PATRICIO VERNE ROMERO ROMERO C/ DAVID ESTEBAN VÁSQUEZ CARREÑO
Rol
O-3-2025
Fecha
4 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “En horas de la tarde del día 11 de diciembre de 2022, en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario ubicado en calle Balmaceda N°450 de la ciudad de Temuco se efectuaba por personal de Gendarmería una revisión normal a los internos del módulo N°2, así como a las especies que estos portaban, luego de haberse dado término al período de visitas en la unidad penal. En dicho contexto, el Gendarme a cargo de efectuar la referida revisión pudo observar como el imputado e interno David Esteban Vasquez Carreño, mientras se encontraba en la fila para ser revisado, intempestivamente le hace entrega del termo color gris con tapa color negra que éste portaba al interno Ricardo Pradenas Pascal; al observar aquello se efectúa inmediatamente la revisión del referido termo; pudiendo constatarse que Vásquez Carreño mantenía en su interior cinco envoltorios de nylon contenedores de 40 gramos y 73 miligramos de cannabis sativa, un envoltorio de nylon contenedor de 77 comprimidos y 24 mitades de comprimidos color amarillo correspondiente a clonazepan”. Los hechos descritos configuran a juicio de la Fiscalía, el delito del artículo 4 de la Código: MXPCXTWZXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - ley 20.000, esto es, portar sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, y le atribuye participación en calidad de AUTOR en los términos del artículo 15 N ° 1 del Código Penal, y todos en grado de CONSUMADO. Estima el persecutor que concurre la agravante del artículo 19 letra h) de la ley 20.000 Pide en definitiva una pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 40 UTM, COMISO DE ESPECIES INCAUTADAS Y ACCESORIAS LEGALES. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal indica que en el presente juicio se probarán los hechos de la acusación, a partir de funcionarios encargados del proce
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día martes veinticinco de marzo recién pasado, ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco integrada por los Jueces Roberto Herrera Olivos, quien presidió, Cecilia Subiabre Tapia en calidad de integrante y Felipe Carrasco Véliz, subrogante legal, en calidad de redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra de acusado DAVID ESTEBAN VASQUEZ CARREÑO, cédula identidad número 20.244.388-5, nacido en Santiago el 15 de noviembre de 1999, estudios medios completos, 25 años, soltero, empleado particular, domiciliado actualmente en Los Raulíes 383, Villa Primavera, Vilcún, legalmente representado por doña Daniela Cayuman Rubilar, defensora penal privada. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto subrogante don Juan Carlos Rojo Venegas, acompañado del postulante don Nicolás Ancalaf. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral son los siguientes: “En horas de la tarde del día 11 de diciembre de 2022, en dependencias del Centro de Cumplimiento Penitenciario ubicado en calle Balmaceda N°450 de la ciudad de Temuco se efectuaba por personal de Gendarmería una revisión normal a los internos del módulo N°2, así como a las especies que estos portaban, luego de haberse dado término al período de visitas en la unidad penal. En dicho contexto, el Gendarme a cargo de efectuar la referida revisión pudo observar como el imputado e interno David Esteban Vasquez Carreño, mientras se encontraba en la fila para ser revisado, intempestivamente le hace entrega del termo color gris con tapa color negra que éste portaba al interno Ricardo Pradenas Pascal; al observar aquello se efectúa inmediatamente la revisión del referido termo; pudiendo constatarse que Vásquez Carreño mantenía en su interior cinco envoltorios de nylon contenedores de 40 gramos y 73 miligramos de cannabis sativa, un envoltorio de nylon contenedor de 77 comprimidos y 24 mitades de comprimidos color amarillo correspondiente a clonazepan”. Los hechos descritos configuran a juicio de la Fiscalía, el delito del artículo 4 de la Código: MXPCXTWZXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - ley 20.000, esto es, portar sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, y le atribuye participación en calidad de AUTOR en los términos del artículo 15 N ° 1 del Código Penal, y todos en grado de CONSUMADO. Estima el persecutor que concurre la agravante del artículo 19 letra h) de la ley 20.000 Pide en definitiva una pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, MULTA DE 40 UTM, COMISO DE ESPECIES INCAUTADAS Y ACCESORIAS LEGALES. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Fiscal indica que en el presente juicio se probarán los hechos de la acusación, a partir de funcionarios encargados del procedimiento efectuado en el interior del recinto penitenciario después de haber reci
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 66, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1 y 4de la Ley N° 20.000 sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes; artículos 1, 3, 45, 46, 47, 275, 295, 296, 297, 309, 314, 315, 316, 325 y siguientes, 339 al 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE ABSUELVE a don DAVID ESTEBÁN VÁSQUEZ CARREÑO de la acusación formulada en su contra como supuesto autor de un delito de microtráfico, perpetrado el 11 de diciembre de 2022 en la comuna de Temuco. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, por estimar que concurren razones fundadas para eximirlo de dicho pago. Atendido que la prueba documental y pericial fue incorporada por medios telemáticos, no se dispone su devolución. Téngase por notificados a los intervinientes y al encausado de este fallo en la presente audiencia. Sin perjuicio, remítase formato digital de esta sentencia definitiva por la Unidad de Administración de Causas a los correos electrónicos que los intervinientes hayan registrado en el Tribunal. Ejecutoriada que sea la presente sentencia dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, si hubiere lugar a ello. Código: MXPCXTWZXBU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 11 - Redactada por el jue
Texto Completo (Preview)
- 1 - C/ DAVID ESTEBAN VASQUEZ CARREÑO PORTE DE SUSTANCIAS O TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA R.U.C.2300016797-5 R.I.T. 003-2025 _____________________________________________/ Temuco, cuatro de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día martes veinticinco de marzo recién pasado, ante esta Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica