BANCO ESTADO DE CHILE/MARTÍNEZ
Rol
C-748-2017
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y siguientes comparece BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, Abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, Rut 7.060.733-6, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins nº 1111, Santiago, quien señala: El Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré operación N° 19426182, de Tarjeta de Crédito en cuenta corriente o cuenta vista Nº 302931, que acompaño, por la suma de $2.164.469.-, más intereses; el que fue suscrito por Cristian Paredes Palma y Leslie Contreras Vilches en representación de don (ña) José Rodrigo Martínez Escalona, de quien desconozco su profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 14.328.579-0, domiciliado en calle Hospital de la Unión s/n, y/o Arturo Prat SN, y/o Calle Helmut Daiber 1215, todas ubicadas en la comuna de La Unión. Las firmas de los suscriptores del pagaré fueron autorizadas por el Notario Público de la ciudad de Santiago don Octavio Francisco Gutiérrez López, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. Se pactó que desde el incumplimiento, la deudora debía pagar sobre la totalidad de lo adeudado intereses penales del máximo convencional a las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva y demás derechos del acreedor. El deudor se obligó a pagar esta suma, que por este acto se demanda el día 02 de Octubre de 2017. El monto demandado corresponde a la liquidación practicada al día 05 de Septiembre del 2017, por el uso de la línea de crédito y/o avances en efectivo y/o compras de cargo inmediato, que el Banco Estado de Chile otorgó al deudor mediante la Apertura de Línea de Crédito - Sistema Tarjetas de Crédito, e incluyen capital, intereses, gastos e impuestos hasta la fecha antes aludida, según consta del Contrato de Afiliación, Reglamento de Uso y Apertura de Línea de Crédito – Persona Natural – Sistema de Tarjetas de Crédito, suscrito por el deudor, el que igualmente acompaño en un otrosí. La obligación fue contraída en el carácter de indivisible y se liberó al tenedor de la obligación de protesto. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Foja: 1
Fallo
POR TANTO; en mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo prescrito en la Ley Nº 18.092, sobre letras de cambio y pagarés, Ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, y artículos 434 Nº 4 inciso 2º y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (ña) José Rodrigo Martínez Escalona, ya individualizada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $2.164.469, más los intereses correspondientes, y ordenar se siga adelante esta ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de estas cantidades, con costas. A folio 7, y luego de ser válidamente notificado el ejecutado, procede a oponer excepciones a la acción ejecutiva, correspondiente a la contenida en el artículo 464 Nro. 11 del CPC, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, fundada en lo siguiente: Como se probará en su oportunidad, la cobranza del título ejecutivo respectivo, si bien es cierto, tiene su origen en una deuda vigente de su parte, no es menos cierto, que ha solicitado en reiteradas ocasiones, puntualmente, durante los meses de Octubre y Noviembre del presente año, ello a través de llamados telefónicos y conversaciones, la concesión de esperas o prórroga en el plazo, respecto de lo cual se dijo que le otorgarían un tiempo considerable para ponerse al día en el pago de su deuda. Asimismo, es preciso mencionar que al ser notificado
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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-748-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/MART NEZÍ La Union, siete de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y siguientes comparece BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, Abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judici
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