Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MP C/ MIGUEL ANGEL HERRERA ESPINOZA

Rol

O-42-2025

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 08 de agosto de 2023, siendo aproximadamente las 14:50 horas, en circunstancias que la víctima identificada como Joselyn Carolina Valladares Arce se encontraba sentada junto a su hija al interior de un local comercial ubicado en calle Pacífico esquina Quebrada Verde en la ciudad de Valparaíso fue abordada por el acusado Miguel Angel Herrera Espinoza, el cual luego de hacer ingreso al local comercial se abalanzó sobre la víctima con la finalidad de sustraerle el teléfono celular marca Xiaomi, modelo Redmi 12 de color negro, avaluado en la suma de $200.000.-, el cual la víctima mantenía en sus manos, iniciándose entre ambos un forcejeo logrando finalmente el acusado arrebatar la especie y huir con ella en su poder, apropiándose de la misma con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, siendo detenido minutos más tarde por personal de carabineros quienes encontraron la especie sustraída a la víctima en su poder.” Código: XXJXXTNTXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes de cometer el delito mientras cumple una condena y de reincidencia específica, previstas en el artículo 12 N°14 y N°16 del Código Penal, respectivamente. Solicita se imponga la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y condena en costas. Además, solicita la determinación de la huella genética del acusado, y su incorporación al registro de condenados del Registro Nacional de ADN de conformidad al artículo 17 de la ley 19.970. TERCERO: Alegato

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces doña Paula Ramos Vergara, quien presidió la audiencia, don José Antonio Cifuentes Gil y doña Pamela Peralta Farrugia, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2300857427-8, RIT N° 42-2025, seguido en contra de MIGUEL ANGEL HERRERA ESPINOZA, cédula nacional de identidad Nº15.072.266-7, nacido en Valparaíso el 14 de diciembre de 1981, 43 años, soltero, comerciante ambulante, 4° medio, domiciliado en Población Lautaro, Pasaje 6, Casa 5, Tercer Sector, Playa Ancha, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal don Hernán Martínez Landeros y la defensa, en tanto, fue asumida por la Defensora Penal Público doña María Paz Aliaga Valdés, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 08 de agosto de 2023, siendo aproximadamente las 14:50 horas, en circunstancias que la víctima identificada como Joselyn Carolina Valladares Arce se encontraba sentada junto a su hija al interior de un local comercial ubicado en calle Pacífico esquina Quebrada Verde en la ciudad de Valparaíso fue abordada por el acusado Miguel Angel Herrera Espinoza, el cual luego de hacer ingreso al local comercial se abalanzó sobre la víctima con la finalidad de sustraerle el teléfono celular marca Xiaomi, modelo Redmi 12 de color negro, avaluado en la suma de $200.000.-, el cual la víctima mantenía en sus manos, iniciándose entre ambos un forcejeo logrando finalmente el acusado arrebatar la especie y huir con ella en su poder, apropiándose de la misma con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, siendo detenido minutos más tarde por personal de carabineros quienes encontraron la especie sustraída a la víctima en su poder.” Código: XXJXXTNTXWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, concurriendo las circunstancias agravantes de cometer el delito mientras cumple una condena y de reincidencia específica, previstas en el artículo 12 N°14 y N°16 del Código Penal, respectivamente. Solicita se imponga la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales y condena en costas. Además, solicita la determinación de la huella genética del acusado, y su incorporación al registro de condenados del Registro Nacional de ADN de conformidad al artículo 17 de la ley 19.970. TER

Fallo

Por tanto, no hay ninguna otra prueba que pueda acreditar más allá de los propios dichos de estas personas lo que ocurrió ese día. Se pregunta por qué habría que darle más valor a lo que declara la denunciante versus lo que declara su representado, a su parecer no existe razón alguna para darle más valor a una declaración por sobre la otra, porque ninguno de los dos es imparcial. En efecto, la petición principal de la Defensa consistirá en que la conducta se recalifique al delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, siendo insuficiente la prueba del Ministerio Público para dar por acreditado un delito de robo con violencia. Como petición subsidiaria, solicita la recalificación de los hechos al delito de robo por sorpresa. En este sentido, si se pretende dar veracidad o mayor razón a la declaración de la denunciante y su hija, en ningún caso pueden ser calificados como robo con violencia. La declaración da cuenta de un robo por sorpresa. Sostiene que larga es la discusión sobre qué constituye la violencia o malos tratos, la norma hace una descripción global. Por un lado, Matus exige que la violencia tenga la entidad que haga merecedor de una pena tan grave. Por su parte, para Etcheberry cualquier tipo de violencia puede ser constitutiva de ese delito. Pero hay algo que no están en desacuerdo ambos autores, esto es, que la violencia debe ser dirigida sobre el sujeto, nunca sobre el objeto. En este sentido, la declaración de la víct

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/MIGUEL ANGEL HERRERA ESPINOZA ROBO POR SORPRESA. RUC N°: 2300857427-8 RIT N°: 42-2025 Valparaíso, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces doña Paula Ramos Vergara, q

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