Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca

MARCELO ANDRÉS MORALES VALENZUELA C/ MARÍA VALENTINA RIVERA HENRÍQUEZ

Rol

O-197-2023

Fecha

4 de abril de 2025

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El día 26 de marzo del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de María Valentina Rivera Henríquez, cédula de identidad número 16.153.051-4, casada, 39 años de edad, nacida en Concepción el día 29 de diciembre de 1985, ingeniera comercial, con domicilio en pasaje 9 ½ Norte C, 4232, condominio Alto Las Rastras, casa Nº 21, Talca. En representación del Ministerio Público, compareció el fiscal don José Alcaino Reyes y en representación de la acusada, compareció la abogada privada doña Blanca Rebolledo Gajardo, ambos con domicilios fijados ante el tribunal. ACUSACION Y ALEGACIONES PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “Con fecha 10 de octubre del año 2018, aproximadamente a las 08:40 horas, en circunstancias que MARCELO ANDRÉS MORALES VALENZUELA conducía su motocicleta marca Honda, modelo CB 190, color rojo, año 2018, Placa Patente Única HPH-093, por calle 30 Oriente, de norte a sur de la ciudad de Talca, al llegar a la calle 4 Norte, por la pista derecha sorpresivamente ingresó a su pista de circulación el vehículo conducido por la imputada MARÍA VALENTINA RIVERA HENRÍQUEZ, color blanco, quien conducía en dirección oriente a poniente, por calle 4 Norte, sin respetar la señal ceda el paso que enfrentaba, obstaculizando la circulación de la motocicleta conducida por la víctima, colisionando. Como consecuencia la víctima cayó al piso, resultando lesionado, instantes en que la conductora imputada se detuvo por unos instantes, bajando se su vehículo, para luego retomar su marcha, sin prestar auxilio a la víctima y sin dar cuenta a la autoridad. Producto de la colisión, la víctima, MARCELO MORALES, resultó con lesiones consistentes en: ‘CONTUSIÓN DE CADERA, TRAUMA TESTICULAR IZQUIERDO CON NECROSIS TESTICULAR, SIN POSIBILIDAD

Fundamentos

considerando el cambio evidente en el aspecto físico del paciente y las posibles repercusiones que tendrá en futuras relaciones con parejas, aspectos que de forma inevitable alteran negativamente su autoestima. En los controles posteriores, siendo el último control realizado el 27 de junio de 2019, se vuelve a identificar el daño psicológico que presenta el paciente, el cual ha sido difícil de sobrellevar hasta la fecha. Documento suscrito por Carlos Rodríguez Muñoz, médico cirujano, urólogo. Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el R. V. M. correspondiente al vehículo Placa Patente Única VB-9010, tipo de vehículo Station Wagon, marca Toyota, año 2002. Datos del propietario; Paola Andrea Chávez Díaz, y Certificado de Inscripción y Código: QXXRXTPFXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Anotaciones Vigentes en el R. V. M. correspondiente a la motocicleta Placa Patente Única HPH-093. Datos del propietario Marcelo Ulises Morales Orellana. 3.- Pericial; declaración del perito de la SIAT de Carabineros Fredy Alejandro Arenas Gallardo e Informe de Alcoholemia N° 3965-2018 del Servicio Médico Legal de Talca, correspondiente a Marcelo Andrés Morales Valenzuela, de fecha 23/10/2018, que certifica que el examen científico de dicha muestra, asignada con el Nº 3965-2018 dio como resultado 0,00 gramos por mil. Documento suscrito por Natalia Torrealba Miranda, perito ejecutor y Karina Herrera Muñoz, perito revisor. incorpora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, por su parte, la defensa de la acusada incorporó los siguientes elementos de prueba, que quedaron registrados en el sistema de audio que graba la audiencia, en su integridad, y que consistió en: 1.- Testimonial de Luis Humberto Franzani Espinoza, Evelyn Lady Henríquez Benavente y Pablo Octavio Rivera Gallegos. 2.- documental; Dato de atención de urgencia en el Hospital de Talca, Nº 1639969, Marcelo Andrés Morales Valenzuela, fecha de ingreso 10 de octubre de 2018 a las 9:25 horas. Descripción del evento; traído por SAMU, motociclista con casco sufre colisión a baja energía con vehículo, acusa golpe en hemicuerpo izquierdo, en sala C2 por estar en camilla, ingresa no empaquetado, sin collar cervical. Diagnóstico principal; contusión de la cadera. Informe psicológico, julio del 2023; la profesional que suscribe certifica que María Valentina Rivera Henríquez asistió el 25 de septiembre de 2018 a tratamiento psicoterapéutico, con el objeto de fortalecer y mejorar algunos rasgos de su personalidad. El 10 de octubre de 2018 Valentina se presentó a sesión con síntomas de un estrés postraumático, caracterizado por sintomatología física como psicológica (nerviosismo, llanto, tensión, temor y preocupación), producto de haber participado en un accidente con motociclista. Valentina luego del episodio del accidente continuó con tratamiento psicoterapéutico hasta el 2 de enero de

Fallo

SE DECIDE ORQUIDECTOMÍA RADICAL DE ESE TESTÍCULO’, de carácter grave gravísimo, con secuela parcial reproductiva, que requirió de intervención Código: QXXRXTPFXXU Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl quirúrgica de urgencia, sin riesgo vital. Asimismo, su motocicleta resultó con daños en toda su estructura”. Estimó que los hechos descritos configurarían el delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, delito que se encuentra consumado y en el que le corresponde a la acusada participación en calidad de autora, según lo disponen los artículos 7 y 15 N° 1 del Código Penal. Indicó que en la especie concurre la circunstancia modificatoria atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 6 del Código Penal. En razón de lo anterior la Fiscalía requirió se imponga a la acusada María Valentina Rivera Henríquez, a las penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de quince unidades tributarias mensuales y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, más la accesoria general contemplada en el artículo 29 del Código Penal y al pago de las costas que procedan conforme al artículo 45 y siguientes del Código Procesal

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Talca, cuatro de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: El día 26 de marzo del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de María Valentina Rivera Henríquez, cédula de identidad número 16.153.051-4, casada, 39 años de edad, nacida en Concepción el día 29 de diciem

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