MP C/ NN
Rol
O-916-2025
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “En cumplimiento de una orden de ejecución de entrada, registro e incautación en lugar cerrado, autorizada por resolución judicial de fecha 1 de agosto de 2024 por el plazo de 10 días, funcionarios policiales sorprendieron al interior del domicilio ubicado en CABILDO NRO. 5297, LO PRADO a la imputada ROMMY STEPHANIE GONZALEZ TOLEDO manteniendo en su poder, guardando al interior de su dormitorio, 32 cartuchos 9 mm. Marca Águila (NUE 6514639), los cuales se encontraban al interior de un calcetín color negro en el tercer cajón de la cómoda que se encontraba en el dormitorio antes señalado, aptos para participar en un proceso de percusión y disparo de arma de fuego y una pesa digital, color gris, sin marca, con un monedero de color burdeos, contenedora de 07 bolsas de Nylon transparente, con residuos de sustancia polvo de color blanco, en el cuarto cajón la cómoda referida (NUE E. 6514643). Además, funcionarios policiales sorprendieron al imputado JOSE THOMAS GONZALEZ QUEZADA quien se encontraba oculto tendido decúbito lateral izquierdo y descalzo sobre el techo del primer piso y bajo un alero, manteniendo en su poder un aferrado entre sus manos un bolso de color café una pistola semiautomática, marca Bersa, sin modelo, serie N° 942002, color negro/plata, con su respectivo cargador metálico contenedor de 15 tiros, 9 mm, marca águila luger (NUE 6514638) apta para el disparo, 07 envoltorios de papel contenedores de una sustancia de color blanco correspondiente a 84 gramos de cocaína y 24 envoltorios de papel contenedores de una sustancia de color beige con correspondientes a 5 gramos 900 miligramos de pasta base. Asimismo, el imputado JOSE THOMAS GONZALEZ QUEZADA mantenía guardados en su habitación, ocultos en un forado de la pared, 19 municiones calibre 9mm, marca Aguila lugger (NUE 6514648) y $791.000 en dinero en efectivo (NUE 6514649). Código: YVWXXTZLMST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Nin
Fundamentos
motivos III y IV. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Para tal efecto se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva y los días que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa sujeto a la Código: YVWXXTZLMST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl medida cautelar de prisión preventiva, esto es, entre los días 08 de agosto de 2024 y 03 de abril de 2025, ambas fechas inclusive. Para los efectos de lo prevenido en el artículo 55 del Reglamento de la Ley N°18.216 comuníquese a Gendarmería de Chile la pena sustitutiva impuesta, fijándose, desde ya, audiencia de aprobación de plan de intervención individual para el día 07 de mayo de 2025 a las 10.00 horas. VIII.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se ordena que una vez ejecutoriada la sentencia se determine la huella genética de los sentenciados, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la que deberá incluirse en el registro de condenados contemplados en dicha ley. IX.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 38 de la ley 18.216 respecto de ambos sentenciados. X.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas en poder de los sentenciados. XI.- Por haber aceptado los sentenciados someterse a las normas del procedimiento abreviado, lo que evitó la realización de un juicio oral y público, exímaseles del pago de las costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia. Dese cumplimiento a dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Ambos sentenciados quedan citados para presentarse en el Centro de Reinserción Social Santiago el día 10 de abril de 2025 a fin de dar inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta. Anótese y regístrese. RUC Nº 2400575076-4 RIT Nº 916 - 2025 Dictada por don JORGE ANDRES ABOLLADO VIVANCO, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: YVWXXTZLMST Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-04T09:23:30-0300
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 6 y 9, 14, 15, 18, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 2 y 9 de la ley 17.798; artículos 1 y 4 de la ley 20.000; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 7 y siguientes y 15 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ROMMY STEPHANIE GONZÁLEZ TOLEDO, ya individualizada, a la pena de TRESCIENTOS UN (301) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tenencia ilegal de municiones, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 07 de agosto de 2024. II.- Que se condena a ROMMY STEPHANIE GONZÁLEZ TOLEDO, ya individualizada, a la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autora del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 07 de agosto de 2024. III.- Que se condena a JOSÉ TOMÁS QUEZADA GONZÁLEZ, ya individualizado, a la pena única de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiemp
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : tres de abril de dos mil veinticinco. Imputada : ROMMY STEPHANIE GONZÁLEZ TOLEDO, cédula de identidad N° 15.334.468-K, domiciliada en Calle Cabildo Nº 5297, comuna de Lo Prado. Imputado : JOSÉ TOMÁS QUEZADA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 21.923.200-4, domiciliado en Calle Cabildo Nº 5297, comuna de Lo Prado. Fiscal : Sara Arce Defen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica