M.P. C/ NARDO JAVIER CANALES DENEKEN
Rol
O-32-2025
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por sus jueces Sergio Rojas Bustos, Constanza Encina Zacur y Rosa Caballero Burgos, con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinticinco se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 32-2025, seguida en contra de NARDO JAVIER CANALES DENEKEN, cédula nacional de identidad N°14.190.444-2, nacido el 26 de septiembre de 1980 en San Miguel, Santiago, 44 años, recolector y constructor, domiciliado en calle Los Cipreses, sitio 9, El Tabito, comuna de El Tabo, quien actualmente se encuentra privado de libertad por la presente causa en el CCP de San Antonio, representado por la Defensora Penal Público Diana Venegas Bastías. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal Ramón Espinoza Sapag, con domicilio ya registrado en la causa. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación se funda en los siguientes hechos: “El día 21 de agosto de 2024, alrededor de las 06:40 horas, el acusado, en compañía de otro sujeto, concertados para la ejecución del delito, se dirigieron hasta el domicilio destinado a la habitación ubicado en la comunidad San Gabriel, parcela 203, sitio 14, de la comuna de El Tabo, correspondiente a doña Mónica Aurora Acuña Jara, ingresando mediante escalamiento, forzando el portón de acceso el cual fue desprendido desde su base, para luego descerrajar la protección y quebrar el vidrio de una ventana, ocasionando daños, vía no destinada al efecto por donde accedieron al interior de la casa habitación, efectuando un registro, sustrayendo y apropiándose, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de un televisor marca LG y un parlante marca JBL, para luego salir del lugar, siendo detenido el acusado con lo robado en su poder, dándose a la fuga el otro sujeto”. Que, a juicio de la Fiscalía, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cos
Fundamentos
CONSIDERANDO: NOVENO: Presupuestos normativos del delito de robo con intimidación y/o violencia. Que el robo en lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias, exige la concurrencia de los siguientes presupuestos fácticos: a) apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; y d) empleo de la especial fuerza en las cosas que el legislador exige para hacer ingreso a un lugar que se encuentra habitado, es decir, un lugar delimitado, cerrado, que sirva de morada a alguna persona, en alguna de las modalidades del artículo 440 del Código Penal. Por su parte, el bien jurídico protegido por este delito, es la propiedad, además de representar un peligro potencial a la seguridad e integridad de las personas. DÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que, en primer lugar, es menester descomponer los elementos típicos del del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación, a fin de tener por acreditado el delito en cuestión. En cuanto al elemento de apropiación de cosa mueble ajena, éste se ha dado por cumplido, en primer lugar, con la declaración de la ofendida, Mónica Acuña, quien expresó, grosso modo, en la parte pertinente de su declaración, que el 21 de agosto de 2024, como las 7.00 de la mañana, mientras ella andaba en Santiago, recibió un llamado de una vecina avisándole que le habían entrado a robar a su casa; cuando volvió al domicilio vio el portón de afuera salido del suelo, rota la madera de la casa, sacaron con fuerza una protección, y le habían sacado una tele y un parlante chico, pese a que había dejado todo seguro y bien cerrado. Dicha declaración en cuanto a los mecanismos de ingreso al inmueble resultaron graficados mediante las fotografías exhibidas, las que dieron cuenta del portón del inmueble el que fue desencajado de su base para facilitar el ingreso al inmueble, de la ventana rota, sin su protección sacada de cuajo y del living comedor de la vivienda, lugar en donde originalmente se Código: MWPLXTSXEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 encontraban las especies sustraídas, las cuales posteriormente recuperó, todo lo cual, permitió al tribunal reproducir de manera gráfica la dinámica propuesta por la testigo, abonando a su credibilidad. Luego, se contó con la declaración del testigo Franz Cárdenas, quien, en este punto, complementó los dichos de la ofendida, al tratarse del vecino que habría dado la alerta de robo frente a los ruidos inusuales que escuchó desde el interior de su vivienda, señalando, en esencia, que el 21 de agosto de 2024, mientras dormía, a eso de las 6.40 horas, despertó por la bulla en la casa de su vecina Mónica por lo que llamó a seguridad; explicó que, su vecina era de dos casas más allá de la suya, que los ruidos que sintió eran tipo golpes de fierros, le pareci
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 14 Nº1, 15 Nº1, 18, 21, 22, 28, 432 y 436 inciso 1º del Código Penal; artículos 1, 4, 47, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al acusado NARDO JAVIER CANALES DENEKEN, cédula nacional de identidad N°14.190.444-2, ya individualizado, de la imputación que lo consideró autor de un delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, cometido en el día 21 de agosto de 2024, en esta jurisdicción. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por los motivos señalados en el considerando decimocuarto. III- Devuélvanse a los intervinientes los medios de prueba incorporados en la audiencia de juicio oral en caso de ser procedente. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Comuníquese y remítanse en su oportunidad los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad para la ejecución de lo resuelto, hecho archívese. Redactada por la jueza Rosa Antonieta Caballero Burgos. RIT N°32-2025 RUC Nº2400983285-4, Pronunciada por los jueces de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, Sergio Rojas Bustos, quien presidió, Constanza Encina Zacur y Rosa Caballero Burgos. Código: MWPLXTSXEXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MWPLXTSXE
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1 C/ NARDO JAVIER CANALES DENEKEN, RIT N°32-2025 RUC Nº2400983285-4, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACIÓN San Antonio, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por sus jueces Sergio Rojas Bustos, Constanza Encina Zacur y Rosa Caballero
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