M.P. C/ MANUEL HÉCTOR CELIS DOLAREA
Rol
O-400-2023
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 19 de julio del año 2023, aproximadamente a las 15:45 horas, el acusado MANUEL HECTOR CELIS DOLAREA se encontraba en RUTA F-90 KM. 32.400 ALGARROBO, a bordo del vehículo CHERRY ARRIZO LYHC-29, manteniendo en su poder una bolsa de nylon con 5 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 33 gramos de marihuana elaborada, y $62.000 producto de la venta de droga, droga que no puede entenderse para su uso personal y exclusivo en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican el delito de microtráfico de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole al acusado la calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: XUEXXTTHYXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El ente persecutor refiere que perjudica le favorece al acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. La Fiscalía solicita que se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y 40 UTM, por el delito de microtráfico de marihuana, y comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más la accesoria legales. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal señala que, con la prueba que se rendirá, se acreditará los hechos de la acusación, esto es que el 19 de julio el imputado fue sorprendido manteniendo en su poder marihuana elaborada, sin poder entenderse que estaba destinada a su consumo personal y próximo al tiempo. Esta circunstancia fue a raíz de un procedimiento policial que se hizo con un ejemplar canino, logrando encontrar oculto al interior del vehículo que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de marzo del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Sergio Ortiz Huechapán, presidente de sala, don Héctor Galleguillos Carmona (s) y don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 400-2023, seguida en contra de MANUEL HÉCTOR CELIS DOLAREA, cédula nacional de identidad N° 19.683.405-2, chileno, nacido el 22 de julio 1997 en Providencia, 27 años, casado, comerciante, domiciliado en calle El Mirador N°363, La Puntilla, comuna de El Quisco. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Rolando Ramírez Arredondo, y la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Betsabé Carrasco Orellana. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Que el día 19 de julio del año 2023, aproximadamente a las 15:45 horas, el acusado MANUEL HECTOR CELIS DOLAREA se encontraba en RUTA F-90 KM. 32.400 ALGARROBO, a bordo del vehículo CHERRY ARRIZO LYHC-29, manteniendo en su poder una bolsa de nylon con 5 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 33 gramos de marihuana elaborada, y $62.000 producto de la venta de droga, droga que no puede entenderse para su uso personal y exclusivo en el tiempo”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican el delito de microtráfico de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole al acusado la calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Código: XUEXXTTHYXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El ente persecutor refiere que perjudica le favorece al acusado la circunstancia modificatoria de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, irreprochable conducta anterior. La Fiscalía solicita que se imponga al acusado la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y 40 UTM, por el delito de microtráfico de marihuana, y comiso de las especies y dinero incautado; todo ello más la accesoria legales. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, el fiscal señala que, con la prueba que se rendirá, se acreditará los hechos de la acusación, esto es que el 19 de julio el imputado fue sorprendido manteniendo en su poder marihuana elaborada, sin poder entenderse que estaba destinada a su consumo personal y próximo al tiempo. Esta circunstancia fue a raíz de un procedimiento policial que se hizo con un ejemplar canino, logrando encontrar oculto al interior del vehículo que el imputado conducía las sustancias ilícitas. Esto fue a raíz de un control rutinario que hace Carabineros en dichas arterias. Indi
Fallo
por tanto, solicita que el acusado sea condenado. La defensora manifiesta que va a solicitar la absolución de su representado, toda vez que a través de los antecedentes que se verán en el desarrollo del juicio, se determinará que el inicio del procedimiento fue a través de una actuación ilegal de los funcionarios de Carabineros. El inicio del procedimiento se realizó a través de un control del artículo 85 del Código Procesal Penal, pero no existió ningún indicio respecto de su representado y que el Can revisó el vehículo y luego de esa revisión es que se realizó el control de identidad. Por tanto, la génesis del procedimiento tiene características ilegales. En subsidio, cuestiona la calificación jurídica, renunciando su representado a su derecho a guardar silencio. CUARTO: Declaración del acusado. Que, prestando declaración en juicio el encartado Celis Dolarea, renunciando a su derecho a guardar silencio, y en la etapa prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, manifestó libremente que ese día venia por la ruta, cerca del estadio de Algarrobo, a la vuelta del estadio hay una población donde venden; trabajaba en minería 14 por 14, venía bajando de sus 14 días; en la minería no se puede fumar marihuana, porque hacen exámenes; cuando bajó del turno, fue altiro a comprar con dinero el dinero que le pagaron en la quincena, con un poco más de $60.000.-, la marihuana era para su consumo, por los días de descanso. Indica que lo Código: XUEXXTTHYXT Este documento tiene
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL HÉCTOR CELIS DOLAREA TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES /RECALIFICADO A FALTA ART. 50 LEY 20.000 RUC N° 2300780662-0 RIT N° 400-2023 ______________________________________________________________ San Antonio, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintiocho de marzo de
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