año 2019, a eso de las 06:25 horas aproximadamente, en el paradero ubicado en Avenida Costanera con Mar de Chile, en la comuna de Cerro Navia, el acusado MAURICIO ALEJANDRO MATUS GONZALEZ se aproximó a la víctima Manuel Emilio Vega Matamoros, le tomó la mochila, le dio un golpe de puño en la cabeza y le exigió la entrega de ésta. La víctima forcejeó con el acusado, logrando soltarse y luego salió corriendo, evitando de esta manera la consumación del delito. Como consecuencia de la violencia ejercida sobra la víctima, ésta resultó con las siguientes lesiones contusión frontal, aumento de volumen doloroso en región frontal y supraciliar, de carácter clínicamente leves”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el 436 inciso 1°, en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del citado Código. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad que considerar. Por lo

Fallo

se acuerda si primero fue a constatar lesiones o a la comisaría. Al interrogatorio de la Defensa. Ese día estaba solo. El sujeto estaba solo en el lugar. No había más personas en el lugar. Había un carro de carabineros como a 10 metros. No recuerda cuanto tiempo pasó en el paradero hasta que llegó el sujeto, ni cuanto duró la dinámica con el sujeto. Los hechos pasaron rápido. No recuerda si hay un consultorio en el lugar. El testigo no ha asistido a un consultorio de salud. No notó que el sujeto tuviera alguna condición que lo caracterizara. El carro estaba a 10 metros aproximadamente. No tenía muy buena visibilidad hacia el carro policial, era temprano, con árboles en el lugar. Desde donde estaba podía ver el carro. No cree que desde el carro se pudiera ver hacia el paradero. Estaban de una a otra esquina. No recuerda cuantos funcionarios detuvieron al sujeto. Estuvo presente Gabriel Mena, fue uno de los que le prestó ayuda. Bajaron del carro y procedieron a detener a la persona. La persona no tenía elementos en su poder. No recuerda si opuso resistencia. CARLOS EDUARDO AREVALO GARCIA. Sargento 2° Carabineros. Al interrogatorio del Ministerio Público. Antes trabajaba en la 45° comisaría de Cerro Navia. Aproximadamente hace 4 años. El 19 de abril de 2019 estaba de servicio, como vigilancia especial en la comuna de Cerro Navia, en el sector de Avenida Costanera con Mar de Chile, junto a otros dos funcionarios policiales. El testigo era conductor del vehículo.

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1 PRIMER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ MAURICIO ALEJANDRO MATUS GONZÁLEZ APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD ROBO CON VIOLENCIA RUC 1900422446-1 RIT 37 - 2025 _______________/ Santiago, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, durante el día veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, ante este Primer Tribunal

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