9º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS IGNACIO URIBE BRAVO

Rol

O-8242-2024

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día 12 de octubre de 2024, a las 00:30 horas aproximadamente, a la altura de Avda. Tres Poniente con Calle Alcalde Alberto Krumm, comuna de Maipú, el requerido LUIS IGNACIO URIBE BRAVO, conducía en estado de ebriedad el vehículo marca Chevrolet, PPU FVGY-83 y, en esas circunstancias, por no estar atento a las condiciones del tránsito pierde el control del móvil debido que se quedó dormido y colisiona de frente al vehículo marca Kia, PPU SZZX-42, de propiedad de la víctima Hugo Eduardo Rivera Rojas, ocasionándole daños de consideración en su estructura, avaluados en aproximadamente $2.000.000.- (dos millones de pesos). La ebriedad del imputado fue constatada en el lugar por los funcionarios policiales que lo controlaron, debido a su hálito alcohólico/inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar, para luego practicarle el examen intoxilyzer, el cual arrojo 1,08 gramos por mil de alcohol en la sangre. En efecto, el examen de alcoholemia practicado al requerido arrojó como resultado que LUIS IGNACIO URIBE BRAVO, presentaba 1,33 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de ocurrir estos hechos”. Resolución: Se condena a don LUIS IGNACIO URIBE BRAVO, por el delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad causando Daños, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, todos de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor a la pena de: A. Sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo. B. Multa de una UTM. C. Suspensión de la licencia de conducir por el término de 2 años. D. Accesorias legales del artículo 30 Sin costas por estar representado por la Defensoría Penal Pública. En cuanto a la pena corporal se le va a sustituir por la de Remisión condicional de la pena por el término de un año, debiendo presentarse dentro de los 5 días siguientes de ejecutoriado este fallo al CRS Santiago Occidente, ubicado en calle

Fallo

fallo al CRS Santiago Occidente, ubicado en calle monumento N°2079, Maipú. La pena de multa 1/3 de UTM se le tiene por cumplida por el día que paso privado de libertad y los 2/3 de UTM, pagaderos en 2 cuotas iguales y sucesivas comenzando los primeros 5 días del mes de mayo del 2025 Se deja constancia que se entrega en este acto al tribunal la licencia de conducir Se señala como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal la atenuante del artículo 11 número 9 del Código Penal Se renuncia a los plazos. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Esta sentencia será transcrita por vía administrativa, toda incongruencia que se advierta entre el fallo que he dictado y la sentencia que se transcriba será salvado mediante el cotejo del audio por el Ministro de fe. Código: FVXXXTUZXPU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago OTROS ARTICULOS 372 TER. SOBRE DELITOS SEXUALES DEL CP Detalle o Descripción de la prohibición u obligación (en caso de haber) SUSPENSIÓN DE LA PENA (Art. 398 CPP. o Art 41 Ley 20.084) Detalle artículo y ley GIRO DE CHEQUE (Nombre de la persona a girar) MONTO $ OTROS - observaciones (en caso de haber) “(*)La presente es una transcripción administrativa resumida, elaborada por

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Noveno Juzgado de Garantía Santiago Av. Pedro Montt. 1606 9°Piso Edificio A Fono: (02) 29757700 Fax: (02) 29757778 Centro de Justicia de Santiago COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: tres de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 9º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZA: MACARENA FIGUEROA RAMÍREZ RUC: 2401232915-2 RIT: 8242 - 2024 IMPUTADO(A): LUIS IGNACIO URIBE BR

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