Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A/

Rol

V-922-2019

Fecha

8 de octubre de 2021

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Maria Isabel Reinoso Grau, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 10.798.706-1, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea N° 2.800, oficina 802, comuna de Las Condes, Santiago, en representación, de COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., empresa chilena del giro minero, Rol Único Tributario Nº 96.567.040-8, domiciliada en calle Esmeralda N° 340, piso 9, comuna y ciudad de Iquique, presentó con fecha 30 de mayo de 2019, la manifestación minera de un grupo de 300 pertenencias mineras de 1 hectárea cada una, abarcando una superficie total de 300 hectáreas denominadas " SOTAM 4, 1 AL 300", en uso del derecho que le confiere la concesión de exploración de la que es titular, denominada “SOTAM 4”. El punto de interés de la concesión minera de explotación se encuentra ubicado en la Comuna de Pica, Provincia del Tamarugal, Región de Tarapacá. Finalmente hace presente que en razón del derecho que le confiere la referida concesión de exploración, la manifestación minera de estos autos debe tenerse por presentada con fecha 25 de enero del año 2017, fecha que corresponde a la presentación del pedimento minero antes mencionado. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 4327 bajo el Nº 2558, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura de las referidas pertenencias mineras, se publicaron con fecha 17 de junio de 2019 y 20 de enero de 2020 respectivamente, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, con fecha 29 de diciembre de 2020 y mediante el Ord. N°3208, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe correcto la operación de mensura de las pertenencias SOTAM 4 1/259, consignando que, “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientaciones de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura” El referido servicio informó que esta pertenencia abarca parcialmente la pertenencia ya constituida denominada JUAN ALBERTO 1/1223. Como consecuencia de lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, el solicitante practicó con fecha 25 de enero del 2021 la publicación ordenada por el artículo 83 del Código de Minería, en el Boletín Oficial de Minería, compareciendo doña Maria Isabel Reinoso Grau en representación de COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., acreditando con el respectivo certificado de dominio vigente de la pertenencia denominada JUAN ALBERTO 1/1223, manifestando expresa y formalmente que renuncia al ejercicio de la acción de oposición a la constitución de las pertenencias “SOTAM 4, 1 AL 259”. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras denominadas “SOTAM 4, 1 AL 259”, resulta

Fallo

SE DECLARA: Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 259 pertenencias denominadas " SOTAM 4, 1 AL 259”, con una superficie total de 259 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de COMPAÑIA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. En su oportunidad certifíquese la ejecutoria de la sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a ocho de octubre del año dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ jug Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://

Texto Completo (Preview)

FOJA: 32 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-922-2019 CARATULADO : COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A/ POZO ALMONTE A OCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Maria Isabel Reinoso Grau, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 10.798.706-1, domiciliada en Avenida Isidora Goyenechea N°

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