OLGUÍN/MUÑOZ
Rol
O-65-2022
Fecha
17 de octubre de 2022
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal, don Juan Luis Olguín Ibarra, maestro panadero, domiciliado en Villa José Luis Castro número 925, Comuna de Nancagua, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de don Cristian Muñoz Valenzuela, con domicilio en lugar de faenas cual es Panadería las Masitas, calle Diego de Almagro número 90, Comuna de Nancagua, en virtud de los siguientes fundamentos: Señala que a prestar servicios bajo vinculo de dependencia y subordinación, en virtud de un contrato escriturado de trabajo de carácter indefinido, con fecha de inicio desde el 1 de Marzo del año 2018, hasta el 03 Mayo del año 2022, cumpliendo labores de Maestro Panadero, con una remuneración mensual liquida de $400.000. Señala que su ex empleador nunca pagó sus cotizaciones previsionales, ni de salud ni de seguro de cesantía, tal como se constata en los certificados respectivos. Ante esto, menciona que se comunicó en reiteradas oportunidades con su ex empleador esta situación, respecto de lo cual jamás recibió respuesta alguna por parte de él, no obstante saber que estaba vulnerando gravemente sus obligaciones de carácter laboral. Dice que ante esto, mediante el mecanismo del despido indirecto puso fin a su contrato de trabajo con fecha 3 de Mayo del año 2022; que emitió una carta de autodespido a su ex empleador con su respectiva copia a la inspección del trabajo, junto a la documentación pertinente. Refiere que los hechos anteriormente señalados constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo en los términos previstos en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. En razón de lo anterior, sostiene que su ex empleador le adeuda las siguientes partidas: 1. La suma de $ 400.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $ 1.600.000, equivalente a indemnización por años de servicio, equivalentes a 4 años de trabajo en la empresa. 3. La suma de $400.000 feriado legal proporcional por el periodo de 2 años. 4. La suma de $800.000 de Recargo legal del 50% de acuerdo a lo prescrito en el Art. 171 inc. 1 del Código del Trabajo. Todo lo cual debe ser pagado con los reajustes establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo. Reproduce lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, en cuanto establece que: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo a los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere termino por aplicación de una o más de las causales señaladas en el Art. 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. Agrega dicha normativa que: “para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los inciso precedentes o el artículo ant
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo, 160 N° 7, 171 y demás normas aplicables, se resuelve: I. Que SE ACOGE, la demanda deducida por don Juan Luis Olguín Ibarra, en contra de don Cristian Muñoz Valenzuela, ambos ya individualizados, en cuanto se declara que el autodespido ejercido por el demandante se encuentra ajustado a derecho, motivo por el cual se condena a la parte demandada a pagar al demandante, las siguientes partidas: 1. La suma de $400.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. La suma de $1.600.000, por concepto de indemnización por años de servicio, equivalentes a 4 años de trabajo en la empresa. 3. La suma de $400.000, por concepto de feriado legal proporcional por el periodo de 2 años. 4. La suma de $800.000, correspondiente al recargo legal del 50% de acuerdo a lo prescrito en el artículo 171 inciso 1 del Código del Trabajo. 5. El pago íntegro y total de las cotizaciones previsionales en los términos previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo, en las instituciones de seguridad social que corresponda. 6. El pago de las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo, desde la fecha del despido hasta su convalidación. II Que el pago de las sumas antes dichas deberán ser pagadas solo con los reajustes previstos en el artículo 63 y 173 del Código de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO SOBRE COBRO DE PRESTACIONES Y NULIDAD POR DESPIDO INDIRECTO. FECHA 12 de octubre de 2022 RUC 22-4-0402499-3 RIT O-65-2022 MAGISTRADO Felipe Cabrera Celsi ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Galaz Gallardo SALA VIRTUAL Zoom HORA DE INICIO 10:35 horas HORA DE TERMINO 11:03 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240402499-3-115 PARTE DEMANDANT
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