Juzgado de Garantía de Colina

C/ ELIZABETH KATHERINE CÁRCAMO OGAS

Rol

O-1030-2024

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 25 de febrero de 2024, a las 16.00 horas aproximadamente, las requeridas YASNA ORIANA FIGUEROA BRAVO y ELIZABETH KATHERINE CARCAMO OGAS, quienes se movilizaban en el vehículo placa patente única FHHB-77, concurrieron hasta la farmacia Salcobrand, ubicada en autopista Los Libertadores, kilómetro 6.3, en la comuna de Colina y, una vez en su interior, procedieron a sustraer, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies avaluadas en la suma de $159.867, huyendo con ellas en su poder. SE DECLARA: I. Que se Absuelve a ELIZABETH KATHERINE CÁRCAMO OGAS, cédula de identidad N° 0014901638-4, ya individualizado, del requerimiento que fue presentado en su contra, que lo estimó autora de un delito consumado de Hurto simple, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 25 de febrero de 2024. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público ni Querellante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los Código: PEYLXTXNTWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: PEYLXTXNTWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-04T12:01:44-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Que se Absuelve a ELIZABETH KATHERINE CÁRCAMO OGAS, cédula de identidad N° 0014901638-4, ya individualizado, del requerimiento que fue presentado en su contra, que lo estimó autora de un delito consumado de Hurto simple, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 25 de febrero de 2024. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público ni Querellante por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los Código: PEYLXTXNTWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl intervinientes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: PEYLXTXNTWT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-04T12:01:44-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, tres de abril de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: LILIAN ELIZABETH SAEZ LEMARI RUC: 2400224377-2 RIT: 1030 - 2024 IMPUTADO: ELIZABETH KATHERINE CÁRCAMO OGAS C.I. 0014901638-4 FECHA DE NACIMIENTO 13-09-1981 NACIONALIDAD : Chilena DIRECCIÓN Avenida CAMINO PAPAGALLO PARCELA Nº 1 COMUNA: Talagante. D

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