5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ EMANUEL ALEXANDER MEDINA MATUS

Rol

O-820-2024

Fecha

3 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 25 de marzo de 2024 a las 08.10 horas aproximadamente, en calle Sagitario con calle Ovalle, comuna de Lo Prado, el imputado EMANUEL ALEXANDER MEDINA MATUS, ya individualizado, con el fin de sustraer especies, abordó a las víctimas, el niño de iniciales A.A.T., de 12 años y el adolescente de iniciales M.E.BT., de 15 años. Para ello inició una conversación solicitándole a las víctimas indicaciones para llegar a un colegio, mencionando que iría a dispararle a un sujeto, para luego sacar un cuchillo el que muestra a las víctimas indicándoles que con eso lo apuñalarían. Ante ello, las víctimas atemorizadas comienzan a caminar. Momento en que al llegar a calle Ovalle con España, comuna de Lo Prado, el imputado los apunta con el mismo cuchillo y los intimida exigiéndole la entrega de sus cosas, diciendo PASEN LAS HUEAS O LOS MATO. Ante ello la víctima de iniciales M.EB.T. de 15 años huye del lugar, pero la víctima de iniciales A.A.T. de 12 años, paralizada por el temor, entrega al imputado su teléfono celular marca Samsung modelo A5, de color negro, con el cual el imputado huye del lugar.” Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia cuyo texto íntegro consta en registro de audio conforme Acta N° 40 de la Excma. Corte Suprema de fecha 14 de marzo de 2014 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 12 N° 22, 14, 15, 18, 50, 436 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a EMANUEL ALEXANDER MEDINA MATUS, ya individualizado, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, Código: QHVVXTXXTRT Este documento tiene firma elect

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 11 Nº 9, 12 N° 22, 14, 15, 18, 50, 436 y 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 8, 11, 45, 47, 102, 297, 340, 342, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a EMANUEL ALEXANDER MEDINA MATUS, ya individualizado, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con intimidación, Código: QHVVXTXXTRT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consumado, perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 25 de marzo de 2024. II.- Que la pena impuesta será de cumplimiento efectivo y se contará desde el 25 de marzo de 2024, fecha desde la cual el sentenciado ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa sujeto a detención y posterior prisión preventiva. III.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970, se ordena que una vez ejecutoriada la sentencia se determine la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, la que deberá incluirse en el registro de condenados contemplados en dicha ley. IV.- Por haber aceptado el sentenciado someterse a las normas del proc

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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha : tres de abril de dos mil veinticinco. Imputado : EMANUEL ALEXANDER MEDINA MATUS, cédula de identidad N° 22.027.061-0, domiciliado en Pasaje Base Prat Nº 518, Villa Manuel Rodríguez, comuna de Lo Prado. Fiscal : Sara Arce Defensor : Andro Mitrovic Delito : robo con intimidación. Circunstancias atenuantes acogidas: artículo 11 N° 9 del

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