2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LÓPEZ/AP MAQUINARIAS S.A.

Rol

O-7964-2020

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos como una sola entidad. Por otro lado las demandadas ARAUCO S.A. RUT: 89.918.800¬4; ARAUCO INMOBILIARIA S.A. 76.442.283.-K, SU AVAL SpA. RUT: 76.238.445-0; SU FACTOR S.A. RUT: 76.430.202-8 y CONSTRUCTORA ORBIS S.A. RUT: 76.514.810-3, constituyen una unidad económica con la demandada AP MAQUINARIAS S.A., conforme lo dispone el artículo 3 del Código del Trabajo, ya que tienen una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten o la existencia entre ellas de un controlador común. En cuanto al término de la relación laboral, asevera que por carta fechada el día 15 de Diciembre de 2020, el demandado le comunicó que había decidido poner término a la relación laboral por necesidades de la empresa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 del Código del Trabajo fundando su decisión en lo siguiente: “ Las circunstancias de hecho que constituyen la causal en que se funda la decisión de la empresa, dice relación con que el actual estado financiero y económico de ésta hace necesario cerrar definitivamente sus operaciones, lo que hace imprescindible poner término a su contrato de trabajo”. Posteriormente, con fecha 29 de Diciembre de 2020, la demandada lo cita a una Notaria e Santiago y en forma absolutamente ilegal y arbitraria, cambia la causal de término del contrato de Trabajo a la contemplada en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, muto acuerdo, y me presenta un finiquito por la suma de $ 7.176.668.-, el que no firmó por no estar de acuerdo con la causal señalada ni con el monto ofrecido. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ROLANDO EDUARDO LOPEZ PALMA, cedula nacional de identidad N° 15.390.029-9, admistrativo, domiciliado en calle Presidente Ramón Barros Luco 0133, Comuna de Quilicura, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, con declaración de Único Empleador, en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas: AP MAQUINARIAS S.A, ., Rut 78.216.710-3, del giro de su denominación, representada por don FRANCISCO PEREZ KEYMER, empresario, cedula nacional de identidad N°8.512.218-5, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal conforme al artículo 4o del Código del Trabajo.} FRANCISCO PEREZ KEYMER, empresario, cedula nacional de identidad N°8.512.218-5 en adelante el “Demandado 2”, profesión u oficio representante legal, todos domiciliados en Benjamín 2944, Piso 4, Las Condes. ARAUCO S.A. RUT: 89.918.800-4, del giro de su denominación, domiciliada en Fidel Oteiza N° 1921, Comuna de Providencia; ARAUCO INMOBILIARIA S.A. RUT: 76.442.283.-K, del giro de su denominación, domiciliada en Benjamín 2944, Piso 4, Las Condes; ARAUCO INMOBILIARIA S.A. RUT: 76.442.283.-K, del giro de su denominación, domiciliada en Benjamín 2944, Piso 4, Las Condes; SUFACTOR S.A. RUT: 76.430.202-8, del giro de su denominación domiciliada en Avenida del Valle N° 570, Of.403, Comuna de Huechuraba. CONSTRUCTORA ORBIS S.A. RUT: 76.514.810-3, del giro de su denominación, domiciliada en Benjamín 2944, Piso 4, Las Condes, representada convencionalmente por don FRANCISCO PEREZ KEYMER, RUT: 8.512.218-5, domiciliada en Benjamín 2944, Piso 4, Las Condes. La demanda se encamina a que se declare improcedente su despidos y se condene a las demandadas, en calidad de único empleador, al pago de las prestaciones que señala, todo con reajuste, intereses y costas. Fundando lo anterior expone que trabajó para la demandada desde el 1 de abril de 2004 hasta el 15 de Diciembre de 2020 desempeñando la función de administrativo, labor que desempeñó siempre de manera fiel y responsable. La jornada de trabajo se pactó en 45 horas semanales, las cuales se distribuían de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas con una hora de colación. Su remuneración al momento del término de la relación laboral, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $ 1.082.747.- mensuales. Afirma que desde un principio, fue recibido como trabajador por el demandado N° 2, don FRANCISCO PEREZ KEYMER quien le explicó que él sería su empleador, pero que el contrato lo suscribiría con una sociedad ya que detrás de la empresa AP MAQUINARIAS S.A. RUT: 78.216.710-3, en la que se desempeñaría, se encontraba un grupo económico conformado por ARAUCO S.A. RUT: 89.918.800-4; ARAUCO INMOBILIARIA S.A. 76.442.283.-K, SU AVAL SpA RUT: 76.238.445-0; SU FACTOR S.A. RUT: 76.430.202-8 y CONSTRUCTORA ORBIS S.A. RUT: 76.514.810-3 Durante la relación laboral, don FRANCISCO PEREZ KEYMER, representante legal de la demandada AP MAQU

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por ROLANDO EDUARDO LOPEZ PALMA, solo en contra de en contra de la empresa AP MAQUINARIAS S.A, y en consecuencia: a) se declara injustificado el despido de que fue objeto el actor. b) la demandada AP Maquinarias S.A., deberá pagar al demandante las siguientes cantidades: 1) Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $ 1.082.747.¬ 2) Por concepto de indemnización por once años de servicio, la suma de $ 11.910.217.¬ 3) incremento de un 30%, de conformidad a lo establecido en el Art.168 inciso primero letra a) del Código del Trabajo, esto es la suma de $ 3.573.065 4) Por concepto de feriado legal y/ o proporcional la suma de $ 1.837.727.¬ c) Las sumas señaladas anteriormente deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, se rechaza la demanda de autos respecto de los demandados FRANCISCO PEREZ KEYMER, ARAUCO S.A. ARAUCO INMOBILIARIA S.A. SUFACTOR S.A. y CONSTRUCTORA ORBIS S.A. III.- Que se condena en costas a la demandada AP Maquinarias S.A., regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $500.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. Se fija como fecha de notificación de la presente sentencia definitiva, para todos los efectos legales, la del día 13 de octubre de 2022 RIT O-7964-2020 RUC 20- 4-0312814-8 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso ROLANDO EDUARDO LOPEZ PALMA, cedula nacional de identidad N° 15.390.029-9, admistrativo, domiciliado en calle Presidente Ramón Barros Luco 0133, Comuna de Quilicura, quien interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, con declaración de Único Emp

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