Juzgado de Garantía de Puerto Montt

HECTOR FABIAN MUÑOZ TORRES C/ ESTEBAN ALEXIS LEVICAN AGUILAR

Rol

O-303-2025

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 303 - 2025 RUC 2400580799-5 Pronunciada por FRANCISCO ANDRES ALMONACID FAUNDEZ, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: ETVRXTSVVST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl 2025-04-04T09:37:40-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 31, 49 y 304 ter del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ISMAEL DE LA ROSA, RUN N° 0014871101-1, ya individualizado, como autor del delito consumado de portar aparatos de comunicaciones prohibidos al interior de establecimientos penitenciarios, cometido en Puerto Montt el día 18 de mayo de 2024, a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta será de cumplimiento efectivo, por no reunir requisito alguno de la Ley 18.216, para la concesión de alguna de las medidas sustitutivas allí estipuladas, sin abonos que considerar, debiendo cumplir una vez purgada íntegramente la pena que actualmente se encuentra cumpliendo III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas en el procedimiento, autorizando desde ya su destrucción. IV.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 303 - 2025 RUC 2400580799-5 Pronunciada por FRANCISCO ANDRES AL

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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: (65) 2204900 - (65) 2204901- (65) 2204902 - (65) 2204903 - (65) 2204904. Atención virtual por el link: https://zoom.us/j/9410069637 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente;

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