2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABALLERO CON PIZARRO

Rol

M-485-2022

Fecha

13 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a la Dirección del Trabajo, la carta se envía a más de un mes de su separación. En la misiva, se da una escueta razón de su despido, indicando faltas injustificadas los días 24, 25 y 26 de enero de 2021. En ella, su ex empleador no informa el estado de sus cotizaciones, que actualmente se mantienen impagas. SEGUNDO: Que el demandado EMIR IGNACIO PIZARRO MUÑOZ, Rut: 20.819.227-2, debidamente emplazado, no contestó la demanda. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce por la inasistencia de la demandada, fiándose los siguientes puntos de prueba: 1. Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término. 2. Circunstancias del término de la relación laboral 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social de la demandante. CUARTO: Hechos acreditados y

Fundamentos

fundamentos del fallo. Que apreciada la prueba conforme a las reglas de la sana crítica pudo establecerse: 1. Que la actora prestó servicios personales bajo dependencia y subordinación del demandado desde el día 01 de noviembre de 2020 al 22 de noviembre de 2021; hecho que se desprende de los documentos incorporados por la demandante. en específico, contrato de trabajo de fecha 1 de noviembre2020, libro de asistencia entre los meses de septiembre a noviembre de 2020 y de abril a septiembre de 2021, constancia efectuada ante la Inspección del Trabajo con fecha 23-11-202; certificado de afiliación de la trabajadora en AFP Uno; certificados de cotizaciones de Fonasa y AFC; y que, además, se trata de una circunstancia que se presume efectiva al no comparecer a confesar el demandado de acuerdo al apercibimiento previsto en el artículo 454 n° 3) del Código del Trabajo 2. Que el empleador puso término a la relación laboral verbalmente sin causa, para alegar días después la causal prevista en el artículo 160 n°3 del Código del Trabajo; de acuerdo con los hechos consignados en la constancia efectuada por la trabajadora ante la Inspección del trabajo con fecha 23-11-2021, y carta de despido con su respectivo sobre, acompañadas por la demandante a juicio; circunstancias que, además, se presumen efectivas al no comparecer a confesar el demandado de acuerdo con el apercibimiento previsto en el artículo 454 n° 3) del Código del Trabajo 3. Que al término de la relación laboral se encontraba impaga la compensación correspondiente al feriado legal, de 21 días del año 2021 por un monto equivalente a $279.999; la remuneración de 22 días del mes de noviembre de 2021 por la suma de $ 293.333; y las gratificaciones legales a razón de $100.00 pesos mensuales, pendientes desde noviembre de 2020 a la fecha de su despido, por un monto de $1.200.000; hecho que se presume efectivo al no comparecer a confesar el demandado de acuerdo al apercibimiento previsto en el artículo 454 n° 3) del Código del Trabajo y corroborado por la estipulaciones contenidas en el contrato de trabajo incorporado por la actora. QUINTO: Conclusiones: Que el despido de la actora fue de carácter de indebido toda vez que el empleador puso término al contrato por l causal prevista en el artículo 160 número 3 del código del ramo, sin plausibilidad y fuera de las formalidades legales. Se aplica, en consecuencia, la disposición contenida en el artículo 163 del Código del trabajo, por lo que se impondrá la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, en la forma que se señalará en lo resolutivo. Por otro lado, y no habiendo el demandado acreditado la solución o pago compensatorio del feriado legal al que tenía derecho la trabajadora por la duración superior a un año de su contrato ni de la remuneración adeudada ni de la gratificación acordada, se ordenará su pago, en los montos que se señalaran en lo resolutivo. Que, no obstante haberse hecho efectivo el apercibimiento previsto en e

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña YUSNEY YIRET CABALLERO RODRIGUEZ, cédula de identidad: 44.286.192-7, en contra de su ex EMIR IGNACIO PIZARRO MUÑOZ, Rut: 20.819.227-2, y se declara indebido el despido del que fue objeto, con fecha 22 de noviembre de 2021 y se condena a la demandada al pago de las sumas de: a. $400.000 como Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente. b. $400.000 como Indemnización por un año de servicio. c. Recargo legal del 80 % de la indemnización por años de servicio, correspondiente a $320.000. II. Que se acoge la demanda en cuanto el pago de las siguientes prestaciones: a. $ 293.333, correspondiente a la remuneración del mes de noviembre de 2021 (22 días). b. $1.200.000 por concepto de gratificación legal. c. $279.999 por concepto de Feriado legal (21 días año 2021) III. Que se rechaza la demanda por nulidad del despido. IV. Las sumas ordenadas pagar en la presente sentencia deberán serlo con los reajustes e intereses dispuestos en los articulo 63 y 173 del Código del Trabajo. V. Que cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su cumplimiento compulsivo. Comuníquese, Regístrese y Archívese en su oportunidad. Dictada por la Jueza Titular en calidad de Destinada al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, doña Myriam Mora Rodríguez. RIT M-48

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de octubre del año dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Demanda: Que comparece doña YUSNEY YIRET CABALLERO RODRIGUEZ, cédula de identidad: 44.286.192-7quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de EMIR IGNACIO PIZARRO MUÑOZ, Rut: 20.819.227-2, domiciliado para estos efectos en avenida Fresia

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