MP C/ GUIDO ALEX TORRES BELTRÁN
Rol
O-5702-2022
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 20 de septiembre del año 2022 pasadas las ocho de la mañana el requerido ya individualizado se encontraba en el interior del establecimiento comercial Upita del Servicentro Shell ubicado en O’Higgins con San Martín de Temuco, se encontraba en ese lugar luego de haber efectuado daños consistentes en quebrar mesas, y con partes de los elementos que había quebrado de estas mesas, incluso intimidaba e intentaba agredir a las personas que se encontraban en ese local comercial tanto como cliente y como dependiente. Los daños son avaluados en la suma superior a cuatro Unidades Tributarias Mensuales. Al llegar al lugar personal de la PDI para adoptar el procedimiento se aproximaron al imputado para corroborar su identidad, manifestando el imputado llamarse Marcelo Fonseca Del Pilar, nombre que no arrojó coincidencia en la base de datos del Servicio de Registro Civil. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en Código: QQWUXTXDYWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el
Fallo
fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en Código: QQWUXTXDYWU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 14, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 68, 69, 70 y 487 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a GUIDO ALEX TORRES BELTRÁN, ya individualizado, a la pena de MULTA DE DOS TERCIOS (2/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito co
Texto Completo (Preview)
RESUMEN RIT : 5702 - 2022 RUC : 2200919299-2 MATERIA : Daños simples. IMPUTADO : GUIDO ALEX TORRES BELTRÁN CÉDULA DE IDENTIDAD : 0015258547-0 DOMICILIO : Calle ANTIFIL, NR. 930 SECTOR SAN ANTONIO Nº -, Temuco. ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, cuatro de abril de dos mil veinticinco HECHOS: El día 20 de septiembre del añ
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