1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ANGULO/GONZÁLEZ

Rol

O-1467-2022

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARCO ANTONIO ANGULO BRAVO, RUT N° 16.421.792-2, ayudante de máquina, con domicilio en Agustinas Nº681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de FERNANDO GONZÁLEZ SOTO, RUT N° 12.467.932-K, empresario, con domicilio en Radal Nº 1532, Quinta Normal. SEGUNDO: Que, la demanda se funda en relación laboral iniciada el 1º de septiembre de 2013, mediante contrato suscrito en esa misma fecha, el que al momento del despido tenía el carácter de indefinido. Su labor era de ayudante de máquina. La remuneración que percibía ascendía a $486.250, mensuales. Con fecha 8 de febrero de 2022, siendo las 17:30 horas aproximadamente, luego de una licencia médica, concurrió al domicilio del empleador ubicado en calle Radal Nº 1532, comuna de Quinta Normal, pues terminaba la licencia médica, y debía presentarse al trabajo al día siguiente, esto es, el 9 de febrero de 2002, ello pues quería ver la posibilidad de coordinar para tomar vacaciones pendientes a partir del 9 de febrero de 2022; sin embargo, su empleador don Fernando González, tomó a mal la solicitud, y le comunicó que estaba despedido, y que no debía presentarse más a trabajar. Dejó constancia ante la Inspección del Trabajo con fecha 9 de febrero de 2020. Con fecha 14 de febrero de 2022, mediante carta certificada, el empleador le comunicó un despido, en conformidad a la causal prevista en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, por ausencias injustificadas. Tanto el despido de fecha 8 de febrero de 2022, como el invocado el 14 de febrero de 2022, son ilegales e injustificados, conforme a lo ordenado por el artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que el primero no cumplió con las formalidades legales, y además, no se le entregó justificación legal alguna y el segundo es evidente, que fue una mera formalidad para encubrir el despido de fecha 8 de febrero e 2022. En atención al no pago de las cotizaciones ob

Fundamentos

motivos de la desvinculación. Así las cosas, el despido se tendrá por injustificado y, congruente con lo anterior, se mandará pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por 7 años de servicios, recargada esta última en un 50%, acorde a lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, en base a la remuneración tenida por acreditada de $486.250 OCTAVO: Que, en cuanto a las cotizaciones adeudadas y nulidad del despido, lo primero es señalar que tocaba a la ex empleadora acreditar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía que antes debió descontar al trabajador de su remuneración, conforme al mandato legal, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía antes referidas, en AFP Habitat, Fonasa y AFC por los meses de abril, noviembre y diciembre de 2021, y enero de 2022, sobre la base de una remuneración mensual de $486.250. NOVENO: Que, congruente con lo anterior,

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en Afp Habitat, Fonasa y AFc Chile, desde la fecha del despido 16 de diciembre del año 2021, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración mensual de $486.250. DECIMO: Que, en cuanto al feriado legal y proporcional reclamados, tratándose de derechos para el trabajador y obligaciones para la ex empleadora, tocaba a ésta acreditar su extinción, lo que no hizo. Por lo mismo, se mandará pagar los dos periodos de Feriado legal demandados por $638.750, conjuntamente con el feriado proporcional por $113.552, UNDECIMO: Que no se condenará en costas a la parte demandada por no haber oposición. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 42, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 445, 453, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, al mismo tiempo que injustificado, por lo que se condena a la parte demandada a pagar: a) remuneracion

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARCO ANTONIO ANGULO BRAVO, RUT N° 16.421.792-2, ayudante de máquina, con domicilio en Agustinas Nº681, oficina 1805, comuna de Santiago, e interpone demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de FERNANDO GONZÁLEZ SOTO, RUT N° 12.467.932-K, empres

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