Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

MANPOWER EST LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES

Rol

I-59-2021

Fecha

12 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone En cuanto a los hechos, indica que la presente multa se inició por programa, y con fecha 22 de julio de 2021, en las dependencias en donde se ubican las bodegas de la empresa “Blue Express”, momentos en que el fiscalizador del Servicio es atendido por quien se autodenominó Jefe de Base, don Gerardo Bombin, quien era trabajador de la empresa “Blue Express”, pero que se encontraba a cargo de los trabajadores de la empresa reclamante. Sobre este punto, recalca que en el lugar no había personal encargado que perteneciere a la empresa “Manpower”, por lo que se le hizo entrega del inicio de la fiscalización y requerimiento de documentación de los trabajadores objeto de la fiscalización al señor Bombín, la que debía ser proporcionada el fiscalizador con fecha 27/07/2021, sugiriéndole que dicho requerimiento sea derivado a personal de la empresa “Manpower” para que responda la solicitud del fiscalizador. Hace presente que dicha actividad, consistente en efectuar la entrega del inicio de fiscalización y el requerimiento de documentación a un encargado de otra empresa, es habitual en aquellas sobre todo en aquellos casos en que existen Servicios Transitorios realizados por la empresa fiscalizada, como ocurre en la especie. Posteriormente, con fecha 27/07/2021, el fiscalizador llamó al celular de don Gerardo Bombin en reiteradas ocasiones, sin recibir respuesta, por lo que el fiscalizador tomo la decisión de averiguar un teléfono de la empresa fiscalizada a efectos de tomar contacto con la reclamante. Es así, que el fiscalizador consiguió el teléfono de “Manpowergroup”, en Santiago de Chile, tomando contacto con la asistente de gerencia, doña María Tello, quien gestionó finalmente el requerimiento de documentación mencionado previamente, ello, con el personal de la empresa fiscalizada. De esta manera, con fecha 28 de julio de 2021, tomó contacto con el fiscalizador, el abogado Sebastián Rojas, quien ostenta el cargo, según sus dic

Fundamentos

considerando que reconocen haber tenido una relación fluida con el funcionario fiscalizador, cuestión que también consta en el informe de exposición elaborado por éste último. En este mismo sentido, y con respecto a la supuesta confusión respecto a lo solicitado por el fiscalizador, tal y como ha ocurrido con otras empresas, es que estas no saben diferenciar lo referido a la solicitud de una planilla de cotizaciones previsionales del organismo administrador, versus la solicitud de un mero certificado de pago de cotizaciones previsionales, documentos que contienen información transversalmente distinta. Sobre este punto, la misma reclamante cita textualmente el punto 1 del acta de requerimiento de documentación, que señala precisamente que el documento solicitado es la planilla de pago de las cotizaciones previsionales y no los certificados de pago de cotizaciones. En definitiva, este Servicio no avizora los yerros denunciados en el reclamo, en atención a lo latamente expuesto. c) Respecto a los supuestos defectos en la integridad de la Resolución de Multa, aclara que dicho párrafo se encuentra en todos los formatos de resoluciones de multa, y se aplica solo en aquellos casos en que efectivamente existan infracciones a normas previsionales, lo que en la especie no ocurre. Es por esta razón que, al costado izquierdo de dicho párrafo, se encuentra un cuadro en blanco, para que, en caso de que se trate de ese tipo de infracciones, el fiscalizador marque con una cruz y adjunte el anexo en cuestión. d) Respecto a las dificultades vividas por la empresa para remitir la información, se otorgaron días para remitir los antecedentes, que, por cierto, son parte de la documentación que todo empleador debe tener con respecto a sus trabajadores, pero con independencia de aquello, y a pesar de haber remitido los antecedentes fuera de plazo, la documentación solicitada no se ajustaba a lo solicitado, por lo que la infracción efectivamente concurre en el caso sub-lite. e) Finalmente, respecto al quantum de la multa, el cual igualmente ha sido cuestionado, lo cierto es que este se ajusta a los montos establecidos por Ley, sin embargo, lo cierto es que el no remitir la documentación solicitada en el marco de una fiscalización de este Servicio trunca la detección de infracciones a la normativa laboral, impidiendo a este Servicio cumplir con su mandato legal, falta que se considera grave y que

Fallo

por tanto, merece la aplicación de una multa como la aplicada en la especie. Por otro lado, lo anterior no es antojadizo, pues para evitar posibles situaciones de arbitrariedad, el Servicio cuenta con tablas que sirven como guía a la hora de aplicar las sanciones, correspondiendo a este hecho infraccional, una multa ascendente a 20 IMM, monto que es aplicado ante esta infracción en todo Chile. Solicita el rechazo, en primer término, porque no se ha incurrido en los yerros denunciados en el libelo, por lo que la multa se encuentra debidamente cursada, y en segundo término y con respecto a rebajar el monto de la multa en un 50%, tampoco es procedente, en atención a que la reclamante no reconoce el hecho infraccional, pero más importante aún, no ha logrado acreditar la corrección de la conducta, lo que impide acceder a una rebaja. Pide en definitiva se rechace la reclamación judicial en todas sus parte ya que la Resolución de Multa N° 3064/21/29 de fecha 05 de agosto de 2021, que se reclama ha sido dictada conforme a derecho, por lo cual, la acción incoada por la contraria debe ser desechada en todas sus partes con expresa condenación en costas, y con el mérito de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, disposiciones legales citadas, y demás normas legales pertinentes, solicita: a) Tener por contestado el reclamo de autos; b) Rechazar el reclamo interpuesto en todas sus partes con expresa condenación en costas; y c) Declarar que la Resolución de Multa 3064/21/29 de fe

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Punta Arenas, doce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Con fecha 29 de septiembre de 2021, comparece don JUAN QUEZADA SALDÍA, cédula de identidad N°13.828.727-0, abogado, en representación de MANPOWER EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA., RUT N°76.718.540-5, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida El Bosque Central N° 92, Qu

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