Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes

FRANCISCO ALBERTO MARIN MIRANDA C/ HUMBERTO GARBARINI CRISÓSTOMO

Rol

O-25-2024

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: El día veintiséis de marzo del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los Jueces Rodrigo Tordecilla Gaete, quien presidió la audiencia, Héctor Mardones Echeverría y Carolina Agurto Carter, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC 1910067148-7, RIT 25-2024, seguida contra el acusado HUMBERTO GARBARINI CRISÓSTOMO, cédula nacional de identidad N°8.898.097-2, nacido el 25 de mayo de 1961, en Santiago, de 63 años, estado civil casado, nivel de estudios en ingeniería de ejecución agrícola, agricultor y empresario, con domicilio fundo Atacalco, s/n, comuna del Carmen, sector Diguillín, Ñuble; representado por el Defensor Penal Público, don Esteban Arévalo Tapia, cuyo domicilio y forma de notificación constan en la causa. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público, representado por doña Javiera Valenzuela Carvallo, cuyo domicilio y forma de notificación también constan en estos antecedentes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Acusación. Que los hechos incluidos por la Fiscalía en su acusación son los siguientes: “Con fecha 01/08/2019, en Parral, la victima FRANCISCO ALBERTO MARIN MIRANDA celebró un supuesto contrato de venta con HUMBERTO GARBARINI CRISOSTOMO en relación al automóvil Audi A4 placa patente única DWBH-34, en la suma de $10.000.000, haciendo entrega el acusado de un cheque del Banco Chile, al 30/08/2019, serie 2019DF número 5771566, aparentando tener bienes suficientes para cubrir el pago del precio. Sin embargo, al momento de hacer efectivo el cobro la víctima, el banco le informo que el cheque había sido protestado por el imputado por extravío, tratándose

Fallo

por tanto el pago con el cheque de una maniobra fraudulenta para aparentar bienes y lograr la entrega del vehículo de parte de la víctima”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de estafa, previsto y sancionado en los artículos 468, en relación con el artículo 467 N°1, ambos del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación como autor y encontrándose el ilícito en grado de consumado. Código: SSVWXTZTXYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 2 Hace presente además que, respecto de aquél, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y quince Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y condena al pago de las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Segundo: Alegatos del Ministerio Público. Que, el Ministerio Público, no realizó alegato de apertura por estimar que su teoría del caso se encuentra íntegramente plasmada en la acusación. En su alegato de clausura, sostuvo que bajo su criterio, en este juicio finalmente se logra acreditar lo que ya anticipaba en la acusación, que es su teoría del caso, y es que efectivamente aquí estamos en presencia de un delito de estafa, conforme lo establece el artículo 468, agregando que la maquina

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES 1 RESUMEN Acusado HUMBERTO GARBARINI CRISÓSTOMO R.U.N N°8.898.097-2 Delito / decisión Estafa/ Absolución. RIT 25-2024 RUC 1910067148-7 Cauquenes, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTO: El día veintiséis de marzo del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrada por los Jueces Rodrigo Tordecil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica