Juzgado de Garantía de Temuco

MP C/ VÍCTOR HERNÁN SALAMANCA MILLAPÁN

Rol

O-5847-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 16 de julio del año 2024, siendo las 14 horas aproximadamente, los acusados GERARDO HERNAN SALAMANCA FERRADA y VICTOR HERNAN SALAMANCA MILLAPAN, llegaron a un costado del Liceo Municipal Aníbal Pinto ubicado en calle Anibal Pinto N°150 de la ciudad de Temuco, en donde procedieron a escalar un cerco perimetral subiendo a un techo, para después llegar al interior de dicho establecimiento educacional, desde donde cortaron y sustrajeron 30 unidades de cañerías de cobre color amarillo, de aproximadamente entre 20 a 30 centímetros de largo cada uno, para posteriormente darse a la fuga del lugar con las especies sustraídas, siendo detenidos ambos acusados en las cercanías del lugar, manteniendo el acusado GERARDO HERNAN SALAMANCA FERRADA una mochila sin marca con el logo reforma educacional Ministerio de Educación de color negro, con las especies sustraídas. Conforme lo dispone el artículo 4 del acta 40-2014 de fecha 14 de marzo de 2014, en cuanto a que “…la parte resolutiva del fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado Código: SDCKXTQGBDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro

Fallo

fallo será utilizado como transcripción única de éste en todos aquellos casos en que haya sido pronunciado Código: SDCKXTQGBDU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en juicio simplificado con aceptación de responsabilidad del condenado o, en procedimiento abreviado, siempre y cuando se haya dictado sentencia completa en forma verbal en la misma audiencia y ésta conste en el respaldo de audio respectivo…” y que sólo si “…se impugna dicho fallo, la administración del tribunal deberá —en forma previa a remitir el recurso al tribunal de alzada- ingresar al sistema SIAGJ, vía actuación, transcripción íntegra de la sentencia que conste en el audio, con el objeto de ser tenida a la vista al conocerse el recurso” instrucción corroborada por el artículo 62 del acta 71-2016 de 16 de junio de 2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 14, 15, 25, 26, 30, (31), 49, 51, 68) 69, y 442 n° 1 del Código Penal; lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, y en la Ley 18.216, se resuelve: I.- Que se CONDENA a VÍCTOR HERNÁN SALAMANCA MILLAPÁN, ya individualizado, como autor del delito frustrado de Robo en lugar no habitado, por los hechos ocur

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RESUMEN RIT : 5847 - 2024 RUC : 2400818019-5 MATERIA : Robo en lugar no habitado. IMPUTADO : VÍCTOR HERNÁN SALAMANCA MILLAPÁN CÉDULA DE IDENTIDAD : 0011354756-1 DOMICILIO : Pasaje DOS Nº 01585, Temuco. ATENUANTES : no concurren AGRAVANTES : no concurren RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Temuco, cuatro de abril de dos mil veinticinco HECHOS: El día 16 de julio del año 2024, siend

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