FABIÁN CRISTÓBAL VERGARA LOBOS C/ MARCELO ANTONIO CUTURRUFO CONTADOR
Rol
O-5049-2021
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 15 No. 1, 18, 21, 30, 49, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la Ley N° 18.216 y Ley N° 18.290, se declara: I.- Que se condena a Marcelo Antonio Cuturrufo Contador, cédula de identidad N° 8.841.801-8, a la pena de cuarenta y un días de prisión en grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2° del mismo cuerpo legal, delito cometido en la comuna de Coquimbo, territorio jurisdiccional del tribunal, el día 20 de julio de 2021. Código: XXDSXTQEBST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que para el pago de la multa impuesta se conceden 4 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, venciendo la primera cuota dentro del mes siguiente a que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III.-Que para la suspensión de licencia de conducir no registra abonos que considerar. IV.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N°. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley N° 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. V.- Que en atención a la naturaleza del procedimiento desarrollado, se exime al sentenciado de
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Marcelo Antonio Cuturrufo Contador, cédula de identidad N° 8.841.801-8, a la pena de cuarenta y un días de prisión en grado máximo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de dos unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por el plazo de cinco años, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en relación con el artículo 110 inciso 2° del mismo cuerpo legal, delito cometido en la comuna de Coquimbo, territorio jurisdiccional del tribunal, el día 20 de julio de 2021. Código: XXDSXTQEBST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que para el pago de la multa impuesta se conceden 4 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, venciendo la primera cuota dentro del mes siguiente a que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III.-Que para la suspensión de licencia de conducir no registra abonos que considerar. IV.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N°. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo
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Hechos. El día 20 de julio del año 2021, a las 00:45 horas aproximadamente, el imputado MARCELO ANTONIO CUTURRUFO CONTADOR, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad el automóvil, marca peuget, modelo 206 XR, placa patente WK.2271, por Ruta 5 Norte esquina calle Recoleta, sector Porvenir, Coquimbo, producto de su estado, perdió el control del móvil volcándose en dicho lugar. Personal de C
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