ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONTULMO/AROCA
Rol
O-15-2022
Fecha
12 de octubre de 2022
Materia
Fuero maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que comparece en esta causa, don, Christian Grollmus Fritz, abogado, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE CONTULMO, persona jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario Nº 69.160.600-7, representada por su Alcalde don Carlos Arturo Leal Neira, cédula nacional de identidad Nº 10.932.512-0, todos con domicilio en Contulmo, calle Nahuelbuta 109, a US. con respeto digo: Interpongo demanda en juicio ordinario laboral en contra de doña Javiera Belem Aroca Aroca, cédula de identidad Nº 18.473.706-K, profesora de Educación Diferencial, con domicilio en Cañete, calle Serrano 152, Provincia de Arauco, Región del Bio Bio, solicitando que esta sea acogida en todas sus partes, autorizando a mi representada a poner término a su vinculación jurídica “a contrata” con mi mandante en primer lugar, por la causal de la llegada del plazo o el vencimiento de sus reemplazos docentes y, en subsidio, por la causal de conclusión de sus trabajos o servicios de tales reemplazos. Es del caso que, el profesor titular y encargado de la Escuela de Mahuilque Bajo de Contulmo, don Reinaldo Sánchez Cheuquellan, se encontraba últimamente con permiso administrativo por 3 días a contar del miércoles 1, jueves 2 y viernes 3 de junio de 2022, por lo que, por Decreto Alcaldicio Nº 2002, de fecha 02 de junio de 2022, de la I. Municipalidad de Contulmo, se contrató en calidad de “a contrata”, a la docente doña Javiera Aroca Aroca, individualizada, a contar del 1 de junio y hasta el 3 de junio de 2022, precisamente como docente de aula en esa misma escuela, modalidad diurna, nivel básica, como “reemplazo docente” del profesor titular señalado, para suplir esta vez la urgencia por esos días señalados, imputándose el gasto que irroga dicho decreto al subtítulo 21-02 del presupuesto DAEM Municipal. Que la demandada, por Decreto Alcaldicio 1252, de fecha 06 de abril de 2022, de la I. Municipalidad de Contulmo, había reemplazado por licencia médica al mismo profesor, desde el 05 de abr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la controversia fundamental en esta causa, según las teorías del caso de cada parte, vertidas en la demanda y contestación, latamente expuestas en la parte expositiva y cuyo contenido se dan por expresamente reproducidos en esta parte considerativa de la sentencia, consiste en si es procedente la autorización para despedir a la demandada por la causal invocada, y la existencia de un presunto despido anterior a la autorización solicitada. SEGUNDO: Que no resultan controvertidos en la causa los siguientes hechos: 1. Contratos efectuados amparados en decreto alcaldicio que se indica en la demanda. 2.- Fecha de comunicación del embarazo (3 de mayo de 2022). 3.- Que mediante Decreto Alcaldicio 1252, de fecha 06 de abril de 2022, de la I. Municipalidad de Contulmo, se dispuso el reemplazo del profesor Sanchez , efectuado por la demandada,, desde el 05 de abril de 2022 hasta el 08 de abril del mismo año en calidad de “a contrata”. Luego, lo reemplazó por Decreto Alcaldicio Nº 1352, de fecha 14 de abril de 2022 de la I. Municipalidad de Contulmo a contar del 11 de abril y hasta el 06 de mayo de 2022 a contrata, por licencia médica presentada por el mismo docente titular , por Decreto Alcaldicio Nº 1644, de fecha 09 de mayo de 2022, la demandada efectuó un último reemplazo del docente titular también por licencia médica de este último, desde el día 09 de mayo al 31 de mayo de 2022 siendo el último reemplazo realizado por la demandada del profesor titular y encargado de la Escuela de Mahuilque Bajo de Contulmo, don Reinaldo Sánchez Cheuquellan, por 3 días a contar del miércoles 1, jueves 2 y viernes 3 de junio de 2022., ello en virtud del Decreto Alcaldicio Nº 2002, de fecha 02 de junio de 2022, en calidad de Contrata.- TERCERO: Que atendidas las pretensiones de cada una de las partes se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la causa los siguientes: 1.- Efectividad de encontrarse la demandada amparada por la causal de fuero, en su caso, fecha del contrato y fecha del embarazo. 2.- Fecha de las vinculaciones jurídicas o las convenciones CUARTO: Que la parte demandante en apoyo de sus pretensiones incorporó al juicio las siguientes probanzas: DOCUMENTAL: 1.- Ordinario Nº 307, de fecha 04 de abril de 2022, de Directora (R) Comunal de Educación Municipalidad de Contulmo a Departamento Provincial de Educación Sra. Isabel Patricia Gutiérrez Sanhueza, suscrito por doña Daniela I. Sepúlveda Palma, Directora (R) Comunal de Educación Municipalidad de Contulmo. 2.- Correo electrónico de fecha 07 de abril de 2022, de Jefa de Personal del DAEM Contulmo, solicitando respuesta al Ord. 307, de fecha 04 de abril de 2022, dirigido al Departamento Provincial de Educación Sra. Isabel Patricia Gutiérrez Sanhueza. 3- Oficio Ordinario 0110, de fecha 08 de abril de 2022, de Jefa Provincial de Educación Arauco (S) a Directora (S) Comunal de Educación Contulmo, suscrito por doña Isabel Gutiérrez Sanhueza Jefa Provinci
Fallo
Por lo expuesto, las contrataciones para suplir docentes únicamente se extienden por el periodo que dura la ausencia del titular, lo cual implica que, una vez que este se reincorpora a sus funciones, en este caso, el día lunes 06 de junio de 2022, cesa o se extingue la relación laboral del reemplazante ipso facto por la llegada del plazo. Sin embargo, esta parte de todas formas, atento a que la figura del fuero maternal del Código del Trabajo no ha estado exento de dificultades en su aplicación extensiva a los funcionarios públicos y a los docentes, coexistiendo las normas del citado cuerpo legal con el Estatuto Administrativo, el Estatuto Docente y otros estatutos especiales, mi representada solicita el desafuero maternal de doña Javiera Belem Aroca Aroca para proteger los intereses de ambas partes.- Termina solicitando en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto en las citadas disposiciones legales, artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes, se acoja en todas sus partes la presente demanda, autorizando a mi representada a poner término a la vinculación jurídica a contrata con la demandada individualizada, en primer lugar, por la causal de la llegada del plazo o el vencimiento del tiempo estipulado de sus reemplazos docentes conforme lo disponen los artículos 174 y 159 numeral 4, ambos del Código del Trabajo y, en subsidio, por la causal de conclusión de sus trabajos o servicios en el periodo de sus reemplazos, conforme lo disponen los artículos
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Cañete, doce de octubre de dos mil veintidós VISTO Y OÍDOS: Que comparece en esta causa, don, Christian Grollmus Fritz, abogado, en representación de la I. MUNICIPALIDAD DE CONTULMO, persona jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario Nº 69.160.600-7, representada por su Alcalde don Carlos Arturo Leal Neira, cédula nacional de identidad Nº 10.932.512-0, todos con domicilio en Contulmo, calle
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