2º Juzgado de Garantía de Santiago

MARIA JOSE BECERRA ARAVENA C/ ADRIAN JOSE FIGUERA MOGOLLON

Rol

O-1525-2024

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago con esta fecha se realizó la audiencia de juicio abreviado, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Camila Gallegos del abogado defensor penal público Sr. Mario Vega y del imputado Adrián José Figuera Mogollón, de nacionalidad venezolana, con situación migratoria regularizada en el país, cédula de identidad 26.527.988-0, domiciliado en calle La Marquesita N° 3984, Renca.- El Ministerio Público acusa al imputado en calidad de autor de un delito de receptación de vehículo y solicita que se imponga las siguientes condenas: pena de 541 días de presidio menor en grado medio, accesorias generales, multa por el equivalente a 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, sin costas.- Después de informar al acusado acerca de su derecho a ser juzgados en un proceso oral contradictorio o bien, en esta audiencia, previa aceptación del hecho que se les imputa y de los antecedentes existentes en la carpeta de investigación y habiendo manifestado el encartado su aceptación de los cargos formulados por el Ministerio Público, se declaró admisible el procedimiento abreviado.- A continuación, la defensa no controvirtió la calificación de los hechos, grado de desarrollo, ni participación en estos se atribuye a su representado. No controvierte la extensión o quantum de la pena privativa de libertad, peticiones concretas respecto de la forma o modo de su cumplimiento solicita se le confiera el régimen de condena remitida y en cuanto a la pena pecuniaria se le tenga por cumplida, previa conversión de su importe de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, en día de reclusión e imputación a día de detención, todo lo anterior sin costas-. C O N S I D E R A N D O : PRIMERO: Los hechos y circunstancias objeto de la acusación, aceptados por el acusado son los siguientes: El día 11 de Marzo de 2024, aproximadamente a las 14:50 horas, a la altura del N°4043 de avenida Domingo Santa María, en la comuna de Renca, el imputado ADRIÁN JOSÉ FIGUERA MOGOLLÓN cond

Fundamentos

Considerando la necesidad de facilitar el cumplimiento de la condena en cuanto al importe de la multa de 1/3 ( un tercio ) de Unidad Tributaria Mensual, como lo solicita la defensa, se efectuará su conversión anticipada en un día de reclusión, al cual se imputará el día de detención que el imputado experimentó privación de libertad en la causa. En consecuencia la pena pecuniaria se tendrá por cumplida.- SEXTO: Se eximirá de condena en costas al imputado, por cuanto su aceptación de cargos y juzgamiento en procedimiento abreviado, evitó incurrir en mayores gastos al Estado

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 36, 45,46 47, 297, 340, 344, 346, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal y artículos 1°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 22, 24, 30, 49,50, 68, 456 bis A del Código Penal; y Ley 18.216, se resuelve: Se condena al acusado Adrián José Figuera Mogollón, de nacionalidad venezolana, con situación migratoria regularizada en el país, cédula de identidad 26.527.988-0, ya individualizado, a las siguientes penas de: 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena en calidad de autor de un delito de receptación de vehículo, consumado, perpetrado el 11 de Marzo de 2024.- Se remite condicionalmente la pena privativa de libertad, quedando el sentenciado sujeto a control administrativo de la Sección de Tratamiento en Medio Libre de Gendarmería de Chile, por el lapso de 541 días. Código: YSECXTWXKZT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el evento de revocarse dicho régimen y decretarse el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, se reconoce un día de abono (12 de Marzo de 2024).- El importe de la multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual, se convierte anticipadamente en un día de reclusión, al cual se imputará el día de detención que el imputado experimentó privación

Texto Completo (Preview)

ACUSADO : ADRIAN JOSE FIGUERA MOGOLLON DELITO : RECEPTACION SENTENCIA : CONDENATORIA RUC : 2400286253-7 RIT : 1525 - 2024 Santiago, dos de Abril del dos mil veinticinco. Vistos: Ante este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago con esta fecha se realizó la audiencia de juicio abreviado, con asistencia de la Fiscal Adjunto Sra. Camila Gallegos del abogado defensor penal público Sr. Mario Vega y de

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